Sentencia contra Wizink de 4 de marzo de 2020: el éxito de la marca Celestino García Carreño

20 julio, 2021
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo contra Wizink el 4 de marzo de 2020 sigue de actualidad cada día. Se invoca a diario en los juzgados de toda España. Es la base para miles de reclamaciones contra la usura en todo el territorio nacional, tanto de nuestro despacho como de otros muchos. Y algo sumamente relevante también: personifica y representa el triunfo del empeño y el trabajo impecables llevados a cabo por la marca Celestino García Carreño para acabar con las prácticas usurarias de bancos y entidades financieras.
Conviene NO OLVIDAR este hecho porque numerosos despachos que defienden este tipo de demandas caen en la “tentación” de convertir esta famosa sentencia en su propio trofeo, en su victoria personal, llegando a afirmar, incluso, “hemos ganado en el Supremo…” y cosas de este estilo.
Por no hablar de bufetes que se atreven a utilizar en internet la imagen de Celestino García Carreño para colgarse medallas, y vincular falsamente su nombre e imagen con sus despachos.
A propósito de todo ello, resulta apropiado recordar el contexto que dio lugar al tan renombrado fallo del Tribunal Supremo dictado el 4 de marzo de 2020. Un pilar esencial que avaló y dio soporte jurídico a la cantidad de sentencias favorables que, desde 2016, estábamos consiguiendo en los tribunales con las correspondientes devoluciones de dinero a los consumidores.
Un reto para nuestro despacho
La sentencia del Supremo fue la puntilla al envite judicial que Wizink decidió emprender –en noviembre de 2019- con su recurso de casación ante el alto Tribunal, acorralado por las miles demandas judiciales acumuladas por los intereses usurarios de sus revolving.
La arrogancia de Wizink supuso un reto para nuestro despacho al decidir hacerle frente para acabar con el negocio ilícito y usurero del que se ha venido lucrando –y sigue intentando hacerlo- a coste de miles y miles de deudores cautivos.
Bueno…. no solo Wizink, sino toda la banca y financieras.
Con todo el esfuerzo desplegado en su recurso de casación interpuesto ante el Supremo, la entidad financiera con menos credibilidad quiso lograr un claro objetivo: mantener a flote, y con el propósito de concederle larga vida, su tinglado multimillonario construido y edificado, durante años, sobre la usura pura y dura.
El “azote de las revolving«
Ante una estrategia tan poco ética y torticera, nuestro despacho no dudó en dar la réplica en nuestro escrito de oposición. Un paso que, para muchos, fue percibido, entonces, como una lucha de David contra Goliat.
Entre otros argumentos utilizamos el concepto de “deudor cautivo” que el Tribunal Supremo incorporó plenamente a la sentencia, perfilando en este concepto que los contratos de Wizink no solo son usurarios, sino totalmente faltos de transparencia.
Con nuestra oposición al recurso, conseguimos tumbar a Wizink. La conclusión de la ya famosa sentencia emitida por el Tribunal Supremo el 4 de marzo de 2020 fue clara: la TAE de la tarjeta revolving enjuiciada (primero 26,82%, después 27,24%) es “notablemente superior” al “ya muy elevado” tipo medio de las revolving publicado por las estadísticas del Banco de España (sobre un 20%).
Es decir, muy notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Por tanto, usurario.
100% de éxito
El Alto Tribunal estableció entonces una jurisprudencia de gran trascendencia para el presente y el futuro de las tarjetas revolving ;y también para las entidades que comercializan estos productos.
Desde ese momento, el nombre de Celestino García Carreño ha quedado asociado al del “azote de las revolving”. Nuestro porcentaje de éxito contra la entidad, desde hace cinco años, es del 100%.
TODO VICTORIAS, CERO DERROTAS. Hemos conseguido que se declare la NULIDAD DE TODOS LOS CONTRATOS DE TARJETA DE CRÉDITO DE WIZINK y de muchas más entidades usureras.
El balance, desde entonces, millares de contratos anulados, ingentes cantidades de dinero restituidas a sus dueños y cada día más consumidores dispuestos a demandar.
El texto íntegro de la sentencia se puede consultar en el siguiente enlace
https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/41fa53d36b3d0e98