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Recurso casación WiZink por las «revolving», un mitin financiero

Fecha: 31 enero, 2020 Categorías: Créditos consumo | Entidades bancarias | Recurso casación Wizink | TAE | Tarjetas revolving | Usura


Cuando WiZink presentó el recurso de casación ante el Tribunal Supremo por la posible usura o no de las revolving, no dudamos en dar la réplica con un escrito de oposición. 

Lo que está en juego, a partir de la decisión del Alto Tribunal el próximo 26 de febrero,  va a tener una enorme repercusión para el futuro inmediato del sistema de las tarjetas revolving. Y también para las entidades que comercializan estos productos.

Lo que se va a dirimir es si esta práctica, que está siendo reprobada en los tribunales por la cantidad de sentencias favorables para los consumidores, va a seguir siendo el negocio habitual de los bancos; si su pretensión va a seguir siendo perpetuar un tipo de interés usurario injustificable.

Según la resolución que adopte, el Supremo tiene una magnífica oportunidad  para  unificar jurisprudencia en este tema; también está en sus manos fijar unos criterios razonables para estos productos que impidan la usura continuada contra los clientes.  

Veamos  las razones de nuestro escrito de oposición.

En este post vamos a plantear algunas de ellas  –ya que seguiremos en próximas entregas- de la forma que resulten lo más comprensibles posible.  

Causas de inadmisión

En nuestro documento planteamos que el recurso de casación interpuesto por WiZink debería ser desestimado porque incurre en una serie de causas de inadmisión.

Empezamos  por el interés del recurrente en optar por la vía casacional. Puntualizar que se trata de un recurso jurídico extraordinario cuya finalidad es anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley.

En este caso, la pretensión del banco es invalidar el fallo de la Audiencia Provincial de Santander.

Ésta ratificó la nulidad –por usura– del contrato de una tarjeta revolving de WiZink,  con un interés del 27% TAE, a una clienta nuestra a la que el juzgado ya le había dado la razón en octubre de 2018.

El recurrente invoca la existencia de interés casacional en el planteamiento de su recurso, pero se desconoce cuál es ese interés. 

Se supone que se refiere a la  invocación de una doctrina contradictoria entre Audiencias Provinciales.

Además, a la contradicción entre la sentencia recurrida y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y de cómo influyó en el resultado del proceso.  

Sin embargo, todo esto resulta inexistente y sólo figura en la imaginación de los redactores del recurso.

¿Por qué?

Pues porque, si bien es cierto que el 90% de las Audiencias Provinciales ha sido leal al criterio establecido por el Supremo en su sentencia de 25 de noviembre de 2015, algunas rebeldes (Sevilla, Huelva, Pontevedra, Albacete) no han seguido  esa norma.

 Recordemos que en esa sentencia, el Alto Tribunal se pronunció, por primera y única vez, calificando  como usurario un TAE del 24,6 % por ser “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado”.

Las que se han rebelado han mantenido que un 27%  es una TAE adecuada, cuando lo que están haciendo los tribunales es dar masivamente la razón a los demandantes ateniéndose, precisamente, a la doctrina del Supremo.

Es decir, lo que quiere WiZink es reducir la presentación del problema jurídico  a potenciar  la existencia de un criterio disidente con dicha  doctrina; y lo hace exagerando ficticiamente la presencia de múltiples resoluciones dictadas por diferentes secciones de Audiencias Provinciales.

Sin embargo, lo que ocurre abrumadoramente es lo contrario: uniformidad y acuerdo con el principio del Supremo.

Además,  lo que no puede plantear esta entidad  son las dos modalidades casacionales en un mismo motivo. O una o la otra porque resultan excluyentes e incompatibles.

En nuestra opinión, no resulta posible pretender a UN CAMBIO  de doctrina jurisprudencial por esta vía.

Consideramos, asimismo, que el motivo del recurso de casación es ficticio, aparente e instrumental,  y con el objetivo no disimulado  de dar rienda suelta a un discurso y a unas ideas financieras propias.

Motivos del recurso

Respecto a la formulación y desarrollo del motivo de la casación, vamos a adelantar algunos argumentos expuestos por el recurrente.

WiZink sostiene, entre otros, los siguientes:

     En el contrato de tarjeta de crédito, objeto de discusión, no se ha pactado un interés notablemente superior al normal del dinero.

     La sentencia recurrida, infringe el art. 1 de la Ley de la Represión de la Usura. Esta norma podrá usarse para declarar nulo un cierto contrato, pero no para prohibir, por vía judicial, un sector entero  del mercado de crédito que funciona y opera con normalidad.

     La confirmación de los razonamientos de la sentencia recurrida supondría de facto la prohibición del mercado de tarjetas de crédito revolving y de pago aplazado.

     Es necesario diferenciar entre estas  tarjetas y los créditos al consumo en general.

     Las  tarjetas de crédito revolving constituyen  una categoría de crédito con autonomía y sustantividad propia dentro del crédito al consumo. Cuentan con distintivos particulares: duración  indefinida, flexibilidad dentro del límite pactado en la disposición del crédito y un nivel de riesgo más elevado.

Un mitin financiero

Eso es lo que exponemos en nuestras declaraciones generales de oposición. Que todo el recurso de casación de WiZink constituye un discurso o mitin financiero (de 48 interminables páginas) que pretende rivalizar con la sentencia recurrida.

Explicamos, además, que dicho recurso es instrumental y artificioso. Se afirma la existencia de interés casacional y de oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo; sin embargo, no es verdad, ni es acreditado por la parte recurrente.

En el presente caso, se confunde ese interés con el interés privado, comercial y financiero de este banco.

Su propósito real es que  se dicte una sentencia que diga que las tarjetas de crédito son un producto singular y  con aforamiento respecto de la prohibición de la usura

¡Seguiremos en próximas entregas! Atentos a nuestro blog.


2 respuestas a “Recurso casación WiZink por las «revolving», un mitin financiero”

  1. Carlos Toral dice:

    Buenos días,
    En mi opinión, habría que hacer referencia a varios aspectos adicionales que, si bien no tienen contenido jurídico, sí lo tienen ético. Aunque la parte ética nunca ha sido el mejor argumento de las entidades financieras.
    El primero hace referencia al hecho de que la mayoría de las tarjetas pueden convertirse en revolving, porque contienen la modalidad del pago a plazos. Y si bien la primera intención es que sea una herramienta de pago al contado para facilitar la operativa de compras, en el supuesto de necesitarlo, tienen un crédito encubierto a ese interés usurario. ¿Cuándo acude alguien a esa opción? Cuando no encuentra otra forma de financiación a intereses legales. Y esto sucede habitualmente en dos escenarios, aunque hay más, pero estos son los más comunes. Cuando pasas por una situación crítica o cuando, por razones determinadas, algunas con hipotéticas razones legales, otras por trampas del sistema, léase telefónicas etc…., terminas en los aberrantes listados de morosos. Por tanto, cuanto más vulnerable o desesperado estás es cuando acudes al modelo revolving. Y esto, no solamente lo saben las entidades, sino que lo tienen perfectamente estudiado en sus nichos de negocio, por lo cual incide, aún más, en el concepto de usura. El negocio es perfectamente consciente de su falta de ética.

    Otra de las apreciaciones se refiere a la propia operativa de muchas de esas tarjetas. Como ejemplo pondré la Visa Cepsa, ex Citibank, ex E-popular y ahora Wizink. Y era sencillo, la tarjeta que se entregaba venía preconfigurada en modo revolving con una mensualidad preestablecida de 18 euros. Y era en el momento de su activación cuando el cliente debía expresar que quería pago contado, pero esta necesidad se diluía bastante. El operador que te atendía no hacía referencia a ello, de forma explícita claro, y una gran parte de los clientes no lo decía, con lo cual, al mes siguiente le llegaba el pago de 18 euros sin saber ninguno a qué correspondía.
    Y en ese momento, el sistema era opaco, no había forma, salvo con mucha paciencia y coste telefónico, de cambiarlo. Esto se hacía más patente aún en las capas más vulnerables de la población, gente mayor…..etc, que acudían a las gasolineras y se producían, incluso, momentos difíciles. Por tanto, los argumentos conscientes utilizados por las entidades eran desesperación y vulnerabilidad. Y esa parte ética no se está viendo castigada en ningún caso.

    Y por último, aunque hay más, muchos más escenarios de este tipo, quiero hacer referencia a otro nicho de mercado que utilizan, que es la captación de la capa juvenil de la sociedad, a cambio de promociones de regalos, sorteos, conciertos de los artistas de moda. Por algo, uno de los espacios más conocidos en Madrid para eventos se llama Wizink Arena……,,.etc. una capa más vulnerable si cabe, a ese dinero fácil, y peligrosamente caro, que se encuentra latente en esas tarjetas de crédito tan molonas y juveniles.

    Creo, por tanto y para acabar, que esta parte ética tan clara, debería ser castigada. En una sociedad que pretende el desarrollo, no podemos permitir estas trampas a las capas más vulnerables, especialmente cuando lo que persiguen es un beneficio, a todas luces, desmedido y fraudulento. Y el Supremo debería tener potestad, no solo para ponerles en su sitio legalmente, sino para corregir, en forma de multas cuantiosas, estas prácticas y dedicarlas a temas sociales.

    Muchas gracias
    Carlos Toral

  2. José María dice:

    A ver qué ocurre el 26 de febrero . Yo tengo un juicio en abril porque presente demanda contra Evo finance por una tarjeta en la que he pagado ya 42000 € por una disposición de 22000 euros y todavía me reclaman 11.000 .
    Tengamos esperanza

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