Fecha: 9 febrero, 2021 Categorías: Sentencia 4 marzo 2020 | Tarjetas revolving | Usura | WiZink
WiZink ya no puede frenar su debacle. Un declive en picado que se inició a raíz de la sentencia de 4 de marzo de 2020 del Supremo contra sus revolving y que ahora va a todo gas, con un repliegue general que le está llevando a allanarse en toda España arrollado por nuestras demandas.
El descontrol procesal de Wizink es abarcador. Su desesperación, total.
No les sale nada bien. Llevan desde antes de Navidad bombardeando a todos nuestros clientes con ofertas mentirosas, ofreciéndoles acuerdos que tienen que aceptar “mañana” y con los que tratan de engañarles descaradamente.
El “ofertón” que tienen que firmar ya consiste en dejar la deuda a cero, devolverles dos o tres veces menos dinero del que les corresponde y mantener los contratos de tarjetas de crédito con tipos de interés de 22%.
Al mínimo porcentaje de nuestros clientes que “pica”, apenas un 1%, les vuelven a enredar, generándoles de nuevo una deuda perpetua al 22% TAE. Se convierten, otra vez, en deudores cautivos pero, en vez de al 27,24%, al 22%. Eso sí, con capitalización de intereses y comisiones.
En poco tiempo el mismo infierno de deuda interminable.
La misma patraña de siempre
¿Las mentiras? Las de siempre. WiZink es una entidad USURERA que quiere seguir con su negocio ilícito. Y sin ningún rubor dice a quienes están a punto de librarse de sus cadenas de usura “que estos juicios se pierden, que la sentencia puede durar años en dictarse, que su oferta económica es buena… ”.
PURAS MENTIRAS. PURA PATRAÑA. Desde nuestra primera demanda contra WiZink en 2016 NO HEMOS PERDIDO NI UN SOLO JUICIO CONTRA ELLOS. Ahí están las bases de datos, como la pública del CENDOJ (Centro de Documentación Judicial), para consultarlas.
Ni una sola vez nos han ganado en todo el territorio nacional. Y la única ocasión que se atrevieron a recurrir al Tribunal Supremo en uno de nuestros procedimientos, perdieron estrepitosamente en el Supremo en la sentencia de 4 de marzo de 2020, un gran éxito para el consumidor que pone a estos usureros contra las cuerdas.
Sí, yo, CELESTINO GARCÍA CARREÑO, un despacho con nombre y apellidos, con rostro visible y responsable, puedo afirmar que nuestro porcentaje de éxito contra WiZink, desde hace cinco años, es del 100%. TODO VICTORIAS, CERO DERROTAS, y perfectamente comprobable para quien tenga un poco de paciencia.
El último recurso a la desesperada de la USURERA CONFESA Y MENTIROSA LLAMADA WIZINK es que los procedimientos “se van a suspender porque una sección de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha interpuesto una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sin embargo, nada de nada.
En todo el territorio nacional seguimos día tras día cosechando sentencias que destruyen los contratos de basura usuraria de WiZink. Y NO SE SUPENDEN LOS PROCEDIMIENTOS. Esta historia la lleva contando desde octubre, pero no es verdad, es OTRO FRACASO ESTREPITOSO DE WIZINK.
Lo que ha dicho la Audiencia de Oviedo
Barriendo para casa, ya que somos de Asturias – “unos chavales de Avilés”-, nos gusta particularmente lo que ha dicho, respecto a la nula eficacia de esa tan cacareada cuestión prejudicial, nuestra Audiencia Provincial ya en septiembre del año pasado:
SAP Oviedo 4ª, nº 357/2020 de 23 de septiembre de 2020, rec. 331/2020
“El artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se refiere a la cuestión prejudicial como aquélla que, versando sobre la interpretación de los tratados o sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión, se haya planteado ante un órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros y deba pedirse al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se pronuncie cuando sea necesaria una decisión al respecto para emitir el fallo.
Por lo tanto, la solicitud de cuestión prejudicial solo puede tener por objeto la interpretación de un acto comunitario, no de una norma nacional. En este caso no se dan los presupuestos necesarios para plantear la cuestión con relación a la aplicación de una doctrina jurisprudencial -como la emanada de la Sentencia de 4 de marzo de 2020- que no trata sobre el Derecho de la Unión Europea o su transposición al Derecho interno, sino exclusivamente sobre una disposición de Derecho nacional (la Ley de Represión de la Usura.
Ésta no guarda relación con la normativa de consumo y es, incluso, anterior a la existencia misma de la Unión Europea, y tampoco resulta necesario su planteamiento sobre la aplicación de los trámites que permitan acomodar las pretensiones de los litigantes a dicha doctrina, modificando los fundamentos de las mismas, cuando ya se ha razonado con anterioridad sobre la improcedencia de tales alteraciones en el objeto del proceso”.
Y no solo eso. Es que en toda España WiZink se está allanando en masa. La semana pasada, sin ir más lejos, recibíamos más de veinte escritos de allanamiento en los que WiZink se allanaba a nuestra s demandas. Es decir, SE RENDÍA, y se reconocía USURERA CONFESA.
Así que, por favor, qué no te engañen las mentiras del usurero confeso y desesperado.
¡¡Muchas gracias Don Gumersindo, estuvo usted muy atinado en 1908!!.
Muchas gracias Celestino.
Por ser nuestra esperanza….
Deseo demandar a WiZink pues mi deuda no se acaba nunca
Me gustaría saber más sobre las demandas pues yo tengo una WiZink desde hace años y me cobran intereses abusivos y no sé cómo demandar.