Primer triunfo

3 octubre, 2020
Esta sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Avilés, de enero de 2016, constituyó nuestro primer éxito judicial en el inicio de las demandas contra las entidades bancarias en España. Tuvo una gran repercusión mediática y marcó el comienzo del camino que hemos continuado desde entonces, y en el que llevamos más de dos mil sentencias firmes ganadas contra la usura y la falta de transparencia de los bancos.
El fallo dio la razón a nuestro cliente avilesino que demandó al Sabadell por el cobro de 940 euros por comisiones por reclamación de descubierto tras quedarse en números rojos. La entidad tuvo que abonarle 940 euros, incluidas las costas del procedimiento, por estar pagando cuotas de 35 euros durante el periodo comprendido entre el 31 de mayo de 2002 y el 5 de agosto de 2015 (nada menos que 13 años).
El juez dio por válido nuestro argumento: “las comisiones por descubierto que las entidades están cobrando a los usuarios son abusivas e ilegales; es una práctica ilegal. La normativa vigente establece que las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes”.
Ya entonces, hace casi cuatro años, se establecía en esta sentencia que “es posible que los bancos deban mucho dinero a sus clientes” por la ilegalidad de esta práctica que llevan a cabo todas las entidades bancarias. ¡Así ha venido siendo!. A lo largo de este tiempo, hemos ganado todas las demandas en este ámbito de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA 2899/2011 del 28 de octubre en su artículo 3.1: “(…) solamente podrán percibirse comisiones por repercutirse gastos solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente, y siempre que responda a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”.
EL BANCO NO PUEDE COBRAR LA COMISIÓN PORQUE NO ESTÁ PRESTANDO SERVICIO ALGUNO, ni se está gastando un euro.