Fecha: 26 agosto, 2023 Categorías: Clásusulas abusivas | Comisiones por descubierto | Reclamaciones materia hipotecaria
Desde hace unos meses hemos reactivado las reclamaciones en materia hipotecaria (gastos, comisiones de apertura y comisión de reclamación de impagados).
La razón se debe a que la situación ha mejorado para la defensa de los intereses del consumidor en este ámbito concreto. Nos explicamos.
Ante la avalancha de reclamaciones en materia hipotecaria -derivada precisamente del abuso constante que durante décadas ha sufrido el consumidor en este ámbito- el gobernante de turno se inventó y vendió al ciudadano una solución.
Se puso en marcha la creación de un procedimiento extrajudicial para reclamar las cláusulas suelo y de un “juzgado especializado” en cada Comunidad Autónoma para resolver todos los procedimientos relacionados con créditos hipotecarios (reclamación de la cláusula suelo, gastos de notaría, registro, gestoría y tasación). También se podía solicitar la nulidad de las comisiones de reclamación de posiciones deudoras de la hipoteca (si te cobran o te han cobrado comisiones de 30, 35 ó 39 euros cuando te has retrasado en el pago).
Un taponamiento monumental
La creación de esos “juzgados especializados”, que se vendió al ciudadano como una “solución”, acabó convirtiéndose en lo contrario. Generó un tapón que dio lugar a que, por ejemplo, el juzgado 101 bis de Madrid tardara años en admitir siquiera a trámite las demandas.
En Asturias, el Juzgado de Instancia nº 6 de Oviedo se transformó, por arte de birlibirloque, en el “especializado”. Tres de sus jueces -el titular y otros dos más- se pusieron a resolver los miles de procedimientos abiertos en toda Asturias, lo que provocó un “atasco increíble”.
Anteriormente, los asuntos “eran absorbidos” por todos los Juzgados de Instancia de Asturias, pero la remisión de los miles de demandas a un único órgano judicial generó un taponamiento monumental
¿Cómo se resolvió eso? De forma lamentable. El órgano judicial se convirtió en una especie de “carnicería jurídica” en la que se celebraban las audiencias cada tres minutos aunque, con el fin de que el procedimiento se ventilara cuanto antes, quedaban reducidos realmente a menos de dos.
Lo cierto es que se tornó en una solución muy lamentable para las personas que estamos comprometidas con la buena praxis en el ejercicio del Derecho y defendemos el debate jurídico. Resultaba muy frustrante ver cómo un juez te cortaba cuando apenas habías iniciado unas alegaciones o un recurso de reposición por no estar conforme con una decisión, por ejemplo, en materia de prueba o cuantía del procedimiento.
En virtud de esa aparente solución, se dictaron miles de sentencias “como churros”. Se adoptaron criterios que, a mi juicio, fueron muy perjudiciales para el Derecho del consumidor. Se dictaron, además, sentencias que terminaron incluso en el Tribunal Supremo, por ejemplo, en materia de nulidad de gastos en escrituras de subrogación y novación.
Un ejemplo de este caos es el criterio jurídico erróneo adoptado por el Juzgado nº 6 de Oviedo, confirmado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial. Dicho juzgado consideró la falta de legitimación del banco precisamente por resolver “en masa”, “por lemas” y por la falta de la necesaria reflexión del caso concreto.
El Tribunal Supremo terminó estimando nuestro recurso de casación dictando la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2022 (Ponente Vela Torres).
La situación ha mejorado
Hoy por hoy la situación ha mejorado. Ya no tenemos que pasar por el suplicio de la “carnicería jurídica”, sino que la competencia la vuelve a tener cada Juzgado de Primera Instancia (el correspondiente al domicilio del consumidor) donde, por suerte, puede razonarse y debatir jurídicamente en más de dos minutos y “sin pedir la vez”.
Y, aunque se ha restringido lo que el cliente puede reclamar -como siempre-, es cierto que podemos solicitar los gastos de notaría (50% de la factura), registro, gestoría y tasación (100% de la factura), además de los intereses desde cada cobro indebido.
Asimismo podemos reclamar siguiendo el criterio de cada “taifa” provincial a partir de la reinterpretación dada por el Supremo a lo dicho por el TJUE sobre la comisión de apertura. Cuando la reclamación sea viable, lo será también con intereses desde el cobro indebido (artículos 1303 y 1896 del Código Civil).
Igualmente tenemos la opción de pedir la cláusula suelo y las comisiones de reclamación de posiciones deudoras -de 30, 35 ó 39 euros- que las entidades, pese la sentencia del 29 de octubre de 2019 (asunto Kutxabank), siguen incluyendo en todos sus productos, hipotecas incluidas.
A mi juicio, lo más inteligente es presentar -con carácter previo a la demanda de nulidad- una conciliación. A través de esta vía se puede solicitar el reconocimiento de la nulidad de las citadas cláusulas así como la aportación, en aplicación del artículo 8.3 e ) de la Orden de Transparencia Bancaria vigente, tanto el histórico del préstamo hipotecario como de todos los recibos del mismo, para “comprobar la liquidación” en términos de la citada norma.
Con esto se tiene en la mano toda la documentación que permite expurgar del contrato las cláusulas y prácticas abusivas, y poder reclamar los intereses generados desde la aplicación de los cobros indebidos.
Por todas esas razones, hemos decidido volver a reclamar en materia hipotecaria.
Seguimos!
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