La Audiencia de Lugo ratifica la condena al Banco Santander por las comisiones por descubierto

15 febrero, 2022
La Audiencia Provincial de Lugo se suma con esta sentencia a otras que también han condenado al Banco Santander por el cobro de comisiones por descubierto y de reclamación por descubierto.
El 3 de marzo de 2020 el Juzgado de Primera Instancia de Monforte de Lemos (Lugo) dictó sentencia declarando la nulidad, por abusivas, de las condiciones de liquidación del contrato de cuenta firmado, en mayo de 2005, entre Banco de Santander y nuestra clienta. En concreto, por el devengo de comisiones por descubierto y gastos por reclamación de descubierto.
Lo que figuraba en el contrato era una comisión de descubierto de 4,500%, mínimo 6,00 euros, y la cláusula de gastos de comunicación y gestión por petición de reembolso de posiciones deudoras, hasta 30,05 euros.
Banco de Santander fue condenado a reembolsar a la demandante todas aquellas cantidades que esta hubiera abonado en tales conceptos durante la vigencia del contrato con sus intereses legales desde cada cobro indebido. Todo ello con la imposición de las costas a la parte demandada.
Solicitud de revocación de la sentencia
Contra esta sentencia, el Banco Santander presentó recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y que, en su lugar, se dictara otra acogiendo íntegramente sus pretensiones.
En su escrito, la entidad alegó la falta de legitimación activa de la demandante para sostener la acción de nulidad que invocaba, la confusión del juzgador de instancia en cuanto al tratamiento indiscriminado de la comisión por descubierto y la comisión por reclamación de posiciones deudoras.
Manifestó también en su defensa la redacción de las cláusulas de forma clara y transparente, conforme al doble control de transparencia, sin olvidar que cumplían con la normativa sectorial que establece con carácter general que las entidades financieras fijarán libremente sus tarifas y comisiones, prohibiendo únicamente aquéllas que no responden a los servicios solicitados por el cliente, lo que no ocurría en este caso concreto.
La entidad financiera indicó asimismo que nuestra cliente no había acreditado la aplicación efectiva de las cláusulas cuestionadas. Indicó que, entre otras estipulaciones, se pactó una comisión de exceso de 4,5 %, con una periodicidad mensual, con un mínimo de 12 euros, el cual no se aplicaría en excesos inferiores a 60 euros, así como una cláusula de gastos de reclamación de posiciones excedidas de hasta 39 euros.
Comisiones solo por servicios realmente prestados
Para el análisis de este caso se recurre a la normativa bancaria básica sobre comisiones constituida por la Orden EHA/2899/2011, junto con la Circular 5/2012 del Banco de España de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicio de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, y por la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.
Conforme a esta jurisprudencia, para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes deben cumplirse dos requisitos: que retribuyan un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente.
Bajo estas dos premisas, las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes, que deberán haber sido informados personalmente y por anticipado del importe que van a tener que pagar por ese servicio.
Además, concretamente, respecto de la comisión por reclamación de posiciones deudoras, que compensa a la entidad por las gestiones realizadas para recuperar la deuda impagada por su cliente, para sea acorde con las buenas prácticas bancarias debe reunir, entre otros, los siguientes requisitos mínimos: que el devengo de la comisión esté vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente deudor; su cuantía debe de ser única, no admitiéndose tarifas porcentuales; y no puede aplicarse de manera automática.
De acuerdo, por tanto, la jurisprudencia expuesta, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Lugo no tuvo ninguna duda sobre el carácter abusivo de la cláusula cuestionada aplicada a la demandante de manera automática.
La cláusula que establece la comisión de descubierto de 4,5% sobre el mayor descubierto del periodo de liquidación con un mínimo de 6 euros también es abusiva.
Citamos textualmente la sentencia en este punto:
Analizada en abstracto la cláusula por descubierto tácito, dado que en numerosas resoluciones, la jurisprudencia, con apoyo en el auto del TJUE de 11/6/2016 viene fijando que el control del carácter abusivo no se centra en cómo lo haya ejercitado el profesional, sino en su propia redacción al momento de concertarse el contrato entre profesional y consumidor. En tal sentido, tiene dicho el Tribunal europeo que es irrelevante que el profesional haya hecho uso de forma distinta de tal pacto, criterio jurisprudencial que se repite en la sentencia del TJUE de 26/1/2017.
La cláusula cuestionada, tal como se expone, con la aplicación de una cuantía fija de un mínimo de 6 euros, salvo en importes inferiores a sesenta (60 euros), es claramente abusiva pues ello podría llevar a la superación del importe máximo fijado por el Tribunal Supremo, una tasa anual equivalente (TAE) 2,5 el interés legal del dinero lo que implica la nulidad de la totalidad de la cláusula de comisión por descubierto tácito.
En efecto, lo que se predispone en el contrato es abusivo, porque el banco puede cobrar 6 euros sobre el mayor descubierto del periodo, con independencia de la cuantía del descubierto, y del plazo de mismo. Un descubierto de 100 euros durante un día autorización al banco a cobrar 6 euros, cuando por el límite de 2,5 veces el interés legal del dinero solo podría cobrar 2 céntimos de euro.
El tribunal, dictó una sentencia el 28 de octubre de 2021 desestimando el recurso de apelación y ratificando el fallo declarado por el Juzgado de Monforte de Lemos, con nueva imposición de costas a la entidad recurrente.
Todos los detalles sobre la sentencia en
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/1fd99e65c4833c7e/20220127