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Pioneros contra la usura

Fecha: 3 diciembre, 2019 Categorías: Tarjetas revolving | Usura


Usura: interés excesivo en un préstamo; ganancia, fruto o utilidad que se saca de algo, especialmente cuando es excesivo; interés ilícito. 

Así define este término el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

Esto es, justamente, lo que han venido ejerciendo de forma sistemática entidades bancarias y financieras con las llamadas tarjetas revolving. Se trata de tarjetas de pago aplazado que aplican intereses usurarios como un T.A.E. del 24%, 28% e, incluso,  de hasta el 36%.

Este tipo de tarjetas ofrece dos opciones:

Una, pagar a fin de mes lo comprado, como cualquier tarjeta de crédito, sin comisiones ni intereses

La otra, usar un sistema de pago aplazado y   abonar “cómodamente” cuotas fijas cada mes.

Es decir, funcionan como una línea de crédito con intereses altos. 

El problema se presenta cuando esas cuotas no llegan a cubrir el montante principal. Generan, entonces, nuevos intereses que se acumulan de forma exponencial  sin fin

BBVA, Santander, Sabadell, Liberbank, Cajamar, Bankinter, Caixabank, Kreditech,  Cofidis, Cetelem, Wizink, Carrefour, Ibercaja…. la lista es contundente.

Desgraciadamente,  no se libra prácticamente ningún banco

Creyéndose intocables, los abusos y tropelías cometidos contra los consumidores de este tipo de tarjetas han ido en aumento.

Sin embargo, como bien dice el refrán, “quien siembra vientos recoge tempestades”.

Esto es, precisamente, en lo que nuestro  despacho ha puesto el principal foco: ser su azote para acabar con el  calvario de centenares de usuarios y acabar con esta praxis

Iniciamos de forma casual, en diciembre de 2016, un camino pionero en la materia con demandas destinadas a condenar a los bancos y financieras por usura y recuperar toda la cantidad pagada exceptuando el importe financiado.

El balance no puede ser más alentador, convirtiéndonos en un referente de esfuerzo y éxitos:

Más de un millar de sentencias firmes favorables obtenidas hasta el momento y el logro de devoluciones superiores a 20.000 euros. Estos son algunos de los hitos alcanzados en nuestro empeño diario por ser el quebradero de cabeza de estas entidades. 

Y no vamos a parar! 

No podíamos ni podemos cruzarnos de brazos ante la flagrante ilegalidad de estos productos diseñados y comercializados con el único objetivo de obtener un enriquecimiento rápido y usurero y el empobrecimiento excesivo de quienes los usan.

Usuarios que, en la mayoría de los casos, desconocen las consecuencias nefastas derivadas de dicha utilización: una “muerte a plazos” por la trampa que encierran las tarjetas revolving: aplicación de un elevadísimo tipo de interés que eterniza la amortización de la deuda.

Pese a todo, estos productos siguen en vigor.

Cada día asistimos a la proliferación de anuncios sobre los mismos  en televisión sin que el Banco de España se pronuncie sobre la usura que pueden ejercer, y limitándose simplemente a recomendar a las entidades mayor información y transparencia hacia los usuarios. 

Pasmoso!

Afortunadamente, hasta el momento,  los tribunales están del lado de los demandantes, dándoles la razón, anulando los contratos y obligando  a las entidades a devolver todo el montante pagado por encima de lo financiado y, con ello, también la esperanza. 

Y la dinámica es ya imparable porque el tema ha estallado en los tribunales.

Los expertos advierten de que entre seis y ocho millones de personas potencialmente afectadas podrían reclamar en los juzgados, en los próximos años, la usura de tarjetas y préstamos al consumo. 

Nosotros vamos a seguir haciéndolo incansablemente! 

Ley de 1908

Nuestro punto de partida lo hizo posible, de forma asombrosa,  la Ley de Usura de 1908, de las pocas leyes históricas que siguen en vigor.

Dicha norma prohíbe prestar dinero con “interés notablemente superior al normal del dinero”. El otro gran aliado con el que contamos es una sentencia del 25 de noviembre de 2015 del Tribunal Supremo que decretó la nulidad, por usura, de un contrato de préstamo al consumo del Banco Sigma al 24,6% T.A.E..

Esta resolución fue la que nos permitió iniciar nuestra escalada de pleitos. 

La conclusión del fallo ha venido siendo determinante:

“La concesión irresponsable de préstamos al consumo que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”.

Así, aferrándonos a estas poderosas herramientas, emprendimos nuestro recorrido hace tres años en este  ámbito cuando un cliente nos encargó la reclamación del contrato usurario que un banco le imponía por el uso de una revolving.

Vimos una buena oportunidad y elaboramos un modelo de demanda propia basándonos en esa sentencia del Alto Tribunal.

De este modo inicamos el sendero en el que ahora estamos porque hay mucho por hacer para frenar estos auténticos atropellos. 

Día a día, con la misma ilusión y sin desfallecer. Os animamos a contar con nosotros para solucionar vuestro caso.



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