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La Audiencia Provincial de Santander confirma que la Visa Hop de Banco Santander es usuraria

23 agosto, 2022

Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Santander desestima el recurso de apelación interpuesta por Banco Santander y confirma lo dicho por el juzgado de instancia: la Visa Hop es NULA POR USURA.

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santander dictó sentencia, el 12 de febrero de 2021,  estimando íntegramente la demanda interpuesta por nuestra cliente contra Banco Santander.

El fallo declaró nulo, por usurario, el contrato de tarjeta de crédito Visa Hop Oro,  suscrito -en abril de 2014- por la demandante con Bancopopular-E y condenó a demandada a restituir a la actora todas las sumas que, por cualquier concepto, hubiera percibido desde la celebración del contrato y excedieran de las sumas dispuestas, más el interés legal desde el cobro de cada una de estas sumas, debiendo aportar todos los extractos y liquidaciones practicadas desde el inicio del contrato.

Al Santander se le impuso también el pago de las costas del juicio.

Interés superior al normal del dinero

El banco  interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia pidiendo la revocación íntegra de la misma.

El tribunal de la Audiencia de Santander argumentó que, en lo que respecta a la pretensión de nulidad del contrato de crédito mediante tarjeta, debe recordarse que la Ley de Usura de 1908, en su art. 1, indica literalmente que: «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.  

En el presente caso, el contrato suscrito entre las partes  el interés nominal pactado fue del 2 por ciento mensual anual equivalente a una TAE del 26,82%.

Y se deja claro que, aunque el contrato no sea de préstamo, la jurisprudencia extiende el ámbito de la Ley de Usura a toda aquella operación que, por su naturaleza y características, responda a un contrato de crédito en cualquiera de sus modalidades.

En este caso, el tribunal pone énfasis en que lo relevante del mismo es la naturaleza del crédito y su configuración contractual en orden a las disposiciones y los pagos, que es lo que permite calificarlo como un crédito rotativo o revolving.

Aplicación de  los criterios del Tribunal Supremo

Según el tribunal, los criterios aplicables a este caso son los  establecidos  por el Tribunal  Supremo en las conocidas sentencias de 25 de noviembre de 2015 (caso Sygma), la sentencia de 4 de marzo de 2020 (WiZink) y la 367/2022 de 4 de mayo.

Recordemos que en esta última el alto tribunal reitera lo declarado en la de 4 de marzo.

WiZink, como el Banco Santander se ha lanzado a recurrir en apelación todas estas sentencias tratando de basarse en la sentencia de 4 de mayo de 2022, a la que llaman “la sentencia revolving 2022”. Ya dijimos, desde el principio, que esa sentencia no supone NINGÚN CAMBIO DE CRITERIO.  

La comparación del 26,82% TAE con la media de los productos financieros similares, supone que estamos ante un tipo notablemente superior al normal. Es análisis de las circunstancias (entre las que se encuentra el hecho de la capitalización de intereses y comisiones -sentencia 4 de marzo de 2020) conlleva que nos encontramos ante un interés claramente usurario.

En virtud de los mencionados criterios, la Audiencia Provincial de Santander dictó sentencia -con fecha de 13 de junio de 2022- desestimando el recurso de apelación interpuesto por Banco Santander, confirmando la resolución adoptada en primera instancia, y condenando a la recurrente al pago de las costas.

Una más…

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/8fd0fc4df8c1d088a0a8778d75e36f0d/20220804

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