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WiZink y `su singularidad´ de las “revolving”

Fecha: 14 febrero, 2020 Categorías: Recurso casación Wizink | TAE | Tarjetas revolving | Usura


Seguimos exponiendo más argumentos aportados por WiZink en su recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Recordad que el próximo 26 de febrero es la fecha clave. La Sala de lo Civil del Alto Tribunal decidirá sobre si los intereses aplicados a las llamadas tarjetas revolving son usura o no.

En este post vamos a centrarnos en uno de los principales razonamientos que predica el recurrente: la singularidad, excepcionalidad, aforamiento y carácter peculiar del mercado de las tarjetas de crédito.

WiZink Bank considera que las revolving constituyen una categoría  de crédito con autonomía y sustantividad propia dentro del crédito al consumo. Entiende que cuentan con unos elementos distintivos y característicos que las diferencian del resto de las modalidades de crédito al consumo.

¿Cuáles son los  factores que avalan dicha particularidad?

En opinión de esta entidad, la duración indefinida de las tarjetas de pago aplazado y crédito revolving y la flexibilidad dentro del límite pactado.

Además, su  nivel de riesgo  más elevado al no tener certeza ni del momento de disposición ni del momento de amortización final. Los créditos asociados a las tarjetas de pago aplazado carecen de garantías reales o personale. Esa inseguridad es lo que hacen que se les asocie a tipos de interés superiores.

Es decir que, según este banco, los  contratos de tarjeta de crédito, pese a que se destinen al consumo, tienen un conjunto de particularidades propias que inciden directamente en el tipo de interés remuneratorio que se les aplica.  

Respecto a la Ley de Represión de la Usura de 1908, que está sirviendo en los tribunales  como base jurisprudencial en las demandas para anular los contratos de estas tarjetas por usurarios, WiZink tiene muy “claro” su criterio. 

Porque, en su opinión, esta Ley podrá usarse para declarar nulo un determinado contrato que tenga un interés notablamente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

Sin embargo, no podrá servir para prohibir por vía judicial un sector entero del mercado de crédito que funciona y opera con normalidad.

¡Menudas perlas suelta WiZink!  Vamos a desmontar semejantes afirmaciones desde el rigor, el conocimiento y la experiencia que nos avala.

Las revolving no tienen entidad propia

NO es cierto que las tarjetas de crédito pertenezcan a un mercado autónomo, con entidad propia que se regula bajo una normativa independiente, ajena a la normativa de consumo y de la represión de la usura.

Por consiguiente, todo el sermón que suelta el banco en su recurso de casación acerca de la singularidad, excepcionalidad, aforamiento, etc, respecto de las tarjetas de crédito consiste en una estrategia no camuflada que persigue escapar del alcance que tiene la Ley de la Usura.

Las revolving NO pertenecen a un mercado singular que, a efectos de comprobación de la existencia de usura en el contrato, merezcan un trato diferenciado.

Es más. La entidad financiera lleva a cabo lo que es su actividad habitual: dar dinero a crédito, hasta un límite máximo de disposición que, a su vez,  protege  el riesgo.

Dinero para consumo, ni más ni menos, independientemente de sea cual sea la fórmula a través de la cual llega al cliente: una tarjeta o un crédito convencional.

Diferenciación ficticia e interesada

La segmentación defendida por WiZink respecto a la singularidad propia de las tarjetas de crédito es ficticia e interesada.

Es un argumento irreal. Se crea únicamente para otorgar imdenidad a un tipo de interés usurario injustificable.

Si, efectivamente, se reconociese que las tarjetas de crédito son singulares y que los tipos de interés que aplican tienen un carácter especial que debe ser consentido de acuerdo a la naturaleza del producto, ¿qué pasaría?

Pues, por ejemplo, lo siguiente: que nada impediría crear una especie de “club” protegido.

Un «club» compuesto por las entidades financieras que comercializan préstamos rápidos al 376% TAE o incluso al 1250 % TAE.

Esperpéntico. Sin palabras!

WiZink: buscando la inmunidad perpetua

Autorizar y dar luz verde a la propuesta de WiZink respecto a la singularidad y especificidad de los contratos de tarjeta de crédito de pago aplazado  abierta conllevaría algunos peligros.  

En concreto, uno muy alarmante.

Permitiría que se aceptaran como válidas prácticas monopolistas y pactos entre entidades financieras.

¿Con qué fin?

El control férreo, intencionado e interesado del mercado

Ciertamente, una praxis propia de los cárteles que les daría vía libre para fijar los precios exclusivamente al alza, desde el abuso y la codicia.

Por eso, la Ley de Represión de la Usura de 1908 tiene que seguir poniendo freno a este anhelo.

Esta histórica norma, sin atacar la libertad de precios ni la configuración tradicional de los contratos, actúa como un límite represor de la inmoralidad financiera.

Porque eso es en lo que consiste la aplicación de un tipo de interés al 26,82% TAE que campa imparable en la actualidad, sobre un 27,24% TAE.

Ciertamente, lo que WiZink pretende con su recurso de casación es una forma de presión a los órganos judiciales.

Aspira a que validen un sistema de negocio antijurídico, a través de pervertir la normativa sobre los negocios usurarios (Ley de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios).

En resumen, lo de siempre.

El estamento financiero y bancario buscando inmunidad perpetua.

No a las cláusulas suelo, no al vencimiento anticipado, no a los gastos de los préstamos hipotecarios abusivamente desplazados sobre el consumidor…

NO a nada. Para que todo continúe siendo cómodamente abusivo y usurario en beneficio de unos pocos.


3 respuestas a “WiZink y `su singularidad´ de las “revolving””

  1. Carlos Toral dice:

    Buenas noches,

    Solo un inciso en la parte del riesgo asumido por la entidad. No es cierto que sea mayor porque, aunque las condiciones del cliente hayan cambiado a lo largo del tiempo, la criba inicial es tremendamente rigurosa.

    Mi experiencia indica que el porcentaje de tarjetas que no pasaban el filtro era importante, por lo que las barreras colocadas por la entidad intentaban paliar el riesgo al cambio de estatus del cliente.

    Saben en todo momento el perfil del mismo ya que, de forma unilateral, van cambiando y ampliando en su caso el riesgo concedido a la tarjeta. Y juegan con todos los datos de los que disponen.

    Por lo tanto, no existe en ningún caso la singularidad por mayor riesgo. Está todo perfectamente escandallado.

    Saludos

  2. Pilar Muñoz dice:

    Sras. y Sres. de WiZink:

    ¿Pretenden Vds. que lo defina el consumo y no sea la finalidad para la cuál se destina el dinero, sino la forma de pago, y con ello evitar el alcance que la normativa reguladora de Consumo y prohibición de usura, tenga sobre las revolving? Miren ….¡Ni se lo creen!

    Vds. no es que pretendan ejercer la legítima defensa de sus intereses con su recurso de casación ante nuestro Alto Tribunal, es que Vds., ante la ausencia de ley que les permita combatir la protección de los consumidores y la prohibición de la usura, pretenden ser legisladores. Para eso no tienen que presentar su salida a Bolsa; basta con presentarse a las elecciones generales.

    Vds. no es que pretendan defender que ejercen una libertad de mercado, es que confunden libertad con libertinaje con conductas que, rayando en algunos casos lo delictivo, han dejado a muchos consumidores desprotegidos. Si mi abuela viviese diría de Vds. que ¡son unos libertinos!

    Sras. y Sres. Letrados:

    ¿Se han encontrado Vds., en alguno de los múltiples extractos bancarios de las tarjetas revolving, algún movimiento distinto a consumo de sus clientes? ……¡A qué no!

    Claro que las tarjetas revolving son singulares, en su acepción de raro y extravagante.

    Lo que no es singular es nuestro ordenamiento jurídico, del mismo modo que tampoco lo son nuestros Magistrados y Magistradas. ¡Muchas gracias Señorías!

    Confío en nuestro Poder Judicial.

  3. Jordi dice:

    Primero de todo, muchas gracias porque en esta «batalla» contra WiZink, no solo estáis defendiendo a vuestros clientes, sino a todos los consumidores de este país.

    Espero que les ganéis a estos usureros y, si quieren seguir en el negocio, que ajusten los tipos de interés a una cantidad más razonable y hagan un estudio como Dios manda a sus potenciales clientes, no como ahora, que dan tarjetas a diestro y siniestro sin mirar prácticamente nada. Lo que hacen es perjudicar a gente que ya está de por sí financieramente mal, que se ven «obligados» a recurrir a estas entidades para poder llegar a fin de mes y, que al final, se ven atrapados por estas entidades, de manera que su situación finalmente es peor a como estaba antes.

    Espero que el Tribunal Supremo se ponga del lado del ciudadano y no a favor de estos usureros, que seguro que han estado presionando a los magistrados por detrás de la cortina.


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