La Audiencia de Palma condena a WiZink al pago de las costas por su “mala fe”

21 marzo, 2022
Estamos ante otra sentencia contra WiZink, de octubre de 2021, en la que la Audiencia Provincial de Palma corrige una resolución, en primera instancia, en el que no se le impone el pago de las costas procesales en un proceso contra una tarjeta revolving en el que el banco acaba allanándose.
El 3 de febrero de 2021, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma de Mallorca dictó sentencia estimando sustancialmente la demanda interpuesta en nombre de nuestra clienta contra WiZink Bank. En ella se declaró la nulidad radical absoluta y originaria del contrato de tarjeta de crédito suscrito por las partes, en mayo de 2018, por tratarse de un contrato usurario según el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura. En función de esta resolución, la demandante debería reintegrar únicamente el capital recibido de la entidad prestamista. En el fallo, no se hacía expresa imposición de costas en esta instancia a ninguna de las partes.
Recurso de apelación por “mala fe” de WiZink
Una vez más, nos encontramos con una sentencia que exonera a WiZink del pago de las costas de un procedimiento judicial que podría haber evitado.
Precisamente por esta razón, interpusimos recurso de apelación en nombre de la demandante contra WiZink por no haberle sido impuestas las costas tras haberse allanado a nuestra demanda aceptando la pretensión principal.
Un recurso admitido por la Audiencia de Palma por no compartir la argumentación sobre la que reposa la decisión adoptada en la mencionada sentencia.
Según el tribunal, si bien es cierto que no había existido acto de conciliación ni procedimiento de mediación previos al presente litigio, también lo es la existencia de un requerimiento previo de la parte demandante que la demandada recibió el 11 de junio de 2020.
Esta circunstancia resulta clave y relevante en función de lo que establece el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justifificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación”.
En este caso concreto, la demandada recibió un requerimiento de la apelante en la que se solicitaba el reconocimiento del carácter usurario del préstamo con las consecuencias que de ello legalmente se derivan, a lo que WiZink respondió negativamente aduciendo que no existía usura. Con este proceder, obligó a la demandante a solicitar tutela judicial, con los gastos que ello conlleva, para finalmente allanarse a esa misma reclamación. Difícilmente puede negarse la mala fe de quien rehúsa extrajudicialmente acceder a lo que se le pide, pero que se aquieta ello cuando se le formula una reclamación judicial.
Falsas dudas de derecho
Por su parte, la apelada fundamenta también la decisión de no imponerle las costas del juicio en la existencia de dudas de derecho, un argumento que suele esgrimir a menudo en este tipo de procedimientos, pero que no le sirve en absoluto.
Porque este es un argumento que carece de consistencia puesto que WiZink era ya perfectamente conocedora en ese momento de lo establecido en la doctrina del Supremo fijada en la sentencia de 4 de marzo de 2020. Hay que hacer hincapié en que el caso resuelto por la sentencia del Pleno del Alto Tribunal guarda una estrecha semejanza con el que es objeto de este pleito: un contrato de tarjeta de crédito concertado con un interés para pagos aplazados del 26,82% (TAE), inferior al establecido en el contrato litigioso 27,24% (TAE).
Por tanto, el argumento decae por su flagrante falsedad: tanto el requerimiento previo como la contestación al mismo son posteriores a la sentencia, y la prestamista era sobradamente conocedora de su contenido cuando tomó la decisión de oponerse a lo que se le solicitaba al socaire de una doctrina jurisprudencial referida a un caso similar al que se planteaba.
Por consiguiente, no se aprecia la existencia de dudas de derecho que justifiquen la no imposición de costas, por lo que el tribunal procede estimar el recurso y revocar la sentencia apelada en lo que concierne a su pronunciamiento sobre costas manteniéndose los restantes pronunciamientos.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/8b936436588c6695/20220121