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Pioneros contra la usura (I)

Fecha: 10 julio, 2022 Categorías: Ley Azcárate | Ley de Usura 1908 | Sentencia 4 marzo 2020 | Tarjetas revolving | Usura | WiZink


El panorama actual de la usura es el resultado, en gran medida, del trabajo procesal pionero y de la jurisprudencia generada por nuestro despacho desde que en 2016 iniciamos  la lucha contra la usura de las tarjetas de crédito revolving (pago aplazado).

Hasta 2015, la Ley de Represión de la Usura (LRU) de 1908 estaba en mi recuerdo por una clase  de Teoría del Derecho en el primer curso de la carrera, hace la friolera de casi tres décadas. El profesor nos preguntó: ¿se les ocurre un ejemplo de una ley que sea válida y esté vigente pero que sea ineficaz? Cuando ninguno de los presentes pudimos dar ningún ejemplo, el profesor nos dijo: la Ley Azcárate o Ley de Represión de la Usura  es el ejemplo porque, aunque sea vigente y válida, es ineficaz ya que las entidades la vulneran a diario, perjudicando a los consumidores, y no pasa nada.

Recordé esa anécdota de estudiante cuando a finales de 2015 se dictó la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 (Banco Sygma).

«Como no sabíamos que era imposible, lo hicimos»

Esta sentencia de 25 de noviembre, supuso un antes y un después. Este fue un pleito en el que la entidad financiera demandó al consumidor y le reclamaba una cantidad por impago. El consumidor recurrió y consiguió -invocando la Ley de la Usura- que el Supremo le diera la razón y considerara que el crédito revolving concedido por la entidad financiera al 24,6% TAE era usurario.

La sentencia incluye un aspecto que tiene una gran incidencia en la actualidad: aunque el alto tribunal declaró la nulidad del contrato y estableció  que existía una diferencia a favor del consumidor entre lo que había pagado y lo que había financiado, no se le devolvió cantidad alguna porque el consumidor no reconvino, es decir que la nulidad no conllevaba el efecto restitutivo, sino que había que pedirlo, y él no lo hizo. 

Cuando leímos esta sentencia en nuestro despacho se nos plantearon las siguientes cuestiones: ¿qué pasaría si, en vez de usar la Ley Azcárate para defenderse, el consumidor pidiera la nulidad del contrato?. Y ¿qué  pasaría si, además, solicitara expresamente que se condenara a la entidad a restituir lo pagado por encima de la cantidad financiada? 

Esto ocurrió a finales de 2015 y lo averiguamos rápidamente.  La primera demanda frente a un contrato revolving  la interpusimos a principios de 2016 y fue resuelta por el Juzgado nº 1 de Avilés. Nuestro “prototipo de demanda”  no tenía más referencia jurisprudencial que la propia sentencia del Supremo de 25 de noviembre de 2015. 

Cuando presentamos esa demanda inicial y las subsiguientes, los argumentos que esgrimían muchas veces las entidades en sus contestaciones eran  que no podíamos tener razón porque, entonces, todo el sistema de tarjetas de crédito revolving se vendría abajo. Que no sólo sería nula la tarjeta de crédito de WiZink, sino el resto de las tarjetas.

Sin embargo, empezamos a ganar decenas de juicios y se cumplió ese dicho motivacional que dice “como no sabíamos que era imposible…lo hicimos”.  

Demandas virales en toda España

Aunque al principio no existía jurisprudencia, poco a poco se fue generando en la Audiencia Provincial de Oviedo como consecuencia de nuestro trabajo procesal. Y resultó positiva.

El número de abogados que empezaron a dedicarse a demandar este tipo de tarjetas de crédito fue aumentando, primero en Asturias y luego en otros lugares, de modo que estas demandas se han hecho virales actualmente en toda España.

Ha proliferado gente seria y profesional, y también algún bufón que, sin tener ni idea de lo que habla, se ha sumado al carro del revolving. Asistimos también a la expansión de multitud de anuncios tanto en redes sociales, radio, Internet,  etc de despachos y plataformas que se dedican a demandar en este ámbito aunque no se trate, en todos los casos, de abogados especializados.

Tengo una anécdota de un día que fui a un juicio a La Bañeza (León) y, al entrar en el pueblo, me encontré con un cartel de tamaño considerable  en el que se publicitaba una compañera como especialista en revolving.

Pensé entonces ¡la que hemos organizado unos chavales de Avilés!.

Celestino García Carreño impartiendo su conferencia en el Colegio de Abogados de Oviedo

En principio solo presentábamos las demandas aquí, en el Juzgado de Primera Instancia, utilizando un limbo legislativo -el artículo 155.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil- poniendo el domicilio de nuestro despacho como domicilio a efectos de notificación para nuestros clientes.

Esto funcionó inicialmente hasta que una letrada de la Administración de Justicia nos dio el alto cuando presentamos 300 demandas a la vez. Nos dijo que no podíamos demandar allí, sino en los juzgados que correspondieran al domicilio de los consumidores (en 2018 estos eran ya de todo el territorio nacional).

Lo que en principio pareció  un engorro, porque nos sacaba como despacho de nuestra zona de confort, acabó convirtiéndose en una ventaja. Nos permitió crear una red de colaboradores en todo el país y comenzamos a presentar demandas por todo el territorio nacional. Primero, en los juzgados de los domicilios de los clientes y últimamente, de forma mayoritaria, en los domicilios sociales de las principales entidades financieras demandadas  (básicamente en Madrid, Móstoles, Alcobendas, Santander y Cornellá de Llobregat).  

Y es que existe una jurisprudencia consolidada que permite demandar, cuando se acumulan acciones de nulidad por usura y falta de transparencia, tanto en el domicilio social de la demandada como en el domicilio del demandante.  

La trascendencia capital del recurso de casación de WiZink

Precisamente, después de nuestra diáspora forzada desde los juzgados de Avilés, una de las demandas que presentamos en Santander frente a WiZink  dio lugar a una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria que sería recurrida en apelación por este banco.

Ese recurso tendría una importancia fundamental porque estableció una jurisprudencia, por parte del Tribunal Supremo, decisiva para el sistema de las revolving.  Y, sobre todo, porque hasta esa fecha no había ninguna sentencia que diera por buena la posibilidad de que el consumidor solicitara la nulidad del contrato y la restitución del dinero pagado de más.  La única sentencia era la del asunto Banco Sygma (que establecía la nulidad del contrato sin que al consumidor le correspondiera restitución).

WiZink sostenía la licitud de sus contratos al 26,82% TAE, pero la Audiencia Provincial de Santander confirmó la sentencia contra la entidad y WiZink, entonces, presentó un recurso de casación. Ahí tuvimos que poner toda la carne en el asador en el escrito de oposición que presentamos para defender a los consumidores.Lo hemos subido a “nuestras sentencias” de la web para que lo podáis consultar.

Estamos hablando de mediados de 2019 y aquí el tema se puso bastante serio porque, si se le daba la razón a WiZink y los contratos al 26,82% eran considerados lícitos, se nos desplomaba todo el tenderete que habíamos organizado. 

Finalmente, tras días de espera, porque la fecha inicial para poner la sentencia por parte del Supremo era el 26 de febrero, la sentencia  149/2020 se dictó el 4 de marzo, desestimó el recurso de casación de WiZink y estableció el marco jurisprudencial completo de la nulidad afirmando que el tipo de 26,82% es notablemente superior al normal de dinero teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Se le dio la razón al consumidor que, a partir de ese momento, sí podía pedir la nulidad del contrato y solicitar la restitución de la cantidad pagada por encima del financiado sobre la base de lo que afirma la Ley Azcárate.  

En realidad, la sentencia de 4 de marzo de 2020 y la Ley Azcárate son criticadas porque se dice que la sentencia provoca inseguridad jurídica, y que la ley “es muy vieja” y no responde a la “realidad actual”.

NADA MÁS LEJOS DE LA REALIDAD. La Ley Azcárate se ha revelado como una imparable “trituradora” de usura. La combinación de la Ley Azcárate y su desarrollo jurisprudencial (a través de las sentencias del Supremo de 25 de noviembre 2015 y la de 4 de marzo de 2020) constituyen el mejor instrumento para luchar contra la usura, tal y como demuestran las miles y miles de sentencias que han anulado contratos usurarios de todas las entidades.

Continuará…..


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