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La AP de Santander condena a Banco Sabadell por incumplir el deber de información

21 febrero, 2023

Esta sentencia de la AP de Santander condena a Banco Sabadell por una práctica que suele ser habitual por parte de las entidades bancarias: la omisión del deber de información al usuario sobre los contratos de sus productos.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrelavega (Cantabria) dictó sentencia, con fecha de 31 de mayo de 2021, en respuesta a nuestra demanda interpuesta contra Banco Sabadell S.A en la que pedíamos que se declarase la obligación y el deber de rendición de cuentas por parte de la entidad respecto del contrato de cuenta bancaria y del contrato de tarjeta de crédito vinculado a dicha cuenta. Además, que se condenara a Banco Sabadell a la entrega de histórico de movimientos de la cuenta bancaria, histórico de extractos y liquidaciones de la tarjeta.

El fallo estimó la demanda  y condenó a Banco Sabadell  a cumplir con la obligación de rendición de cuentas de la administración y gestión que, en nombre de la actora, hubiera desarrollado respecto del contrato de cuenta bancaria y del contrato de tarjeta de crédito vinculado a dicha cuenta.

Todo ello, mediante la presentación del histórico de extractos y liquidaciones mensuales del contrato de tarjeta de crédito Visa Classic, completos y correlativos, desde la suscripción del contrato, hasta la última liquidación practicada, en el mismo tipo de formato habitual en el que fueron remitidos inicialmente al titular del contrato.

Contra dicha sentencia, la demandada interpuso recurso de apelación.

Las prescripciones legales que protegen al cliente bancario

La relación jurídica entre las partes no sólo deriva de contrato de tarjeta, sino del contrato bancario al que se asocia la tarjeta, que sí conlleva la gestión de fondos ajenos, y por tanto procede la rendición de cuentas y no solo el deber de información.

Entre las prescripciones legales observadas en este asunto, la sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de marzo de 2006, indica que “sea cual fuere la naturaleza jurídica que, en definitiva, se atribuya a la cuenta corriente bancaria, dicho negocio genera para el Banco el deber de rendición de cuentas, de información (artículos 263 CCom y 1720 CC, un deber reforzado por la Ley 26/1988 de 29 de julio, de Ordenación bancaria e intervención de las Entidades de Crédito)”.

Respecto al deber de información, la Orden EHA/2.899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios establece, en el art. 7, que las entidades de crédito deberán conservar el documento contractual y poner a disposición del cliente copia del mismo siempre que se le solicite.

Este deber de información (en el sentido expuesto) ha tenido un reflejo normativo específico en la Orden ECD 699/2020, de 20 de julio.

Esta orden es específica para el crédito rotativo (“revolving”), declarando el derecho del cliente a solicitar y obtener de la entidad, en cualquier momento, información detallada y completa del crédito para verificar el saldo (fichero, importes, conceptos de pago).

En opinión de la AP de Santander, en este caso no consta probada la efectiva remisión y entrega de la documentación que se solicita en la demanda, estando dicha aportación al alcance exclusivo de la entidad bancaria. Tampoco consta acreditada la suficiencia y extensión de la información remitida habitualmente al cliente.

Por tanto, y de acuerdo con los anteriores razonamientos, la AP desestimó el recurso de apelación interpuesto por Banco Sabadell y confirmó en su integridad la sentencia de Primera Instancia, con imposición de las costas a la entidad.

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