Fecha: 2 abril, 2021 Categorías: Ley de Usura 1908 | Tarjetas revolving | TJUE | WiZink
Los embustes de WiZink siguen derrumbándose a modo de efecto dominó. Y es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado que España puede aplicar la Ley contra la Usura de 1908 a las tarjetas revolving, y que esta norma no contraviene la regulación comunitaria.
La decisión del Tribunal Europeo ha vuelto a poner la cara colorada a WiZink, como ya lo hizo el Supremo hace un año y como lo viene haciendo nuestro despacho cada día.
El dictamen del máximo órgano judicial de la Unión Europea supone una auténtica bofetada a la última farsa orquestada por WiZink para seguir salvando el negocio ilícito y usurero de sus tarjetas.
Con el auto dictado el 25 de marzo -que ahora detallaremos-el TJUE ha desarmado por completo el osado engaño que la entidad montó de forma torticera antes de Navidad para seguir embaucando a sus clientes y que aceptaran su propuesta trampa.
La cuestión prejudicial sobre el crédito revolving
Para entender el contexto de este tema hay que remontarnos a los pasados meses de octubre y noviembre durante los cuales WiZink se dedicó a llamar machaconamente a los usuarios de sus tarjetas contándoles otra de sus milongas: que la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria había planteado una cuestión prejudicial sobre el crédito revolving en Europa en septiembre de 2020.
El órgano jurisdiccional remitente –la Audiencia Provincial de Las Palmas- consideró que «se debía examinar si la imposición en un Estado miembro de unos tipos de interés máximos era compatible con un mercado único y armonizado, teniendo en cuenta que, a escala europea, en opinión del órgano jurisdiccional remitente, esta situación podría crear distorsiones en el mercado europeo del crédito, entre los prestamistas nacionales y europeos (…)».
Con este argumento WiZink trató de enredar a los usuarios diciéndoles que se iban a suspender todos los procedimientos de las tarjetas, que iban a estar paralizados durante años y que, por eso, debían aceptar casi de inmediato la ridícula y falseada oferta que la entidad les proponía.
Humo y pura patraña porque se trataba de una cuestión prejudicial infundada como así lo avalaron diversas resoluciones. Una de ellas, la del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Palma de Mallorca en la que se decía textualmente:
“No cabe pues, plantear cuestión prejudicial, sobre una cuestión en la que no existe contradicción o conflicto de normas europea y nacional; y sobre la que no existe discriminación entre prestadores de servicios de crédito, en especial, cuando se trata de consumidores”.
Y pura patraña porque sus peticiones de suspensión han sido desestimadas en masa por juzgados y audiencias provinciales de todo el país, y ahora la puntilla del TJUE
Al marcarse este nuevo farol, le ha vuelto a salir el tiro por la culata.
El TJUE respalda la sentencia del Supremo de 4 de marzo de 2020
La respuesta del TJUE ha sido muy clara al respecto: la normativa europea de protección al consumidor es compatible con la ley española de 1908 para combatir la usura.
La resolución establece que “ni la Directiva 87/102 ni la Directiva 2008/48 contienen normas armonizadas sobre la limitación máxima de la TAE, de modo que los estados miembros siguen siendo competentes para establecer disposiciones a este respecto».
Lo anterior supone un decisivo aval a la tesis del Tribunal Supremo y su determinante sentencia del 4 de marzo de 2020 en la que declaró «usurario» el tipo de interés de un crédito ligado a una tarjeta revolving. En concreto, el préstamo concedido inicialmente al 26,82% TAE y que ascendió posteriormente al 27,24% de interés asociado a una tarjeta de WiZink.
Recordemos que dicha sentencia fue la respuesta del Alto Tribunal al recurso de casación interpuesto por WiZink como último salvavidas para mantener a flote su paraíso revolving. Un recurso que nos permitió asestar un contundente golpe a la entidad y a todo el sistema del crédito revolving con intereses usurarios.
Como ya hemos contado, el Supremo consideró que el contrato de tarjeta de crédito de WiZink es usurario por aplicar un tipo de interés notablemente superior al normal sin que concurra ninguna circunstancia que justifique lo anterior. Es más, el Alto Tribunal aceptó el argumento expuesto en nuestra oposición al recurso de casación relativo al concepto de “deudor cautivo”.
En efecto, el sistema de capitalización de intereses y el señuelo del pago mínimo hacen que o se pague toda la pretendida deuda, o sea imposible librarse de la deuda. Lo anterior lo revela la calculadora revolving del Banco de España. Pagando el mínimo, la deuda no es que no baje, es que sube… Así de alucinante!.
Un decisivo aval para la Ley de Usura de 1908
Con su decisión, el TJUE certifica la validez de lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Represión de Usura: “«Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.
Además, asesta un duro revés al sistema de las revolving que WiZink ha intentado salvar con reiteradas mentiras y malas praxis.
Y lo anterior no solo afecta a WiZink, sino al resto de usureros… como Cofidis, Caixabank Consumer y su tarjeta IKEA o las tarjetas de Bankinter Consumer, las OBSIDIANA, la tarjeta VODAFONE… Todos estos han querido seguir defendiendo estos productos que convierten a los consumidores en deudores cautivos al meterles en una espiral de deuda que nunca terminan de pagar. Pero se les ha desvanecido la última esperanza.
A estas alturas, a WiZink poco más le queda por hacer. Ha reconocido que es una usurera confesa, allanándose masivamente en las demandas que tenemos contra la entidad y restituyendo el dinero a los clientes.
Veremos qué se inventan, pero con la Ley de Usura de 1908 en la mano, más reforzada y vigente que nunca, seguiremos derrotándoles en los tribunales.
¡Qué gran visionario ha resultado ser don Gumersindo Azcárate!!
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