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La AP de Oviedo condena a Banco Santander por sus comisiones de descubierto y de reclamación de descubierto

28 noviembre, 2022

Esta sentencia  de la Audiencia Provincial de Oviedo nos da la razón en grado de apelación y condena a Banco Santander en un tema de reclamación de comisiones de descubierto y reclamación de descubierto.

Este caso del Banco Santander no es único. Estamos ante comisiones que siguen apareciendo en todos los contratos de cuenta de todas las entidades financieras y todos los contratos de préstamo personal y en todos los contratos de tarjeta de crédito. Y hay que repetir que todas las comisiones de todos los bancos están predispuestas en los mismos términos. ESTIPULAN ESTAS CLÁUSULAS DE FORMA ABUSIVA.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Siero (Asturias) dictó sentencia, con fecha 22 de abril de 2022, estimando parcialmente nuestra demanda presentada contra la entidad. En consecuencia,  declaró la nulidad de la cláusula que aplica la comisión por reclamación de posiciones deudoras en relación con el contrato suscrito entre las partes el 27 de marzo de 2004, todavía vigente, y  condenando a la demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la misma, más sus intereses legales.

Estimación  parcial

Es decir, esta sentencia en primera instancia  admitió la nulidad de la estipulación que regula la comisión por reclamación de posiciones deudoras, pero no la de la comisión por descubierto.

De acuerdo con los términos de la demanda inicial planteada, nuestro cliente había formalizado un contrato con Banco Santander sin posibilidad de negociación o modificación, siendo abusivas y nulas la comisión por descubierto del 4 % -con un mínimo de 15 euros-  y la comisión por gastos de reclamación de posiciones deudoras -de 8,50 euros-; que las condiciones particulares también incluyen un interés de descubierto del 31,10 % TAE; que desde 2004, fecha del contrato, el banco ha ido incrementando las comisiones -siendo la de descubierto de un 5 %, con un mínimo de 18,03 euros,  y la de reclamación de posiciones deudoras de 39 euros-; que la demandada carga la comisión por descubierto bajo el concepto «liquidación de contrato»; que en los extractos hay una aplicación combinada de la comisión de descubierto y de intereses y esto no se explica al cliente ni se facilita información sobre su cálculo; y que se envió requerimiento a la entidad para que reconociese la nulidad de las comisiones y restituyera las cantidades percibidas, requerimiento que no fue atendido.

La demanda termina suplicando sentencia en la que se declare la abusividad y nulidad radical de la comisión por descubierto y de la comisión por reclamación de descubierto, y se condene al Banco Santander  a restituir al actor las cantidades abonadas por estos conceptos, más intereses legales desde cada cobro indebido.

Recurso de apelación contra Banco Santander

Contra la citada resolución en primera Instancia interpusimos  recurso de apelación al no estar conforme con el fallo e insistiendo en lo argumentado en la demanda. A nuestro juicio no solo es nula la estipulación que regula la comision de reclamación de posiciones deudoras (39 EUROS) también aquella que establece una comisión del 4,5% sobre el mayor descubierto del periodo de liquidación. La entidad apelada, sin impugnar la sentencia, se opuso a la apelación.

En su contestación, Banco Santander alegó,  en resumen,  que se pide una nulidad de cláusulas en abstracto sobre un contrato de 2004; que las comisiones son válidas y fueron pactadas libremente por ambas partes; que la comisión de descubierto aplica el interés convenido al dinero adelantado por el banco para hacer frente a los pagos vinculados a la cuenta; que lo cargado por este concepto asciende a 8,51 euros; que la comisión por reclamación de saldo deudor responde a los gastos generados por servicios prestados por el impago, y se cobró por este concepto la suma total de 1.757, 84 euros; que los impagos generan costes de administración, de deterioro y de recursos propios consumidos; y que hay prescripción, retraso desleal y mala fe en el ejercicio de la acción del demandante.

Duplicidad en el cobro de comisiones

En la argumentación del recurso de apelación, pusimos de manifiesto que la comisión por descubierto debía ser analizada en conjunción con el interés de descubierto, y que el banco no había aportado, a pesar de su facilidad para hacerlo, el extracto de movimientos para que pudiera comprobarse que no había existido aplicación acumulativa del interés deudor y de la propia comisión de descubierto.

Siendo esto así, explicamos, que la comisión discutida pasa a incrementar la retribución por descubierto, que ya está muy remunerado con el interés del 31,10 % TAE, y que la comisión no obedece a un servicio o prestación distinta. En ambos casos se retribuye el crédito que se concede al permitir el saldo negativo. De manera que existe una evidente duplicidad al ocupar un espacio o función que ya está cubierta por otra partida del contrato y la comisión por descubierto, al no obedecer a una prestación, servicio o gasto distinto.

Existencia de jurisprudencia anterior aplicable al caso

Se alude, además, a que la Audiencia Provincial de Oviedo ya se pronunció con anterioridad  sobre un contrato similar al que nos ocupa.

En concreto, la sentencia dictada por la Sección 7ª, de 6 de octubre de 2021  que, por las mismas razones que quedan expuestas, y con cita de las sentencias del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2020 y 15 de julio de 2020, llegó a la conclusión de que la comisión por descubierto aquí controvertida es nula por abusiva.

Y esta misma Sección 4ª, también respecto a un contrato similar, se ha pronunciado en el mismo sentido en la sentencia de 19 de enero de 2022, entre otras muchas.

En virtud de todos estos razonamientos, el tribunal de la AP de Oviedo estimó nuestro recurso de apelación en su integridad contra la sentencia de 22 de abril de 2022 dictada  por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Siero, fallando concretamente: «declaramos, a todos los efectos procedentes en derecho, la abusividad y nulidad radical, de la comisión de descubierto y condenamos a Banco Santander a la restitución al actor de las cantidades por él abonadas por este concepto, y aplicadas en la cuenta litigiosa, más los intereses legales desde cada cobro indebido.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5badf69098ea9ffea0a8778d75e36f0d/20221121

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