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La sentencia 4 de marzo de 2020 del Supremo, más vigente que nunca

Fecha: 26 mayo, 2022 Categorías: Ley de Usura 1908 | Sentencia 4 marzo 2020 | Tarjetas revolving | Tribunal Supremo | WiZink


El alboroto generado en torno a la sentencia 367/2022 de 4 de mayo, que desestima el recurso de un particular y confirma una sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, ha servido para poner de manifiesto y reforzar el critrio jurisprudencial establecido por la sentencia de 4 de marzo de 2020 dictada por el Tribunal Supremo.  Sí, aquella que nos dio la razón frente a WiZink y que constituye un antes y un después en materia de usura.

“La sentencia 367/2022 de 4 de mayo no ha supuesto ninguna modificación ni matización de la doctrina jurisprudencial sobre las tarjetas revolving”, ha manifestado el Tribunal Supremo. “Al contrario, como dice expresamente su fundamento de derecho tercero, esta sentencia reitera la doctrina sentada en el Tribunal Supremo 149/2020 de 4 de marzo”.

Con esta aclaración, el Tribunal Supremo ha tenido que salir al paso ante  el enorme revuelo generado, por la publicación inmediata, tras la sentencia, de artículos en medios y redes sociales procedentes del lobby bancario. Este se las prometía muy felices augurando «el fin de la doctrina de la sentencia de 4 de marzo de 2020» y diciendo a bombo y platillo burradas como que el Tribunal Supremo había dicho que un 24,5% TAE no era usurario (Cofidis salivaba de forma grotesca ante tal perspectiva).

La nota del Supremo ha acallado a todos estos que están ávidos de que en España la usura descarada sea legal.

El origen de la controversia

La polémica tiene su origen en un pleito iniciado en 2016, a instancia de Estrella Receivables, conocido fondo buitre que compra deuda fallida de entidades como WiZink,  Barclays, Citibank y similares.

Frente a la demanda se alzó el deudor solicitando la nulidad del contrato. Tanto en primera instancia, como en apelación, se desestimó la solicitud de nulidad del contrato por aplicación de usura, siendo el interés concreto aplicado del  24.6 %. Todo ello terminó derivando en recurso de casación presentado por el consumidor.

La nota de prensa facilitada por el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo ha venido a confirmar lo que nosotros publicamos en la red social Facebook el día antes de que se hiciera público el comunicado.

No existe ningún cambio doctrinal. El recurso de casación no se desestima por una razón de fondo, sino de forma. Porque no se atacaron los hechos fijados en la sentencia de instancia a través del correspondiente recurso extraordinario por infracción procesal.

Y, prosigue el Alto Tribunal, “como en este caso el prestatario no discutió este extremo, sino que se limitó a pedir que el término de comparación fuera el general de los créditos al consumo, el recurso es desestimado. Ello no implica, en modo alguno, rectificación ni matización de la doctrina jurisprudencial citada, que debe aplicarse en función de los hechos que resulten probados en cada caso”.

Se refuerza la sentencia de 4 de marzo de 2020

La conclusión del Tribunal Supremo es que la sentencia 367/2022  reitera su doctrina sentada en la 149/2020 de 4 de marzo. En esa sentencia, a partir del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, el Tribunal Supremo analiza el tipo de interés aplicado, pero también las circunstancias concurrentes. Algo, de lo que, con superficialidad jurídica, no se suele tratar en los artículos y publicaciones que leo sobre la materia.

Los que hablan de seguridad jurídica, critican la Ley Azcárate por vieja y porque no fija un “número”. Se equivocan en las dos cosas. La Ley Azcárate es una ley más moderna que el Código Civil, y que se ha revelado como una máquina para destruir la usura. Y además es una ley, no un decreto improvisado.

Es una ley que establece un criterio jurídico para determinar si un contrato debe ser o no usurario. Hay que ver el tipo de interés aplicado, pero también las circunstancias que concurren en el contrato.

Respecto a las circunstancias, la sentencia de 4 de marzo de 2020 introdujo -al aceptar uno de los argumentos de nuestro escrito de oposición al recurso de casación de WiZink– el concepto de “DEUDOR CAUTIVO”. Se coloca al consumidor en la posición del deudor cautivo a través de un sistema de amortización en el que se capitalizan intereses y comisiones, generando un “caldo gordo”, una bola de nieve, y dando lugar a que se cobren unos intereses que doblan los porcentajes de la TAE.

Por ejemplo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid  25ª, Nº 30/2022 DE 27 de enero de 2022, REC. 522/2021 pone de manifiesto lo anterior. Un contrato al que supuestamente se aplica un 19,99% genera unos intereses del 53% sobre el capital prestado:

“Resulta verdaderamente sorprendente, como afirma la parte demandada, que de un capital financiado cifrado en 8.243,07 euros se aplique un total de cargos de 4.364,90 euros, lo que supone un coste del 53% del capital financiado, difícil de entender cuando no se trata de amortización a largo plazo de altas cuotas periódicas, el interés remuneratorio estaba fijado en el 19,99% TAE y se ha producido un elevado número de pagos en cuantía superior al total financiado a lo largo de la vigencia del contrato. Esto revela que la cláusula reguladora de los intereses, redactada como condición general de contratación oculta en un texto enmarañado donde es difícil su localización al tratarse de letra muy pequeña y sin resalte alguno, no explica adecuadamente y de un modo comprensible CUÁL ES EL VERDADERO COSTE económico del contrato, superando en mucho el T.A.E. del 19,99% reflejado en el apartado de «DATOS DE LA TARJETA» que describen con más claridad expositiva para el consumidor los elementos identificativos básicos del contrato. […] Lo anteriormente expuesto supone que el coste real del contrato es muy superior al mostrado en los datos que la demandada pudo identificar al concertarlo, lo cual no podía percibir por el modo en que se exponen en el documento las condiciones generales.

En definitiva, la sentencia de 4 de mayo de 2022 no supone ninguna modificación del criterio jurisprudencial sobre las tarjetas revolving. Sin embargo, sí deja claro una cuestión interesante: estos asuntos “no se ganan automáticamente”… es necesario practicar prueba que acredite, caso por caso, que el tipo es notablemente superior al normal conforme a las circunstancias concurrentes.

Por otro lado, pese a que el Banco de España ha retirado de su página web los tipos medios de los préstamos al consumo y créditos revolving, la media de las tarjetas está en caída libre desde 2020. Hoy por hoy, al 17% en España (al 15% en Europa), y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dicho que todo lo que supere la media debe ser considerado usurario.

Lo estableció  cuando resolvió – a través de un auto dictado el 25 de marzo de 2021- la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Fin del espejismo para WiZink

En resumen, lo que dice el Tribunal Supremo es lo que yo he venido diciendo desde que se hizo pública: que esa sentencia no tiene ninguna relevancia a la hora de suponer un cambio de doctrina respecto a las revolving.  Simple y llanamente,  todo sigue igual y perfectamente vigente.

Y con esto damos por zanjada la supuesta “Reconquista” de WiZink y todos los demás usureros… Era un espejismo.

Hay que leer con comprensión lectora. La Ley Azcárate está viva y más que viva…

Y sí, como dice ASUFIN (Asociación de Usuarios Financieros),  también hay que atacar subsidiariamente -por la vía de la falta de transparencia- todos los argumentos que puedan utilizarse en defensa del consumidor.

Pero  la Ley de Don Gumersindo de Azcárate está para quedarse… y desde 1908.

Ya se leen artículos doctrinales patrocinados por el lobby bancario que dicen que hay que cambiar la ley porque es “vetusta”. Lo vamos a oír a todas horas, pero eso es otro engaño para perjudicar a los consumidores.

La litigiosidad se soluciona PONIENDO TIPOS DE INTERÉS LEGALES a las tarjetas de crédito y  NO CAPITALIZANDO INTERESES Y COMISIONES. La litigiosidad NO SE SOLUCIONA CAMBIANDO UNA LEY QUE PROTEGE POR UN APAÑO PARA FAVORECER A LOS USUREROS.

Amigos de WiZink… otro castañazo procesal.

Ya podéis dejar de presentar la sentencia en las audiencias previas….No es el Santo Grial.

Fin.


Una respuesta a “La sentencia 4 de marzo de 2020 del Supremo, más vigente que nunca”

  1. Jose Luis Fernandez dice:

    Brillate exposición Celestino, no ha lugar a más dudas. Gracias


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