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El fracaso de la farsa continuada de WiZink

Fecha: 18 enero, 2021 Categorías: Tarjetas revolving | Usura | WiZink


WiZink se ha propuesto en este 2021 seguir manteniendo su negocio ilegal y usurero. Una huida hacia adelante a la desesperada. No se rinde, no le importa que le sigan cayendo más y más demandas contra sus tarjetas revolving, no le afecta seguir perdiéndolas en los juzgados y que eso le esté suponiendo no ya un agujero, sino un boquete económico en sus  arcas.

Ellos erre que erre con sus argucias y mentiras. Pero WiZink sabe que no tiene nada que hacer cuando un cliente le demanda por usura. Aun así, la campaña prenavideña que ha llevado a cabo ha sido salvaje y con un derroche de imaginación por parte de la legión de teleoperadores que tiene contratados,  que han hecho gala de argumentos de lo más variopintos.

Su engaño más osado

¿Cuál ha sido su mentira más arriesgada? Decir a sus clientes que los juzgados iban a paralizar la tramitación de todos los procedimientos porque se había presentado una cuestión PREJUDICIAL en Europa.

Ja ja ja.  Risa es lo que nos produce semejante farsa. Ni uno solo lo ha hecho porque la tan cacareada cuestión prejudicial ni siquiera ha sido admitida a trámite. A eso se añade que no existe razón jurídica para suspender ningún procedimiento.

Los juzgados están hartos de WiZink, de sus continuados embustes e intentos a la desesperada de obstaculizar los procedimientos.

Sin embargo, nada se paraliza. Los clientes siguen interponiendo sus demandas y siguen obteniendo sentencias favorables todos los días.

Solo un porcentaje minoritario está aceptando la oferta trampa de WiZink, que es una auténtica tomadura de pelo. Porque si, por ejemplo, la entidad tiene que devolver 10.000 euros, ofrece 2.000 además de 1.500 euros para los gastos del juicio y les vende a los clientes que les cancela la deuda.

De risa total.

Porque, amigo, si tienes que devolver dinero es que no hay ninguna deuda. La gente no pica con historias como esas que caen por su propio peso y que constituyen un insulto a la inteligencia.

¿Qué hace WiZink cuando se le demanda?

En muchos casos se allana y el juez dicta sentencia de allanamiento sin más trámite. En otros casos se celebra la Audiencia Previa y se dicta sentencia. Por supuesto, WiZink no recurre nada porque sabe que después de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020, en la que se nos dio la razón, NO TIENEN NADA QUE HACER.

Así que, en general,  en un plazo de unos seis meses desde que se interpone la demanda  hay una sentencia que se carga el contrato declarando su nulidad.

Varios ejemplos de éxito en toda España

Esto lo vemos todos los días y contamos con cientos de sentencias que lo avalan.  Aquí van algunas a modo de ejemplo de los resultados y del ámbito geográfico en el que trabajamos con éxito (TODA ESPAÑA).

Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Eibar (Vizcaya), con fecha 24 de noviembre de 2020, en la que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, se declara la nulidad del contrato de tarjeta revolving suscrito entre Wizink y nuestro cliente en mayo de 2014.

El fallo obliga a la entidad a reintegrar las cantidades que haya percibido en exceso, hasta la fecha de la última liquidación efectuada.

La TAE fijada en el contrato litigioso excedía en 7 puntos a la tasa media empleada por las entidades financieras en el año 2014. En definitiva, ha quedado acreditado que la operación comercial litigiosa quedó sujeta a una TAE del 27,24%; es decir, una tasa notablemente superior a la generalmente aplicada en el momento de la contratación por las entidades financieras que ofrecían productos de características semejantes –según los datos publicados por el Banco de España-.

La sentencia destaca que un contrato nulo no es susceptible de subsanación, quedando cualquier modificación posterior afectada por el mismo vicio.

Un caso más.

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de El Puerto de Santa María (Cádiz) con fecha del 16 de noviembre de 2020.  La demandante suscribió con WiZink un contrato de tarjeta de crédito Visa en octubre de 2007 con una TAE inicial del 26,82% y un TAE aplicada durante la relación contractual para pagos aplazados y disposiciones a crédito del 27,24%.

El fallo declaró la nulidad radical del contrato declarando  nula la cláusula que fija el interés remuneratorio e igualmente nula, por abusiva, la cláusula relativa a la comisión aplicada por impago de cuotas.

Se destaca que el carácter usurario del crédito conlleva su nulidad, que ha sido calificada por la jurisprudencia como “radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, a través de un uso reiterado en el tiempo de la tarjeta contratada y sin oposición del cliente, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva”.

Así que esa patraña de WiZink de bajar el tipo de interés desde abril de 2020…… Es decir, desde que el Tribunal Supremo, dándonos la razón, dijo que sus contratos SON NULOS POR USURA..NO VALE PARA NADA.

Siguiendo el criterio de la sentencia del Supremo de 4 de marzo, la sentencia muestra que el tipo medio del que, en calidad de “interés normal del dinero”, se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado. Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia  menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura.

De no seguirse este criterio, se daría el absurdo de que para que una operación de crédito revolving pudiera ser considerada usuraria, por ser el interés notablemente superior al normal del dinero, el interés tendría que acercarse al 50%. Y ojo!! La media de las tarjetas de crédito publicada por el Banco de España sigue en caída libre: 8,10% en España y 15,75% en la zona euro. MALAS NOTICIAS PARA LOS USUREROS.

Otro ejemplo reciente.

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia y de Instrucción nº 1 de Castro  Urdiales (Cantabria) con fecha de 24 noviembre de 2020 en la que la parte  demanda, WiZink,  presentó escrito allanándose a todas las pretensiones de  nuestra cliente.

Es decir, la entidad acepta la nulidad del contrato de tarjeta de crédito Visa WiZink que se pide  por la parte actora por existencia de usura, condenando a la entidad a abonar a la demandante la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado.

Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid de 11 de noviembre de 2020 en la que WiZink se allana a la reclamación de nuestro cliente. El demandante remitió a la entidad un requerimiento extrajudicial, al que WiZink contestó oponiéndose a las pretensiones de la parte actora  para allanarse una vez celebrada la vista previa, habiéndose producido el allanamiento total tras la contestación a la demanda.

Y así, suma y sigue. Estas son solo un ejemplo de las sentencias de casos repartidos por la geografía  que esta semana han quedado firmes, y en los que es condenada WiZink.

WiZink pierde siempre.  MUCHAS VECES SE ALLANA, NO RECURRE NUNCA CUANDO PIERDE. No se suspende nada y su oferta como arreglo  es una TOMADURA DE PELO, con cuantías MUCHAS VECES TRES VECES INFERIORES A LO QUE TIENE QUE PAGAR.

Estas siguen siendo las mentiras de la usurera Number One en España que,  A PERSAR DE TODO, SE EMPEÑA EN MANTENER SU NEGOCIO ILEGAL.


Una respuesta a “El fracaso de la farsa continuada de WiZink”

  1. Marc dice:

    En mi caso, este mes en primera instancia han resuelto la paralización del proceso por una cuestión extrajudicial.
    Por supuesto, toca recurso.

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