La Audiencia de Santander condena la opacidad documental de Servicios Financieros Carrefour

13 agosto, 2021
La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santander en junio de 2021 contra Servicios Financieros Carrefour tiene una gran relevancia porque condena una práctica habitual entre las entidades financieras que nuestro despacho ha venido denunciando: la reiterada opacidad documental en lo relacionado con los créditos revolving.
Esta es una cuestión en la que, en muchas ocasiones, las entidades financieras se enrocan para intentar evitar que se les demande. Otras veces, para convertir la ejecución de la sentencia -por la que se declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito- en un verdadero suplicio.
¿Cómo? Pues tratando, a toda costa, de provocar la paralización de la ejecución, el hartazgo y cansancio de los tribunales y que se apruebe finalmente cualquier devolución que propongan.
Nosotros venimos trabajando en este frente y los resultados están siendo, sin duda, muy favorables, tal y como demostramos.
La Orden ETD 699/2020, de 20 de julio
Esta es la normativa específica actual en materia de regulación del crédito revolvente que modifica la anterior Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
La Orden ETD añade un capítulo específico relativo al crédito rotativo (revolving) declarando el derecho del cliente a solicitar y obtener de la entidad, en cualquier momento, información detallada y completa del crédito (los extractos, el contrato…) para verificar el saldo desde el principio hasta el fin de la relación contractual entre ambas partes.
Antes de la entrada en vigor de esta Orden, los juzgados ya nos habían dado la razón en este tema gracias a nuestro trabajo procesal e insistencia. Un buen ejemplo fue la sentencia 345/2020 de 6 de octubre de la Audiencia Provincial de Oviedo en la que se estableció la obligación, por parte de Bankinter Consumer Finance EFC, S.A. de entregar a nuestro cliente toda la documentación relativa a una tarjeta revolving OBSDIANA.
Una sentencia que avala nuestro trabajo
Ahora, esta nueva e importante sentencia de la Audiencia Provincial de Santander viene a respaldar y corroborar nuestra labor en este asunto.
El fallo nos da la razón y afirma que Servicios Financieros Carrefour tiene la obligación de entregar toda la documentación relativa al contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes con fecha 17 de octubre de 2015, es decir, el histórico de extractos y liquidaciones mensuales derivados de dicho contrato desde su suscripción.
La sentencia desestima de este modo, íntegramente, el recurso de apelación interpuesto por Servicios Financieros Carrefour, E.F.C, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Torrelavega en 2019.
Todo esto supone un punto de inflexión. Hasta ahora, las entidades financieras alegaban siempre que, en materia de tarjetas de crédito, no tenían obligación de rendición de cuentas. Porque, a diferencia de lo que ocurre con las cuentas bancarias, en el caso de las tarjetas de crédito no existía contrato de mandato.
Esta normativa y sentencias como esta son definitivas en pro de la TRASNSPARENCIA Y OPACIDAD CERO.
El contenido completo de la sentencia se puede consultar en
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/54d0dde0ebc3e45a/20210705
.
.