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La Audiencia de Bilbao falla contra el Santander por sus comisiones de descubierto y de reclamación de descubierto

3 agosto, 2021


El Centro de Documentación Judicial (Cendoj) del Consejo General del Poder Judicial ha publicado recientemente esta sentencia de la  Audiencia Provincial de Bilbao. El fallo nos da la  razón y desestima el recurso de apelación de Banco de Santander frente a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barakaldo. Esta sentencia había decretado la nulidad de las comisiones de reclamación de posiciones deudoras de 39 euros y la de descubierto del 5% sobre el mayor descubierto del periodo de liquidación con un mínimo de 18 euros.

La estipulación que regula las comisiones es nula. El banco tiene que devolver TODAS LAS COMISIONES COBRADAS DESDE EL PRINCIPIO DEL CONTRATO más los intereses desde cada cobro indebido.

Es importante recordar que no existe un límite temporal de reclamación. Que lo que algunos afirman de cinco años es un absurdo jurídico de primer nivel.

La nulidad comporta la restitución de todo lo cobrado indebidamente desde el inicio de la relación contractual con la entidad. No se trata de una reclamación de cantidad como de vez en cuando se ve en alguna demanda elaborada por una plataforma que deja la economía del cliente bajo cero…

¿Qué es una comisión por reclamación de posición deudora o reclamación de descubierto?

Todos los bancos y entidades financieras saben, de sobra, que es ilegal  cobrar a sus clientes comisiones por reclamación de posición deudora, es decir,  por quedarse en números rojos en su cuenta. Saben que esa práctica vulnera  multitud de artículos de la Ley de Consumidores y Usuarios. Saben, además, que existe una sentencia del Tribunal Supremo contra Kutxabank  que se carga  estas comisiones.

Se trata de  una comisión que sigue apareciendo en todos los contratos de cuenta de todas las entidades financieras y todos los contratos de préstamo personal así como  en todos los contratos de tarjeta de crédito.

Según esa comisión,  la entidad tiene derecho a cobrar 30, 35, 39, 45 euros  y hasta los 49 euros  cuando el banco  le “reclama” al cliente por haberse quedado en posición deudora.

La Orden EHA 2899/2011 del 28 de octubre dice en su artículo 3.1: “(…) solamente podrán percibirse comisiones por repercutirse gastos solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente, y siempre que responda a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”.

El banco no puede cobrar la comisión porque no está prestando servicio alguno, ni se está gastando un euro. Decirle a alguien que ponga su cuenta al día no es prestarle ningún servicio.

La sentencia del caso Kutxabank

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en un fallo hecho público el 29 de octubre de 2019, anuló,  por abusiva, la comisión de reclamación de posiciones deudoras de 30 euros que aplica Kutxabank a las cuentas que se quedan en números rojos.

El Alto Tribunal afirma en el fallo, que esta comisión incumple dos de los requisitos mínimos exigidos por el Banco de España. El primero, que puede aplicarse más de una vez sobre el mismo saldo deudor. Y, el segundo, que se plantea como una comisión automática, no negociada con el cliente.

El Supremo considera, además, abusivo que la comisión de Kutxabank de 30 euros se aplique tanto si la situación de descubierto dura un día o diez.

Este caso de Kutxabank también es aplicable a los demás bancos porque todas las comisiones de todos los bancos están predispuestas en los mismos términos. Estipulan esta cláusula de forma abusiva.   

Puedes consultar íntegramente la sentencia de la Audiencia de Bilbao en el siguiente enlace

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/6efe883bd6326a63/20210803

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