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La Sección 28 de la AP de Madrid declara nulas y abusivas las comisiones de Banco Santander

14 febrero, 2023

Nuevamente otra sentencia favorable, esta vez de la Audiencia Provincial de Madrid, desestima el recurso de apelación interpuesto por Banco Santander, nos da la razón y condena a la entidad por la abusividad de sus comisiones de descubierto y reclamación de posiciones deudoras.  

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz (Madrid) dictó sentencia el  23 de febrero de 2021 estimando ÍNTEGRAMENTE  nuestra demanda  contra  Banco Santander. El fallo declaró la abusividad y, por tanto, la nulidad radical, de la comisión por descubierto y de la comisión por reclamación de posiciones deudoras aplicadas al contrato de cuenta suscrito entre las partes el 18 de marzo de 2014, independientemente de los importes y tarifas aplicados, desde la apertura del contrato hasta la última anotación contable practicada.

En dicho contrato se establecía una comisión por descubierto del 5%, con un mínimo de 18 euros, y una comisión por gastos de reclamación de saldo deudor de 39 euros.

Previamente a la demanda, el banco había sido requerido para que reconociese la nulidad de dichas cláusulas y procediese a la devolución de las comisiones cobradas por estos conceptos.

Desproporción y falta de servicios prestados

Respecto a la primera de las comisiones, en la demanda se alegaba la falta de servicios prestados y/o gastos habidos, su desproporción, la vinculación del cumplimiento del contrato a la voluntad unilateral del empresario, la limitación de derechos del consumidor, la falta de reciprocidad y el hecho de que se imponen gastos al consumidor que corresponden al empresario.

Respecto a la segunda, la falta de justificación de los servicios prestados y/o gastos habidos y la falta de proporcionalidad.

Por su parte, Banco Santander argumentó en su contestación a la demanda que se trataba de comisiones pactadas y que respondían a servicios prestados. Según la entidad, la primera respondía a una serie de gestiones de reclamación telefónica, por correo postal, etc, y atención personalizada que justificaba perfectamente el cobro de las cantidades cobradas.

En cuanto a la segunda comisión, la entidad alegó que respondía a un servicio de crédito al cliente. En su defensa, Banco Santander expuso además  que la parte actora no había actuado de buena fe puesto que, durante cinco años, hizo uso de su cuenta corriente con un altísimo volumen de descubiertos en cuenta, todo ello sin objeción alguna.

Incumplimiento de la Ley de Contratos de Créditos al Consumo

Respecto a la comisión por descubierto, la sentencia de Primera Instancia señala que obedece a un servicio realmente prestado, pero se incumplió con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley de Contratos de Créditos al Consumo puesto que, si se examinan los extractos aportados por Banco Santander tras la Audiencia previa a requerimiento del actor, se observa que se reclaman comisiones por descubierto, pero también se reclaman a la vez intereses por descubierto, todo ello bajo el concepto de “liquidación del contrato”.

En el contrato se fija que “un tipo de interés nominal anual en descubierto a favor del banco del 9’56% (TAE 9’80%) y, además, una comisión, pues se indica que “los descubiertos devengarán una comisión de descubierto del 4,50% (…) que se cobrará sobre el mayor descubierto contable producido en el periodo de liquidación. Mínimo 18 euros”.

El hecho de que se fije un mínimo de 18  euros es contrario a lo dispuesto en el art. 20.4 LCC,  que indica que en ningún caso podrá aplicarse “un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero”. Esto es así, porque permite al banco cobrar 18 euros con independencia de la cuantía del descubierto o del plazo del descubierto, si se trata del mayor descubierto de periodo de liquidación.

Esto conlleva la NULIDAD de todas las comisiones de descubierto en las que se pacte un mínimo de 15 ó 18 euros, y la gran mayoría de los contratos de cuenta de todas las entidades incluyen este mínimo. Pues en nuestro Derecho Continental no cabe aplicar la doctrina del “blue pencil” para eliminar la parte de la estipulación que sea abusiva y dejar en vigor la otra parte de la cláusula.

Basta que una parte de la estipulación sea nula, para que lo sea toda la cláusula.

El fallo concluye que la comisión por descubierto no cumple, por todo ello, con el contenido de la Orden Ministerial 12/12/1989 sobre tipos de interés y comisiones, ni con el  art 20.4 de la LCC, entre otras normativas,  y por eso debe ser considerada abusiva y, en consecuencia, nula.

La sentencia aprecia asimismo el carácter abusivo de la cláusula de comisión por reclamación de saldo deudor puesto que no solo no queda acreditado el servicio realmente prestado, sino que los 35 euros que se fijan en concepto de comisión (constando en los extractos) son desproporcionados y causan en  un desequilibrio importante en detrimento del consumidor.

En función de lo expuesto, el fallo del Juzgado de Torrejón de Ardoz condenó a Banco Santander a la devolución y/ o restitución de las cantidades que hubieran sido abonadas por la parte demandante en concepto de la comisión por descubierto y de la comisión por reclamación de posiciones deudoras aplicadas al mencionado contrato, más todos los intereses desde el inicio del contrato. Todo ello con imposición de las costas a la entidad.

No existe incongruencia extra petitum en la  sentencia de Instancia

En el recurso de apelación y en referencia a la declaración de nulidad de la comisión por descubierto, el banco sostiene que la sentencia adolece de incongruencia extra petitum.  La denominada incongruencia por exceso o extra petitum se produce cuando el órgano judicial concede algo no pedido o se pronuncia sobre una pretensión que no fue oportunamente deducida por los litigantes.

La recurrente sostiene que nuestro escrito de demanda no menciona el carácter abusivo del interés por descubierto, y por tanto la sentencia dictada estimaría una pretensión no rogada por el demandante.

Según la sentencia de apelación, para apreciar el carácter abusivo de una cláusula se ha de ponderar la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato, considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración,  así como las demás cláusulas del mismo o de otro del que dependa.

Y afirma que esto es lo que ha hecho la sentencia recurrida. En definitiva, no cabe apreciar el defecto de incongruencia en que se sustenta el recurso, por lo que el motivo no puede prosperar.

Respecto a la nulidad de la comisión de reclamación de posiciones deudoras la AP de Madrid considera que  tal como está redactada, no identifica qué tipo de gestión se va a llevar a cabo (lo deja para un momento posterior), por lo que no cabe deducir que ello generará un gasto efectivo (no es igual requerir in situ al cliente a que se persone en la oficina para otra gestión, que hacer una simple llamada de teléfono, que enviarle una carta por correo certificado con acuse de recibo o un burofax, o hacerle un requerimiento notarial.

En consecuencia, la comisión fue declarada nula correctamente.

En función de todo lo expuesto, la AP de Madrid entiende que  el recurso debe ser desestimado, confirmando la resolución adoptada en Primera Instancia, con  imposición a la parte recurrente de las costas procesales.

La sentencia afecta a todos los contratos adhesión de cuenta del Banco Santander preredactados durante años que contienen estas estipulaciones declaradas nulas, y comporta la restitución de todas las comisiones cobradas desde el principio del contrato más los intereses desde cada cobro indebido.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0088d1c060ef3daca0a8778d75e36f0d/20221226

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