Fecha: 23 mayo, 2020 Categorías: Créditos consumo | Tarjetas revolving | WiZink
Hablamos de las revolving prácticamente cada día: demandas de nulidad por aplicar intereses usurarios, sentencias, WiZink, deudores cautivos….Una terminología con la que ya estáis muy familiarizados todos los que seguís el trabajo de nuestro despacho y su amplia repercusión.
Sin embargo, nos estamos dando cuenta, en ese día a día, de que son muchas las cuestiones y las dudas que os planteáis los usuarios que tenéis una tarjeta de este tipo.Por eso, queremos ser didácticos y tratar de responder a las preguntas que nos trasladáis al respecto para despejar confusiones y aportar claridad sobre este tema, que afecta a buena parte de las economías familiares. Vamos, por tanto, con el primer capítulo.
Fundamental empezar por definir ¿qué son las tarjetas revolving?
Un producto comercializado desde hace unas dos décadas por casi todas las entidades financieras de nuestro país. De forma masiva y sin transparencia informativa, que ha llegado a convertirse en un producto complejo y asociado a usura por los elevados intereses que aplican. Ligado, por tanto, a un número cada vez mayor de reclamaciones judiciales por la situación de endeudamiento permanente que genera entre los consumidores que firman un contrato de este tipo, la mayoría sin conocer las consecuencias financieras de lo que firma.
Podemos decir que existe un yacimiento de millones de personas que utilizan o han utilizado revolving y que son potenciales demandantes.Las tarjetas revolving son instrumentos que ponen a disposición del cliente crédito de consumo. Permiten aplazar compras y también disponer de efectivo en cajeros, generando comisiones de disposición de cajero de 15, 20 y hasta 30 euros.
Se caracterizan porque llevan un límite de crédito establecido que es el dinero del que podemos disponer. Este va disminuyendo a medida que vamos realizando cualquier cargo o compra y se repone a través de los pagos de los recibos periódicos. Permiten pagar a plazos y hacer uso del crédito disponible. A medida que se salda la deuda, el dinero vuelve a estar disponible para que el titular de la tarjeta pueda hacer uso del mismo.
El señuelo es la posibilidad de pagar en cuotas «mínimas» que hacen que no se amortice capital prácticamente, y que la deuda baje muy poco. Como pone de manifiesto la calculadora del Banco de España, que la deuda no solo no baje, sino que suba. Esto convierte al consumidor en un «deudor cautivo».
La máxima autoridad económica afirma textualmente: ¡Atención: con esta cuota la deuda se convertirá en indefinida e, incluso, irá aumentando con el tiempo.
Y remarca diciendo: cuando el importe de la cuota es igual a los intereses del periodo , la deuda viva permanecerá constante. Y, si es inferior a los intereses, la deuda se irá incrementando en cada periodo por el importe en que los intereses excedan a la cuota.
¿Qué te devuelven cuando se dicta una sentencia que declara la nulidad por usura de una tarjeta de crédito revolving?
Existe una gran confusión respecto a qué pasa cuando se dicta una sentencia en esta materia.
A la dificultad propia de la comprensión del contrato, se añade la confusión y el ruido que están generando todos los que de repente -después de la trascendente sentencia del Supremo del 4 de marzo de 2020- se han subido al carro del revolving.
¿Qué están haciendo?
Publicitar sus servicios realizando afirmaciones que carecen de rigor jurídico. A esto se une la estrategia defensiva de WiZink. Una maniora empeñada en continuar con su negocio usurario multimillonario a través de maniobras engañosas que generan aún más lío y desconcierto.
Leemos a diario o vemos publicidad cuyo gancho es… “reclamamos y conseguimos que te devuelvan todos los intereses, comisiones y seguros”.
Esta afirmación no es correcta. Carece de rigor y evidencia el desconocimiento jurídico de quien la expone que, en muchas ocasiones además, se precia de experto.
¿Qué supone la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito?
Lo que en realidad implica es la “restitución recíproca de las prestaciones”. Una expresión, en apariencia, de difícil comprensión, pero bastante sencilla de entender bien explicada.
Cuando se dicta una sentencia en materia de revolving, el contrato se declara NULO. La nulidad conlleva que el contrato NUNCA HA EXISTIDO y, por lo tanto, cada parte tiene que devolver a la otra lo que ésta le ha entregado.
¿Qué le ha entregado la entidad financiera al cliente?
La cantidad prestada o financiada. En una tarjeta de crédito como la de WiZink, se trataría de las compras efectuadas en tiendas y las cantidades retiradas en cajeros automáticos.
¿Y qué le ha entregado el cliente a la entidad financiada?
Pues todo lo que lleva pagado desde el principio del contrato. Es decir, lo entregado por el cliente es la suma de todos los recibos abonados desde que firmó el contrato con la entidad.
El cliente devuelve lo que le prestó la financiera. La financiera reintegra al cliente lo que éste pagó desde el principio.
Evidentemente, dicha devolución no se efectúa de forma “cruzada”, sino a través de una operación de resta. A todo lo que el cliente lleva pagado desde el principio del contrato (a la suma de todos los recibos), se resta la cuantía que la financiera le prestó.
Vamos a ilustrarlo con un ejemplo.
Imaginemos un cliente que ha tenido una tarjeta revolving durante cinco años hasta que se declara la nulidad de la misma.
Supongamos que ha pagado una cuota continuada de 100 euros, de modo que el total abonado asciende (multiplicando 5 años por 12 meses por 100 euros) a 6.000 euros.
Figuremos que el cliente ha pagado, en compras y retiradas de efectivo en cajeros, un total de 3.000 euros.
¿Cuánto le tiene que devolver, entonces, la financiera?
La respuesta parece clara: 3.000 euros. Sin embargo, la duda que asalta a muchos es la siguiente:
Ya, pero es que Entonces, tras la demanda realizada, y la consiguiente nulidad del contrato, ¿les tengo que devolver lo que les debo?
¡Qué va, en absoluto! NO LES DEBE NADA.
YA HA PAGADO MÁS DE LO QUE LE PRESTARON….Así que, le tienen que devolver. Y, además, la supuesta deuda que figuraba en el último recibo, NO ES REAL.
Es FICTICIA, MERA APARIENCIA, que surge de la aplicación, durante todo el tiempo de vigencia del contrato, de intereses de usura.
Pero, esos intereses ya no se aplican porque el contrato ya no existe.
Por tanto, QUE NO OS DESPISTE “EL SUPUESTO SALDO DEUDOR”, porque no forma parte de la operación.
Solo se cuantifica LO PAGADO MENOS LO FINANCIADO. En este caso, 6.000 euros menos 3.000. La nulidad del contrato declarada implica que el cliente recupera 3.000 euros.
¿Qué ocurre si el consumidor hubiese pagado menor cuantía de la financiada?
La mejor recomendación y lo más conveniente siempre es poner fin a la sangría que supone una tarjeta revolving. De este modo, solo se tendrá que devolver hasta el límite de la cantidad prestada.
En este caso, lógicamente, NO HAY RESTITUCIÓN. Esto deja en evidencia a quienes, sin ningún rigor, afirman que RECLAMANDO CONSIGUES QUE TE DEVUELVAN LOS INTERESES.
¡Mucho “recién aterrizado” aumentando la confusión y constatando UNA PREOCUPANTE IGNORANCIA JURÍDICA.
Por si fuera poco, esa confusión la incrementan las entidades demandadas con sus “ofertas fantásticas” detrás de las cuales se esconde su intención de MANTENER A TODA COSTA SU NEGOCIO ILÍCITO y seguir teniendo deudores cautivos.
¡Esto será en el próximo capítulo de nuestro Blog!
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