Fecha: 19 noviembre, 2019 Categorías: Comisiones bancarias | Comisiones por descubierto
Vamos a empezar definiendo qué son las comisiones bancarias.
Se trata de las cantidades de dinero negociadas, fijas o porcentuales, que nos cobra el banco o entidad financiera por prestarnos algunos servicios.
Algunos ejemplos: realización de transacciones, emisión de documentos, mantenimiento de una cuenta corriente, concesión de una tarjeta de crédito, etc.
Los bancos pueden también repercutirte el coste de los gastos justificados que tengan que pagar a terceros para poder prestar el servicio que le has solicitado.
Las comisiones pueden cobrarse juntas, como un solo cargo genérico (tarifas planas) o separadas, es decir, un cargo individualizado por cada servicio prestado.
Y en cualquier caso, y muy importante, las comisiones y los gastos deben responder siempre a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.
Y en todas las circunstancias, deberás ser informado, personalmente y por anticipado, del importe que vas a pagar por ese servicio.
Por ley (Orden EHA/1608/2010) se exige a la entidad financiera que “ofrezca una información personalizada al cliente antes de prestar el servicio sobre el que se le va a cobrar”.
Las entidades tienen también la obligación de facilitar a los clientes, actualizadas, las comisiones percibidas por los servicios que prestan.
También los gastos repercutidos en dichos servicios y la periodicidad con que se aplican. Todo ello en un formato unificado.
¿Por qué están subiendo las comisiones?
El entorno actual de tipos de interés negativo que viene manteniendo el Banco Central Europeo ha creado un escenario pésimo para el sector bancario.
Según pronostican fuentes financieras, esta situación prolongará hasta 2023.
Ante este panorama, la banca pretende compensar el recorte de su margen de intereses haciéndonos pagar más.
Y esto a pesar de que en 2018 los principales bancos españoles ingresaron unos 872 millones de euros más que durante el año anterior en concepto de comisiones.
No parece, por tanto, que les esté yendo tan mal. Pero no están dispuestos a perder.
Por eso, pretenden subir, entre otras, la comisión de mantenimiento de las cuentas a los clientes menos rentables.
¿Cuáles son?
Los que, por ejemplo, no tengan nóminas domiciliadas o no inviertan sus ingresos en productos bancarios.
Además, están apostando por que los clientes contraten más productos con la misma entidad (seguros, fondos de inversión….).
El objetivo de prácticamente todas las entidades es que los clientes dependan cada vez más de una única institución bancaria.
Entonces nos surge otro interrogante, ¿tienen derecho los bancos a subir estas comisiones?
La respuesta es SÍ. Así de claro. Y además pueden hacerlo libremente.
Según informa el propio Banco de España, “las entidades tienen libertad para establecer sus comisiones y gastos siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”.
Más allá de esta condición “no existe ningún límite a su importe salvo que, de forma particular y expresa, se haya introducido una disposición legal”.
El «decreto de los 3 euros«
Esa disposición legal, a tener muy en cuenta, es el Real Decreto-ley 19/2017 que entró en vigor el pasado mes de marzo, conocido como “el decreto de los 3 euros”.
¿Qué implica esta resolución?
Este decreto impide a los bancos y a otras entidades de crédito el cobro de una comisión superior a 3 euros al mes por la utilización de una cuenta de pago básica.
En concreto, los bancos solo pueden cobrar mensualmente al cliente una comisión máxima, única y conjunta no superior a 3 euros.
Lo pueden hacer por la apertura, uso y cierre de una cuenta, por el depósito de fondos en efectivo en euros o por la retirada de efectivo en las oficinas o cajeros automáticos de España o cualquier otro miembro de la UE.
Se incluyen, además, las operaciones de pago mediante tarjeta de débito o prepago.
Otro dato importante es que, en caso de que los gastos excedan, debido a la realización de más operaciones de las consideradas como básicas, las comisiones no podrán ser superiores, en cómputo anual, a los gastos medios que aplique la entidad para cada tipo de operación.
Dicho esto, destacar que la comisión máxima mensual de 3 euros podrá ser actualizada cada dos años por el Banco de España con arreglo a la evolución de los criterios establecidos.
¡Mucho ojo a las comisiones por descubierto!
Se han convertido en un nuevo frente de batalla contra la banca y estamos ganando las demandas.
La más reciente, la sentencia del Tribunal Supremo contra Kutxabank. Por primera vez, se anulaba la cláusula, declarándola abusiva, según la cual esta entidad cobraba una comisión de 30 euros por cada descubierto.
En general, cuando nos ponemos en negativo en la cuenta bancaria, los bancos nos cargan una comisión de entre 12 y 40 euros por reclamación de posiciones deudoras vencidas.
Esta comisión suele venir recogida en el contrato de la propia cuenta bancaria y nos la cargan por quedarnos, simplemente, en números rojos.
Esta práctica constituye un auténtico abuso y un negocio millonario para la banca. Por eso la estamos combatiendo y ganando en los tribunales.
Debéis saber que las comisiones se generan por realizar un servicio. Por el hecho de ponernos en negativo, EL BANCO NO NOS ESTÁ PRESTANDO SERVICIO ALGUNO.
Tenedlo muy muy en cuenta. Y, si es vuestro caso, no dudéis en contárnoslo porque podemos ayudaros.
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