Fecha: 3 noviembre, 2023 Categorías: Reclamaciones materia hipotecaria
En un intento más de echar un capote a la Banca, algunos pretenden fijar un límite temporal para poner fin a las reclamaciones en materia de gastos hipotecarios. Otro invento vergonzoso.
Vergonzoso porque la nulidad radical es insubsanable, no es “susceptible de convalidación confirmatoria”. Esto se estudia en 1º de Derecho.
Por tanto, la estipulación quinta de la mayoría de las escrituras de crédito hipotecario que establecen que el consumidor paga todos los gastos (Notaría, registro, gestoría, tasación y hasta correo…) serían nulas de pleno derecho.
Pero….he aquí que nos encontramos ahora con la invención de una fecha tope para terminar con las reclamaciones de dichos gastos hipotecarios: se dice en algunas sentencias que el plazo para reclamarlos termina el 24 de enero de 2024.
Prescripción por los cinco años
Este invento deriva del hecho de que la sentencia del Tribunal Supremo que estableció “el reparto de los gastos” data del 24 de enero de 2019, con lo que hay quien afirma que “la acción de restitución” prescribiría a los 5 años.
¡Menuda invención, colega! ¡Qué poca vergüenza!!
Resulta bochornoso porque la nulidad radical no es subsanable por el paso del tiempo. Inventarse que existe una acción de restitución sujeta a plazo de prescripción equivale a convalidar por el paso del tiempo la nulidad radical. Decir que una cláusula es nula pero que la nulidad no tiene efectos resulta una contradicción jurídica mayúscula y una tomadura de pelo al consumidor inaceptable.
Empeño en frenar la litigiosidad y favorecer el abuso bancario
El verdadero trasfondo de todo ello es que a esta basura jurídica se van a apuntar todos los que están deseando de “terminar con el escenario de litigiosidad” y, de paso, echar una mano a “esa pobre gente de la banca” (obligatorias, sin duda, las comillas).
Quien sostenga lo anterior manifiesta IGNORANCIA INEXCUSABLE (prevaricación culposa en el Código Penal) o algo mucho peor y reprochable. A mí más que vergüenza, más bien me da asco, la podredumbre del sistema empeñado en frenar la litigiosidad favoreciendo a quien la ha provocado y lleva AÑOS CHAPOTEANDO EN EL ABUSO BANCARIO.
Pero, como vamos a tener que pelear con esta porquería jurídica a partir del próximo 24 de enero de 2024, quien quiera evitarse problemas lo tiene fácil. De momento, la prescripción (hasta que se inventen otra cosa) se interrumpe por la reclamación extrajudicial (artículo 1973 del Código Civil), generando un «nuevo plazo inventado de 5 años», y hacer una reclamación extrajudicial es muy sencillo.
Cualquier reclamación previa interna al banco interrumpe la prescripción. Pero, si no lo has hecho, lo mejor es enviar un burofax a la entidad financiera en términos similares a los que exponemos a continuación:
Gumersindo de Azcárate Menéndez
C/ La Justicia, 1908
33400 Avilés (Asturias)
Banco Cualquiera (son todos iguales)
C/ Del Abuso Bancario, 33
28085 Madrid
Estimados Señores,
Respecto de la Escritura de Crédito hipotecario firmada con su entidad en fecha…, considero nula por abusiva la estipulación Quinta que establece mi obligación de pagar todos los gastos del crédito hipotecario. Conforme a la doctrina de Tribunal Supremo, les requiero para que reconozcan la nulidad de la citada cláusula y procedan a restituirme la mitad de la factura de Notaría y la totalidad de facturas de Registro, Gestoría y Tasación correspondientes al préstamo hipotecario, más los intereses desde cada cobro indebido conforme a los artículos 1303 y 1896 del Código Civil.
En Avilés, a 3 de noviembre de 2023.
1.-COINCIDO PLENAMENTE, NO EXISTE ACCIÓN DE RESTITUCIÓN,ES UN CAMELO
2.-ESTAMOS ANTE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS EX LEGE Y APRECIABLES DE OFICIO POR EL JUEZ DE LA NULIDAD RADICAL -ART.1303 cc Y/O ART. 8.1 y/0 2 LGCGC-CONSUMIDOR-.
3.-LA NULIDAD ES RADICIAL,LUEGO LAS CONSECUENCIAS SE ACUERDAN DE OFICIO POR EL JUEZ
4.-EN LOS CASOS EN QUE EXISTIERA LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN, LOS CINCO AÑOS OPERARÍAN DESDE EL DICTADO DE LA SENTENCIA.
¡ÁNIMO, Y CAÑA AL MONO QUE ES DE GOMA¡