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La Audiencia de Valencia anula también los contratos de la Visa PASS de Carrefour

20 agosto, 2021


Hoy el Centro de Documentación Judicial del CGPJ (CENDOJ) publica una importante  sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia. En ella se estima íntegramente nuestro recurso de apelación frente a una sentencia del Juzgado de Primera Instancia 17 de Valencia. El Juzgado había dicho que el 21,99% TAE que aplica Carrefour a sus contratos no era usurario. Sin embargo, en este fallo la Audiencia Provincial corrige ese despropósito, estima el recurso y declara la nulidad del contrato Visa PASS.

La sentencia, aunque se ha publicado hoy en este servicio debido a  su importancia jurisprudencial,  está fechada en marzo de este año y es ya firme.

Se trata de un ejemplo más de nuestro  trabajo frente a la usura en toda España que vamos a ir dando a conocer y explicando a partir de ahora  en esta sección de Actualidad de nuestra web.

Allanamiento sistemático de Carrefour

Esta sentencia se produce en un momento en el que, desde hace meses, Carrefour ya no discute nuestras demandas contra su tarjeta PASS en los juzgados, sino que se allana sistemáticamente ante las mismas.

Si bien tras la sentencia del 4 de marzo de 2020 del Supremo, la entidad financiera defendió su producto alegando que su tarjeta no era usuraria, ahora ya no discute nuestros argumentos.

Entre ellos, que la supuesta TAE aplicada por Carrefour no es real o efectiva, sino teórica. Es decir, que aplica una TAE superior a la que aparece en sus contratos.  Y, en segundo, lugar, que los contratos con sistema de amortización revolving, como el de la tarjeta PASS, con reutilizaciones y reestructuración continua del crédito disponible, son la antítesis de la transparencia. Impiden, además, al prestatario comprender la carga jurídica y financiera que asume.  El contrato de la PASS está diseñado para que la deuda se eternice.

Ante este escenario, y ante cada una de nuestras demandas, a Carrefour no le queda otra alternativa que allanarse y restituir al cliente, una vez declarada la nulidad del contrato, todo el dinero pagado por encima del financiado.

Estamos ganando a Carrefour a diario. Y a Cetelem y Cofidis…..

El texto íntegro de esta sentencia se puede consultar en el siguiente enlace

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/9e9dd67f1bd42491/20210817

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