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WiZink continúa en su empeño de amordazar la marca Celestino García Carreño

Fecha: 29 enero, 2023 Categorías: Colegio Abogados Oviedo | Tarjetas revolving | TJUE | Usura | WiZink


WiZink continúa en su empeño de intentar amedrentarme y silenciar el exitoso trabajo contra la usura  marca Celestino García Carreño.

Como muchos sabéis,  mis opiniones vertidas -tanto en Facebook  como en mi página web– sobre los contratos de WiZink han dado lugar a que la entidad me pusiera una queja ante el Colegio de Abogados de Oviedo. Queja que este Colegio archivó de plano en un principio, pero que tiene que reaperturar por orden del Consejo General de la Abogacía.

Mis opiniones son jurídicas y creo que tengo derecho a manifestarlas  ya que me avala  mi derecho fundamental a la libertad de expresión que, de momento, sigue garantizando el artículo 20 de la Constitución Española de 1978.

Opiniones basadas en datos objetivos aportados por WiZink

Son opiniones sustentadas en datos jurídicos y financieros objetivos derivados de la propia documentación financiera aportada por WiZink. El análisis de la misma es el que me permite llegar a esas conclusiones y consideraciones.  

Los contratos de WiZink son contratos de adhesión. En lenguaje simple, “es el mismo contrato para todo el mundo”.

Veamos un recibo cualquiera de una cliente cualquiera de una demanda cualquiera contra WiZink.

¿Qué datos aparecen en el recibo?

Es un extracto de 7 de abril de 2020 sobre una línea de crédito de 9.100 euros.

El crédito dispuesto, es decir el SALDO DEUDOR a esa fecha, asciende a 7.911,88 euros. O sea que, según WiZink,  la cliente le debe esos 7.911,88 euros después de aplicarle un tipo de interés TIN de 24% (TAE 27,24%)

A partir de estas cifras podemos preguntarnos dos cuestiones: si WiZink dice que la cliente le debe a esa fecha 7.911,88 euros, aplicándole el tipo de interés del 24%,  ¿cuándo terminará de pagar esa suma que el banco asegura que le debe? y ¿cuánto dinero tendrá que pagar en total por esos 7.911,88 euros que debe?

Aquí se detalla que  la forma de pago es una cuota mensual de 100 euros.

Vamos, entonces, a meter los datos en la calculadora revolving del Banco de España a ver qué pasa.

¡Vaya!. Si introducimos esos datos resulta que nos sale esta alerta en la calculadora: “CON ESA CUOTA LA DEUDA SE CONVERTIRÁ EN INDEFINIDA E, INCLUSO,  IRÁ AUMENTANDO CON EL TIEMPO”.

Por tanto, la cliente no puede pagar la cuota que escogió porque, si lo hace, la deuda  SE TRANSFORMA DIRECTAMENTE EN ETERNA.

¿Hasta dónde tiene que subir la cuota para amortizar el capital financiado?

Pues, después de hacer una serie de pruebas de ensayo-error con la calculadora del Banco de España, llegamos a la verdad financiera: para amortizar capital tendría que pagar una cuota mensual de 159 euros.

El problema es que a la cliente se le vendió una línea de crédito de 3.000 euros con un pago mínimo. Sin embargo, la línea de crédito se ha incrementado hasta los 9.100 euros para propiciar, en mi opinión, el sobreendeudamiento de la consumidora. 

Pero la cosa no queda ahí. ¿Qué ocurre  cuando introducimos esos datos en la calculadora?. Pues que para un saldo deudor de 7.911,88 euros, pagando una suma de 159 euros al mes, la cliente terminará de pagar el 7 de octubre de 2042.

Y lo hará abonando finalmente un total de 42.877,99 euros por un saldo deudor de 7.911,88 euros.

Culpable, el sistema revolving

¿Cuál es la razón de esa salvajada? El sistema revolving, es decir, el hecho de que en estos créditos se aplica interés compuesto a un conglomerado formado por INTERÉS, CAPITAL, COMISIONES Y GASTOS.

Y para mí, en mi opinión,  eso convierte el contrato en usurario porque convierte al consumidor en DEUDOR CAUTIVO.   

Se  me acusa de incitar al pleito con mis opiniones, que son calificadas como publicidad. Yo me limito a exponer mi criterio y lo comparto con el público – entre el que figuran muchos profesionales de la Abogacía con los que comparto ideas- para que dicho público saque sus propias conclusiones. Y esto lo vamos a defender tanto en vía administrativa como en la contencioso administrativa, si fuera necesario, o a través de la vía del recurso de amparo constitucional al ser evidente que se quiere conculcar uno de mis derechos fundamentales.

Me pregunto qué pasaría si mañana el Tribunal Supremo dijera que los contratos de WiZink no son usurarios, que no fuera relevante la salvaje diferencia entre lo prestado y lo finalmente pagado, y que se pudiera aplicar interés compuesto a cerca del 30% de interés.

Puedo discrepar jurídicamente

Si se diera tal circunstancia,  yo seguiría opinando que eso sería un disparate jurídico aunque lo dijera el Tribunal Supremo. ¿Puedo tener esa opinión?

Considero que sí, que  puedo discrepar jurídicamente. También lo hice en su momento cuando, en materia de cláusulas suelo, el Alto Tribunal pretendió limitar los efectos de la nulidad temporalmente.

Entonces, yo expresé en diferentes medios que eso me parecía una aberración jurídica. Después, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acabó  opinando lo mismo que yo.

Eso sí. Si mañana el Supremo dijera que ya no hay usura, que lo de la sentencia de 4 de marzo de 2020 era una broma, o si mañana este gobierno o el que venga considerara que la Ley Azcárate está anticuada, que hay que suprimirla y que se puede cobrar el 27,24% de interés compuesto sobre el saldo deudor… yo seguiré opinando lo mismo: que  los contratos revolving, en general, son son NULOS, si no por USURA lo son claramente por falta  de transparencia como están diciendo sentencias de audiencias provinciales TODOS LOS DÍAS (Girona, Santa Cruz de Tenerife, Gijón, Santander…..).

Porque la realidad es que no se explica de forma comprensible cómo funciona el sistema revolving. No se detalla ni se ilustra la carga económica y jurídica de lo que el usuario firma, No se describe la relación que existe entre todas las cláusulas que forman el sistema revolving. No se aclara, por ejemplo, que aplicando un 24% de interés compuesto sobre un saldo deudor  de 7.911, 88 euros va a estar pagando durante 22 años y que terminará abonando 34.966,11 euros de intereses. Esto no se simula.

En mi opinión, todo eso hace que el contrato sea nulo, aunque se lea que «la TAE sea legible” y “todo el mundo sepa que cuando se contrata una tarjeta hay que pagar intereses”.

Los que declaran la transparencia del contrato revolving basada en consideraciones tan superficiales practican un Derecho lamentable. Un derecho tabernario, propio de quien ignora profundamente el acervo jurisprudencial del TJUE en esta materia.

En fin…. parece que WiZink está empeñado en construirme un relato épico. Así que ¡gracias por todo, WiZink!!!

Seguimos!!


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