Logo Celestino

¿Por qué Cetelem se allana  a nuestras demandas contra sus líneas de crédito?

Fecha: 22 marzo, 2022 Categorías: Allanarse demandas | CETELEM | Créditos revolving


El banco Cetelem es una de las entidades que se allana sistemáticamente a nuestras demandas contra sus líneas de crédito. Allanamiento es un término jurídico que significa, básicamente, que el demandado, en este caso Cetelem, “se rinde”.

Lo que hace es reconocer que tienes razón y le dice al juez que dicte una sentencia en los términos que aparecen en “el SUPLICO” de la demanda, que es la parte final en la que se solicita al juez que establezca los términos de la condena.

La pregunta que surge entonces es la siguiente: ¿cómo es posible que Cetelem se allane ante nuestras demandas si muchos de sus contratos de líneas de crédito tienen unas TAE inferiores al 20%?.

Contratos no reales

En efecto, Cetelem tiene muchas líneas de crédito a menos del 20%. Algunas, como la que aparece en la foto, al 15,94%. Sin embargo, eso no lleva a Cetelem  a pelear y defender la licitud de su contrato, ni mucho menos. Reconoce la nulidad del contrato y efectúa el cálculo de la diferencia entre pagado y financiado, que en el caso del ejemplo mostrado excede los 6.300 euros.

En torno a esta cuestión, existen mucha confusión, mucho ruido y mucho oportunista que desconoce en profundidad el asunto. Algún bufón ajeno al mundo jurídico que publica vídeos soeces sobre el revolving  que provocan asco y vergüenza ajena a partes iguales.

No vamos a explicar las claves del know how (el saber cómo, la fórmula), pero sí daremos las pinceladas para el conocimiento del público, no de los profesionales  (que los hay muy buenos, estudiosos y capaces también).

En primer lugar, las TAE del contrato no son “reales”. Los contratos de Cetelem  excluyen del cálculo diversos conceptos que hacen que sus tipos de interés no sean correctos.

La jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo indica que debe tomarse en cuenta la TAE que incluye “cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo”.

El extracto o liquidación mensual remitido al cliente refleja una variable financiera teórica, parcial y transitoria que no incluye ni refleja REALMENTE la totalidad de los pagos que soporta mensualmente al retribuir el crédito dispuesto (como por ejemplo el seguro porcentual).

Ese extracto muestra una información deliberadamente distorsionada y parcial al prestatario (únicamente el tipo de interés nominal eventual y transitorio), para que no se dé cuenta de la carga jurídica y financiera que soporta.

TAE notablemente superior al interés normal

Si se lleva a cabo el cómputo  correcto, incluyendo esos conceptos que “se dejan fuera del cálculo” en los contratos de Cetelem -como el seguro de protección de pagos-, nos encontramos con un ejemplo como el que os mostramos.

En este,  la TAE contractual es supuestamente del 15,94%, pero la TAE real es superior a la WiZink, por encima del 28%. ¿Cómo se prueba eso? Bueno compañeros… ¡a discurrir!. Este post es de información general para el  consumidor.

El contrato es usurario porque la TAE real aplicada resulta notablemente superior al interés normal y no concurre ninguna circunstancia que justifique la imposición de ese tipo de interés.

Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dejó claro recientemente lo siguiente: cuando el tipo de interés medio de una categoría de contratos de préstamos ya sea muy elevado, el tipo de interés estipulado en un contrato perteneciente a esa categoría puede considerarse usurario si supera la media.

Esto ya deja jaque mate a este tipo de contratos.

Pero, ¡no se vayan todavía…. aún hay más!  (Super Ratón dixit …¡un referente!)

Falta de transparencia

Cetelem sabe de primera mano que su contrato adolece totalmente también de falta de transparencia. El consumidor medio desconoce por completo  la carga jurídica y financiera de lo que firma.

El contrato está diseñado para que se convierta en una deuda eterna. ¿A que no te dicen que si pagas el mínimo contractual la deuda no solo baja sino que sube? Eso te lo dicen los simuladores del Banco de España que, cuando introduces los datos, te lanzan este mensaje:

Los contratos con sistema de amortización revolvente (revolving), como los que comercializa Cetelem, con reutilizaciones y reestructuración continua del crédito disponible, son la antítesis de la transparencia. Impiden al prestatario comprender la carga jurídica y financiera que asume y sus consecuencias.

A este respecto, resultan recomendables las siguientes lecturas:

–  Sentencia Audiencia Provincial de Madrid 25ª, nº 60/2021 de 18 de febrero de 2021, rec. 750/2020

– Sentencia Audiencia Provincial de Madrid 25ª, nº 345/2020 de 21 de septiembre de 2020, rec. 309/2020

–  Sentencia Audiencia Provincial de Asturias 5ª, nº 365/2020 de 16 de octubre de 2020, rec. 355/2020

– Sentencia Audiencia Provincial de  Zaragoza 2ª, nº 239/2020 de 15 de septiembre de 2020, rec.
111/2020

A lo anterior añadimos que Cetelem capitaliza intereses y comisiones. Aplica  interés sobre el interés sin que el cliente comprenda nada de esto porque sus contratos vulneran abruptamente lo dispuesto por el Banco de España en sus exigencias de buenas prácticas en materia de revolving:

Nada de simulaciones  sobre plazo de amortización previsto para saldar la deuda.

Nada de escenarios que sirvan de ejemplo sobre el posible ahorro que le supondría aumentar el
importe de la cuota.

Nada de planes de amortización alternativa

– Nada de nada…

Nos partimos de risa cuando en alguna contestación, por parte de alguna entidad, se afirma que no hay falta de transparencia porque se entiende lo que dice el contrato, que cualquiera comprende lo que firma, y que todo el mundo sabe lo que supone firmar un contrato de crédito.

¡Madre mía, qué paridas se leen!

«Asimetría convencional» y transparencia forzada

La jurisprudencia ha venido explicando que el control de transparencia material o reforzado, implica adquirir el conocimiento real de los compromisos económicos y jurídicos efectivamente asumidos, lo que exige una adecuada y completa información precontractual, dada la relación de asimetría convencional, que se produce en la negociación seriada, con condiciones generales de contratación, entre predisponente y adherente consumidor, y que requiere la comprensión real de la importancia de las condiciones financieras del contrato y, en concreto  y muy especialmente, su incidencia en el precio a pagar por los consumidores (SSTS 593/2017, de 7 de noviembre , 353/2018, de 13 de junio y 209/2019, de 5 de abril). No basta pues con la simple claridad gramatical (STS 483/2018).

La “asimetría convencional” resulta evidente. El consumidor está en desventaja. No pone las condiciones. Las acepta. Se trata de contratos de adhesión. No hay negociación. Solo adhesión, aceptación.

Por eso, la forma de compensar la desventaja es la transparencia reforzada. Y de esto… ¡nada de nada!

No es extraño, por tanto, que Cetelem opte por no entrar en toda esta discusión y se allane sencillamente  a nuestras demandas. En el caso mostrado,  devolviendo a la cliente la suma de 6332,53 euros, cuando Cetelem decía que era la cliente la que debía 1.463 euros.

Y Cetelem no es la única entidad que ha emprendido este camino del allanamiento ante nuestras demandas. En nuestro próximo post hablaremos de Servicios Financieros Carrefour.

¡¡Seguimos!!!


Una respuesta a “¿Por qué Cetelem se allana  a nuestras demandas contra sus líneas de crédito?”

  1. Antonio Baena dice:

    Contrato de préstamo mas tarjeta de crédito, terminado de pagar en el año 2006. ¿Se puede denunciar si el banco se niega a entregarme el contrato? Gracias

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad