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La AP de Lleida confirma en grado de apelación la nulidad de las comisiones del BBVA

23 enero, 2023

Esta sentencia, de 13 de enero de 2023, de la AP de Lleida  desestima el recurso de apelación interpuesto por BBVA y confirma la nulidad de las comisiones de descubierto y reclamación de posiciones deudoras.  El recurso  solo repite lo dicho en la demanda, que fue desestimada contundentemente por el juez de primera instancia

El 31 de mayo de 2021 el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lleida estimó íntegramente nuestra demanda contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) y declaró la nulidad de las condiciones financieras del contrato de operaciones bancarias -de fecha de 26 de abril de 2017- relativas a las comisiones por descubierto y por reclamación de posiciones deudoras, con el efecto de tenerse ambas por no puestas.

El fallo condenó a la entidad demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a restituir al demandante las cantidades abonadas de forma indebida en aplicación de las mismas desde la apertura del contrato hasta la última anotación contable practicada, devengando esta cantidad el correspondiente interés legal desde la fecha de la reclamación judicial. Todo ello con expresa imposición de las costas al BBVA.

Un recurso de apelación que adolece de motivación

Por parte de BBVA se interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia. Un recurso que reproducía, literalmente, todas y cada una de las alegaciones vertidas en su escrito de oposición a la demanda, sin añadir ningún otro argumento. Sin concretar en modo alguno los vicios o errores que se imputaban a la resolución recurrida, los medios de prueba que habrían sido incorrectamente apreciadas o valoradas y/o, en su caso, la normativa aplicada erróneamente.

Un recurso, por tanto, que adolecía de falta de motivación pues no se concretaban los motivos en que se sustentaba, ni se citaba norma material o procesal que se considerara infringida por la resolución recurrida, ni se denunciaba error en la valoración de la prueba practicada.

En definitiva, no se esgrimía  alegación alguna propiamente dicha pues no podía  considerarse como tal la simple reiteración de cada una de las alegaciones vertidas en primera instancia, a las que ya se ha dado debida y razonada respuesta en el auto recurrido.

Un recurso así planteado no podía tener una acogida favorable.

Así lo entendió   la  AP de Lleida al desestimar dicho recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº5 de los de Lleida y confirmando la citada resolución, imponiendo las costas de esta alzada a la entidad apelante.

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