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Sentencia contra Wizink por omitir los criterios del Supremo

5 octubre, 2021

Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, de mayo de 2021. En virtud de la misma se desestima el recurso de apelación interpuesto por Wizink contra la sentencia dictada, en septiembre de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia de Bilbao. Esta estimó íntegramente  la demanda de nuestro cliente contra Wizink. Una demanda en la que pedía la nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito entre ambas partes por existencia de usura en la condición general que establece el interés remuneratorio.

Los argumentos de Wizink

Wizink apeló la sentencia y solicitó que se revocara  la misma y se declarase plena  la validez del contrato  de la tarjeta. El banco entendía que no concurrían  los requisitos para declarar el carácter usurario  del contrato.  Este, con modalidad “TARJETA VISA CEPSA Porque tú vuelves”, fue firmado entre ambas partes en enero de  2014 con un TIN del 24% y una TAE del 27,24%. Wizink consideraba que  el tipo de interés aplicado no era notablemente superior  al normal del dinero ni manifiestamente desproporcionado.

El argumento de Wizink consiste en que según el índice ASNEF, la TAE de los tipos máximos y  mínimos del 80% de las operaciones de crédito revolving en 2014 oscilaba entre el 23,47% y el 20,47%, y en 2015 entre el 24,73% y el 20,09%, así que según la entidad el 27,24% sería una TAE… normal.

Resulta plenamente aplicable al caso la doctrina de la sentencia de 4 de marzo de 2020

En este caso resulta plenamente de aplicación el caso que es objeto de análisis en la doctrina contenida en la sentencia del Supremo de 4 de marzo de 2020.  En este caso, la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya también se asienta en la de 25 de noviembre de 2015 de Tribunal Supremo que establece que,  para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria,  basta con que se den los requisitos previstos en el artículo 1 de la Ley de la Usura. Es decir, “que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso”.

Según el fallo de la Audiencia Provincial de Vizcaya, la aplicación  de los criterios contenidos en la sentencia de 4 de marzo de 2020 conduce irremediablemente a la desestimación de las pretensiones de Wizink.

Al haberse suscrito el contrato de tarjeta revolving en enero de 2014, y habiéndose aplicado una TAE del 27,24%, este interés remuneratorio se considera por la Audiencia notablemente superior al normal del dinero ; para este tipo de operaciones crediticias.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/a7b2e0c510f5d284/20211007

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