La AP de Vizcaya condena a CaixaBank a cumplir con el deber de rendición de cuentas

16 marzo, 2023
Esta sentencia de la AP de Vizcaya, de 16 de noviembre de 2022, estima nuestro recurso de apelación y condena a CaixaBank a cumplir con la obligación de rendición de cuentas de la cuenta bancaria donde se pagaba la tarjeta de crédito, así como a la entrega del histórico de la tarjeta desde el principio del contrato.
Previamente, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barakaldo dictó sentencia, con fecha de 13 de julio de 2021, desestimando en su integridad la demanda interpuesta en nombre de nuestra cliente contra CaixaBank.
En ella se instaba a que se declarara la obligación y el deber de rendición de cuentas por parte de la entidad respecto del contrato de cuenta bancaria y del contrato de tarjeta de crédito vinculado a dicha cuenta.
Además, que se condenara a CaixaBank a realizar la rendición de cuentas de la administración y gestión que en nombre de la parte actora hubiera desarrollado respecto del contrato de y del contrato de tarjeta de crédito vinculados a dicha cuenta. Rendición de cuentas y deber de información que debería producirse mediante la presentación del histórico completo de movimientos de las cuenta bancaria, completos y correlativos, desde la suscripción del contrato hasta la última liquidación practicada.
El pronunciamiento desestimatorio en Primera Instancia se sustentaba, fundamentalmente, en la apreciación de que la entidad demandada no ostenta la condición de mandatario y, por tanto, no está obligada a rendir cuentas.
Argumentos impugnatorios
En el recurso de apelación, de toda la doctrina jurisprudencial aplicable a este asunto, nos remitimos a la sentencia de la AP de Asturias, de 30 de marzo de 2021, la que a su vez, en análisis de un supuesto similar al actual, se remite a su sentencia anterior de 6 de octubre de 2020 en lo que dice «Y más adelante se añade: «En el derecho patrio la Orden Ministerial 2899/2011, de 28 de octubre (RCL 2011, 1943, 2238) y la Circular que la desarrolla (5/2012, de 27 de junio) de Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Bancarios recogen, con carácter general, este deber de información poscontractual con motivo de cada liquidación de intereses o comisiones por los servicios prestados (art. 8 de la Orden) acompañados de las explicaciones que fueren necesarias (art. 9 de la Orden) y, con carácter periódico, en todo caso anual (art. 8.4 de la Orden), o incluso como mínimo mensualmente (en caso de cuentas corrientes, Norma undécima de la Circular), una información detallada y completa y, por supuesto y en todo caso, conservar el documento contractual y poner a disposición del cliente copia del mismo cuando éste lo solicite (art. 7 de la Orden)”.
Ciertamente la regulación citada no hace declaración expresa del deber de la entidad de crédito de facilitar al cliente cuanta información interese en cualquier momento, sino un deber de información periódica o por cada operación, pero ello no significa que no pueda extenderse este deber de información a otros supuestos como el que se analiza ahora.
Todo ello sin olvidar que, como destaca la SAP de Badajoz (Sec. 2ª de 17 de mayo de 2022), «es un derecho básico del consumidor obtener información detallada y correcta sobre los diferentes bienes y servicios (artículo 8.1.d del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores ). Este mismo texto legal obliga a los empresarios a facilitar información no solo sobre los bienes o servicios ofertados, sino también sobre los contratados, debiendo dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la reclamación. Aunque se pierda el soporte contractual o los movimientos contables, el consumidor tiene derecho a que la entidad financiera le facilite una copia de todo. El banco es el custodio legal de esa documentación, porque sus deberes de información no se agotan en la fase precontractual, ni en sede de perfección del contrato. Esos deberes se proyectan a lo largo de toda la vida del contrato. En tanto no se extinga la relación jurídica, el cliente tiene derecho a estar informado”.
Condena para CaixaBank
Desde toda esta perspectiva expuesta, la AP de Vizcaya dictó sentencia estimando nuestro recurso de apelación, con todos los pedimentos incluidos en la demanda interpuesta en Primera Instancia, y revocando la resolución adoptada por el Juzgado nº 4 de Barakaldo.
El fallo declara la obligación y el deber de rendición de cuentas por parte de CaixaBank respecto del contrato de cuenta bancaria identificado en la demanda, así como el deber de información de la entidad a la demandante del contrato de tarjeta de crédito vinculado a dicha cuenta bancaria.
La sentencia condena a CaixaBank mediante la presentación del COMPLETO HISTÓRICO DE MOVIMIENTOS DE LA CUENTA BANCARIA, desde la suscripción del contrato hasta la última anotación contable practicada, en el mismo tipo de formato habitual remitido al cliente. Mediante la presentación desglosada y aislada del resto de apuntes contables, de los importes devengados y liquidados en la cuenta bancaria (cargos en el debe), derivados del CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO vinculado a la cuenta bancaria, desde la suscripción del contrato, hasta la última liquidación practicada, completos y correlativos, con expresión de la fecha de la anotación contable, el importe y el saldo resultante pendiente de pago del contrato de tarjeta de crédito, tras la liquidación efectuada.
Imponiendo a la demanda las costas procesales de la Primera Instancia.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7713b775da06c5eea0a8778d75e36f0d/20230313