Fecha: 26 noviembre, 2019 Categorías: Comisiones por descubierto | Entidades bancarias | Tarjetas revolving
Hace tres años nuestro despacho inició la senda de las demandas contra los contratos usurarios de las tarjetas revolving y la reclamación de comisiones de descubierto. Entonces, las entidades bancarias nos decían que estábamos locos.
Nos alertaban afirmando que, si nosotros teníamos razón y este tipo de productos se consideraban usura, nos íbamos a cargar el sistema de las tarjetas de crédito.
Lo mismo con las comisiones de descubierto. Ante el goteo de reclamaciones los bancos se echaban las manos a la cabeza “porque todos las cobran”.
Algunos jueces, al principio, picaban en eso.
Les parecía extraño el hecho de que no se pudieran cobrar las comisiones de 39 euros ya que estaban incluidas en los contratos de todas las entidades.
Sin embargo, empezamos a ganar a estos gigantes que parecían intocables. Comenzamos a desenmascarar el auténtico trasfondo de estos productos y prácticas que llevan existiendo y multiplicándose desde hace tiempo sin generar ninguna polémica.
Miles de tarjetas comercializadas en los últimos años mediante campañas que encandilan a los usuarios destacando la posibilidad de acceder a créditos rápidos.
Y todo ello sin apenas trámites, sin presentar ningún tipo de documentación. Como mucho, una nómina o aportando un número de cuenta asociada, y sin un estudio de solvencia previo por parte de las entidades.
¿Cómo resistirse a este “chollo”?
Difícil, sobre todo, porque muchas personas han recurrido a este tipo de tarjetas de forma creciente para afrontar una situación económica complicada por falta de solvencia, sin detenerse en las condiciones de los contratos que firmaban.
Contratos, en muchos casos, poco transparentes, confusos y difíciles de entender.
Contratos firmados, en buena medida, en los stands que las entidades colocan en centros comerciales para captar compradores y que se han acabado convirtiendo en una auténtica pesadilla.
Esta pesadilla, sin embargo, ha pasado ahora al tejado de las entidades financieras desde que el tema irrumpió en los tribunales. Os recuerdo que hemos sido pioneros contra la usura y la justicia está dando la razón a los usuarios.
WiZink Bank, a la cabeza
El crecimiento exponencial de las demandas por estas tarjetas está haciendo mella en las entidades bancarias, que lo contemplan con mucha preocupación intentando buscar algún salvavidas ante la oleada de reclamaciones.
WiZink es la que se lleva la palma por goleada . Acumula 2.500 demandas que implican devoluciones de cantidades abultadas, habiendo tenido que provisionar unos 25 millones de euros por los pleitos.
Por ello, es la primera que ha dado el paso de llevar estos litigios al Tribunal Supremo en un intento de buscar una salida que frene esta sangría.
Lo que pretende Wizink, al igual que el resto de entidades bancarias, es aferrarse a una posible interpretación judicial equivocada para cambiar el criterio que estableció el Tribunal Supremo en una sentencia del 25 de noviembre de 2015.
Esta resolución abrió la puerta a las reclamaciones.
En ella se fijó que es usurario un interés remuneratorio “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado”. Este dictamen constituye la base jurisprudencial que está permitiendo a los demandantes ganar en los juzgados y conseguir la nulidad de sus contratos.
Los bancos sostienen, sin embargo, que el Supremo cometió un error al comparar el tipo de interés de la tarjeta ‘revolving’, del 24,6%, con el tipo del crédito al consumo -actualmente en el 7,4%- en lugar de hacerlo teniendo en cuenta del índice de las tarjetas, establecido en el 19,75%.
A esto quieren agarrarse para contener la avalancha que les está cayendo. Pero, para que el Supremo cambiara su criterio tendría que modificar una decisión tomada en Pleno.
Las entidades bancarias –acorraladas por los juicios de las revolving– pretenden defenderse, además, con otros tres argumentos:
1. Que la financiación es solo una opción de estas tarjetas revolving; la otra es pagar a fin de mes lo comprado.
2. Que los usuarios pueden elegir cómo devuelven el préstamo.
3. Y que todas las condiciones están explicadas en el contrato.
Desde Wizink se alega que, dando la razón a los demandantes de estas tarjetas, se estaría declarando usurario e ilícito la totalidad del mercado de las tarjetas de pago aplazado.
Argumenta, además, que con ello “se estaría promoviendo directamente la completa erradicación de una modalidad de financiación a consumidores admitida por la legislación europea y española. También por la Comisión Europea y la práctica financiera en la Unión Europea y en España”.
Pero, ¿qué tomadura de pelo es esta? Lo que afirman no es cierto. Qué pongan las tarjetas al 8% o al 10% y no se las den a todo el mundo y luego digan que ponen esos tipos de interés porque hay mucha morosidad.
Ellos tienen que ajustar el mercado a la ley y no al revés.
Y un detalle: le recordamos a Wizink que nosotros estamos interponiendo demandas no solamente por usura, sino por falta de transparencia. Sus contratos son nulos por esta razón. Asi que si no ganamos por A, ganaremos por B.
Hay que sacarles los colores en esto.
La batalla no ha hecho más que empezar.
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