CaixaBank se allana a nuestra demanda por usura

22 julio, 2021
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) ha publicado una de nuestras sentencias de Primera Instancia. Esta circunstancia no es habitual ya que lo normal es que publique las de las diferentes Audiencias provinciales y las del Tribunal Supremo. Se trata de una sentencia de ALLANAMIENTO. CaixaBank Payments no tiene más remedio que allanarse –“rendirse”- a nuestra demanda por usura.
Contratos usurarios que no tienen arreglo
Es indefendible tratar de alegar nada coherente en contra de nuestras demandas cuando CaixaBank ha aplicado a contratos como los de VISA & GO un 29,84% TAE. CaixaBank lo ha hecho en multitud de sus contratos.
La operación “maquillaje de tipos”, posterior a nuestro éxito frente a Wizink en el Tribunal Supremo, que ha supuesto que las entidades moderen los tipos a la baja, NO SANAN los contratos. Si se estipuló y/o aplicó un tipo del 29,84% TAE y con posterioridad la entidad bajó drásticamente el tipo, eso no sana el contrato.
Conforme al artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura y conforme al criterio de la ya conocida sentencia de 25 de noviembre de 2015, el problema que tiene aplicar a un contrato de préstamo intereses de usura es que la usura es fatalmente insubsanable.
Es decir, que no tiene arreglo, que una vez que has decidido aplicar a tus contratos un interés usurario ya no se puede solucionar. Ni siquiera se puede llegar a un acuerdo con el cliente y bajar el interés, aunque el cliente firmara. Y mucho menos cuando es una cuestión unilateral.
Si el contrato está podrido por usura, NO TIENE SOLUCIÓN.
Los detalles de esta sentencia se pueden consultar en
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/9ac5fc5b59a358fb/20210804