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Una verdad insoportable para WiZink

Fecha: 12 febrero, 2022 Categorías: Sentencia 4 marzo 2020 | TJUE | WiZink


Los  esfuerzos exhibidos por WiZink para frenar el agujero económico y la pésima reputación que le están acarreando las miles de demandas -que pierden a diario- contra sus tarjetas revolving se estrellan continuamente contra la realidad jurídica.

Cuando empezamos a demandar a esta entidad en 2016 desde Avilés, parecía una broma. Se reían de nosotros en sus contestaciones afirmando que si teníamos razón, entonces todo el sistema de tarjetas de crédito revolving, de todas las entidades, serían nulos…Se cumplió eso de que “COMO NO SABÍAMOS QUE ERA IMPOSIBLE, LO HICIMOS”.

¡Y vaya si lo hicimos! Después de seis años de lucha constante, de broma, nada. Esto se ha puesto muy serio. Las demandas se han vuelto virales, y que WiZink practica la usura es proverbial. Semejante presión ha impulsado a WiZink, incluso, a denunciarme ante mi Colegio profesional por los contenidos de esta página web.

Libertad de expresión y sentencias favorables a diario

Creo firmemente que me ampara la libertad de expresión y que nada de lo que afirmo y explico en esta página web es falso. Y quien diga lo contrario, que lo demuestre. Tenemos incluso una sección llamada “NUESTRAS SENTENCIAS” en la que analizamos las sentencias que vamos cosechando en tribunales de todo el territorio nacional en esta materia, y nos esforzamos por dar explicaciones técnico-jurídicas. No hacemos “propaganda barata”, hacemos Derecho.

Cada día obtenemos sentencias favorables frente a WiZink en toda España.  Y quien diga que no es cierto que lo demuestre.

El siguiente es un ejemplo entre cientos.

Una de nuestras clientes de Cambados (Pontevedra) tenía un contrato con la entidad fechado el 21 de septiembre de 2000. ¿Qué alega WiZink para defenderse contra la demanda interpuesta por usura? Estribillos rechazados por los tribunales de toda España hasta la saciedad,  pero a los que se siguen aferrando como un salvavidas.

En primer lugar, que el procedimiento debería suspenderse por prejudicialidad, es decir, porque existe una “cuestión prejudicial” de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y otra de una juez de Castellón.  (La de Las Palmas está resuelta  por el TJUE desde hace mucho ya, y de forma totalmente favorable para el consumidor…).

Como segundo argumento, que su contrato es lícito, a pesar de la sentencia que determinó la nulidad de sus contratos (ya celebré la sentencia de 4 de marzo de 2020 -unos días antes del confinamiento- cuando tumbamos a WiZink en el Tribunal Supremo). De vez en cuando se oye hablar de sentencias extravagantes. Por suerte en nuestro caso, en materia de usura y frente a WiZink, a día de hoy (13 de febrero de 2022) el resultado de nuestras demandas estimatorias es del 100%…

WiZink me denuncia porque dicen que no digo que esta tendencia, con una continuidad de 6 años de antigüedad y basada en una jurisprudencia del Tribunal Supremo, puede cambiar. Bueno pues lo decimos: si el Tribunal Supremo decidiera comerse unos SAPOS JURÍDICOS de tamaño familiar y renegara de todo lo que ha dicho en la sentencia de 4 de marzo de 2020 y en la de 25 de noviembre de 2015… en ese caso las cosas cambiarían. PERO ¡OJO!, EL DATO OBJETIVO ES QUE A DÍA DE HOY HEMOS GANADO EL 100% DE LAS DEMANDAS EN MATERIA DE NULIDAD POR USURA  FRENTE A WIZINK.

Hace dos semanas nos notificaban una sentencia estimatoria de nuestro recurso de apelación  de la Audiencia Provincial de Huesca. Hace dos años, una juez de Monzón había desestimado nuestra demanda frente a WiZink, pero… nos han estimado el recurso (que pondremos en breve en “NUESTRAS SENTENCIAS”). Así que el marcador de WiZink, hoy por hoy,  SIGUE A CERO. De momento, y para desgracia de WiZink, es lo que hay.  Y quien diga lo contrario, que lo pruebe.  

Y, además, WiZink dice que existe “prescripción” (statute of limitations)  y que la nulidad comporta que solo se devuelven cantidades de los últimos cinco años.  ¡Esto es una burrada de dimensiones catedralicias! Vamos a ver, hombre. Si el contrato es nulo, no existe, y no tiene efectos desde el principio. Esto es tan básico que no debería exigir mayor explicación. Me flipa que de vez en cuando algún juzgado de primera instancia de “algún lugar de la piel de toro” (somewhere in Spain)  admita semejante despropósito jurídico, y que la prensa lo publique como el inicio de “la Reconquista” de los usureros, cuando no es más que puro detrito jurídico. También, demostración de ignorancia jurídica muy preocupante para el iura novit curia (aforismo latino que significa “el Juez conoce el Derecho”, un principio del derecho procesal).

En este caso de Cambados, por ejemplo, el contrato es del año 2000 y, por supuesto, no se aprecia ninguna prescripción. Lo explicó muy bien hace ya doce años el Tribunal Supremo en su sentencia 539/2009, en la que dijo de forma perfectamente comprensible lo siguiente:

Apreciar plazo de prescripción distinto para la nulidad por usura y para los efectos de la nulidad es incompatible con el tenor literal de la ley, que en su  artículo 3 exige tener en cuenta el total percibido por el prestamista”.

La prescripción de WiZink «no cuela» y la denuncia colegial por mi referencia a los «acuerdos trampa»

Si la Ley de Represión de la Usura (Ley Azcárate) establece  que hay que tener en cuenta el total de lo percibido por el prestamista para determinar lo que hay que devolver, entonces sencillamente,  como digo siempre,  “lo de la prescripción” NO CUELA. Esto para  desgracia de de WiZink (y Cofidis, y Cetelem… y del resto de los que son condenados por usura día sí y día también)

En el caso de nuestra cliente de Cambados, WiZink decía que esta debía nada menos que 14.456,58 euros. Pero… ¡qué va!. No debía nada.

Y  aquí es donde entra lo que yo he denominado “acuerdos trampa”, una expresión que ha provocado que WiZink me ponga una denuncia colegial.

Lo que pasa es que resulta proverbial  también el hecho de que WiZink NO PARA DE LLAMAR A LOS LIENTES PARA OFRECERLES ACUERDOS QUE LES PERJUDICAN.

Para su LEGION DE TELEOPERADORES -otra expresión que para WiZink merece una denuncia colegial contra mi persona- resulta muy habitual comenzar la ronda de llamadas con una “cancelación” de la deuda: “ya no debes 14.556,58 euros y te damos un dinerillo para que le pagues al abogado y al procurador también”.

La no aceptación de tan “generosa” propuesta propicia la mejora de las  ofertas siguientes. Se ofrece dinero al cliente y se afirma que el abogado lo que quiere son pleitos (un cliente me pasó una grabación alucinante en este sentido,  YO SÍ PUEDO PROBAR LO QUE DIGO).

Volvamos a Cambados. En este caso la diferencia entre el pagado y el financiado suma nada menos que 17.211,34 euros (la cliente, como puede observarse en el resumen de cantidades pagadas aportado por Wizink, y que se corresponden con los recibos facilitados), PAGÓ 31.667,92 EUROS Y DISPUSO de 14.456,58 EUROS.

NO DEBER NADA Y QUE TE DEVUELVAN 17.211 EUROS ESTÁ MUY BIEN….

Pero, citando a otro súper héroe de los dibujos animados…. ”NO  SE VAYAN TODAVÍA… AÚN HAY MÁS!

Y es que esos 17.211,34 euros se convierten en  26.502,67 euros.

¿Cómo?

Porque cada vez que el usurero cobra en un recibo cualquier cantidad que no sea capital prestado, lleva a cabo UN COBRO INDEBIDO. Y en nuestro ordenamiento jurídico, los cobros indebidos generan intereses desde que se produce el cobro indebido en cuestión hasta la publicación de la sentencia que pone fin a la relación contractual entre las partes  (artículos 1303 Y 1896 del Código Civil en relación con el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura).

TODO ESTO ES UNA VERDAD MUY INCÓMODA E INSOPORTABLE PARA WIZINK.

¿NOS CALLAMOS O LO CONTAMOS?

¡LO CONTAMOS… y SEGUIREMOS HACIÉNDOLO!


4 respuestas a “Una verdad insoportable para WiZink”

  1. Javier dice:

    Muy buen trabajo! Una duda. Según pones en el artículo, WiZink nunca recurre, pero en otros foros he leído que sí lo hace. La norma es que no recurren o solo en excepciones lo hacen?
    Y por otro lado, ¿cuánto tiempo tardan en abonar las cantidades después de sentencia?
    Gracias. Un saludo
    .

  2. Lis dice:

    Hola, gran trabajo. Yo tb he ganado

  3. Naiara dice:

    WiZink ha recurrido mi juicio en mayo y todavía estoy esperando. No sé cuánto tiempo más lo van a alargar.

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