WiZink es condenada en casos de cesión de créditos a fondos buitre

14 junio, 2022
Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Mallorca condena a WiZink como consecuencia de la cesión de un crédito a favor de fondos buitre como Hoist Finance.
En casos como este el consumidor puede demandar a WiZink y solicitar que se le condene por usura y se declare la nulidad del contrato original. Ello implica la devolución de todas las cantidades que haya pagado a la entidad por encima del capital financiado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura.
Además, el usuario puede pedir la nulidad derivada del crédito cedido y solicitar la devolución de todo lo que haya pagado en su caso al fondo buitre en aplicación del artículo 1303 del Código Civil.
Condena en Primera Instancia a WiZink
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Eivissa dictó sentencia, con fecha 31 de marzo de 2021, estimando la demanda interpuesta en nombre de nuestro cliente contra WiZink Bank y Hoist Finance Spain S.L.
En virtud de la misma, se declaró la nulidad -por usuario- del contrato de tarjeta suscrito entre las partes en julio de 2007, así como la nulidad derivada de la cesión del saldo deudor pendiente de pago o crédito de la tarjeta de crédito entre las codemandadas (es decir, WiZink y Hoist Finance).
Asimismo, se condenó a WiZink a abonar al demandante las cantidades pagadas que excedieran del importe del capital prestado, más los intereses legales correspondientes.
Por su parte, a Hoist Finance Spain se le condenó a devolver las cantidades que hubiera podido percibir como consecuencia de la cesión de crédito efectuada. Y a ambas entidades, al pago de las costas procesales.
Recurso de apelación de WiZink
WiZink interpuso recurso de apelación contra la sentencia referida, que fue admitido. En su defensa, el banco alegó que carecía de legitimación pasiva para responder de las pretensiones del demandante ya que el 1 de diciembre de 2017 traspasó a la mercantil Hoist Finance Spain S.L. una cartera de créditos.
WiZink manifestó que había acordado con el cesionario que este adquiría la plena titularidad de todos y cada uno de los créditos que componen la cartera, asumiendo todos los riesgos y beneficios correspondientes a dichos créditos y todo tipo de responsabilidad que pudiese derivarse de esa titularidad a partir de la fecha de la cesión.
En efecto, de acuerdo con el documento notarial fechado el 13 de junio de 2017, el 30 de noviembre de 2016 WiZink cedió y transmitió a la sociedad Hoist Finance Spain S.L. una serie de créditos de los que la primera era titular incluidos el saldo deudor del contrato litigioso.
Por su parte, Hoist Finance impugnó el recurso sosteniendo que WiZink solo le cedió el derecho de crédito determinado del saldo deudor de la tarjeta de crédito, pero no le hizo, en ningún caso, una cesión de contrato. Afirmó, por tanto, que no podía serle reclamada la devolución de cantidades que hubiera pagado el demandante estando vigente el contrato de tarjeta de crédito.
Dos acciones de nulidad distintas
Como establece la sentencia, nos encontramos ante una acumulación de acciones, ciertamente relacionadas entre sí, pero bien diferenciadas: una acción de nulidad del contrato de tarjeta de crédito y otra acción de nulidad derivada del contrato de cesión de crédito.
Como consecuencia de ello, las pretensiones que se dirigen frente a cada una de las codemandadas son distintas.ZFinalmente, la Audiencia Provincial de Mallorca, en una sentencia dictada el 9 de febrero, falló desestimando el recurso de apelación planteado por WiZink contra la sentencia del juez de Primera Instancia nº 3 de Eivissa y ratificando las decisiones adoptadas en la misma a favor de nuestro cliente: nulidad del contrato de WiZink y nulidad de la cesión de crédito derivada a favor de Hoist.
Todo nulo.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/632d03a21d58db95a0a8778d75e36f0d/20220610