Fecha: 8 enero, 2022 Categorías: Tarjetas de crédito | Tarjetas revolving | WiZink
El varapalo que supuso para WiZink la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020 le ha llevado, entre otras cosas, a crear unas nuevas tarjetas de crédito. Plásticos novedosos que está publicitando a bombo y platillo en televisión, internet, redes sociales y a través de correos electrónicos masivos.
Su nueva estrategia consiste en bajar el tipo de interés y TAE de la tarjeta para situarse en lo que la entidad entiende que sería una TAE lícita que evitaría la declaración de nulidad por usura.
El tipo de interés nominal que WiZink ha venido aplicando normalmente a sus tarjetas de crédito era del 24%, lo que daba lugar a una TAE del 27,24%. Tras la sentencia de 4 de marzo. WiZink realizó un emailing masivo a sus clientes afirmando que «había captado el mensaje» y que, por lo tanto, les informaba de lo siguiente:
“Bajamos el tipo de interés de tu tarjeta. Desde el pasado 18 de marzo de 2020 el tipo de interés de tu tarjeta de crédito WiZink es 20% TIN (21,94% TAE) para los pagos aplazados. Vamos a ponerte más fácil que nunca sacar el máximo partido a tu dinero. ¡Más flexibilidad para ti!. Además, hemos eliminado la cuota anual de mantenimiento de tu tarjeta WiZink. A partir de ahora, no tendrás que pagar cuota anual de mantenimiento por tener y disfrutar de tu tarjeta WiZink. Te lo explicamos a lo WiZinker de la forma más sencilla”.
Maquillaje de los tipos de interés
Esta estrategia tenía como finalidad “maquillar” los tipos de interés de los contratos de tarjetas de crédito para tratar de justificar que se habían adaptado a lo establecido por la sentencia del Supremo.
Esto, aparte de no ser cierto, resultó ser una maniobra desafortunada. Porque, como ya es ampliamente sabido, la nulidad por usura es, según ha dicho el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de noviembre de 2015 («asunto Banco Sygma», hoy Cetelem), «radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, por es es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva».
De aquí se deduce que un contrato en el que se hayan pactado o aplicado, en algún momento, intereses usurarios es nulo de pleno derecho y no tiene arreglo.
Así que, por desgracia para WiZink, todos esos miles de contratos a los que ha tratado de “maquillar el tipo de interés” son nulos de pleno derecho de forma radical, absoluta y originaria. “Desde su raíz, en su totalidad, desde el principio”. Eso ha conllevado la declaración diaria de nulidad de estos contratos en juzgados y Audiencias Provinciales de toda Españ
Nuevos contratos para frenar su debacle
Ante tal debacle procesal, WiZink ha optado por crear unos nuevos contratos, con nuevas condiciones para ver si de esa forma puede parar, en lo sucesivo, la sangría.
Como el Tribunal Supremo dijo en la sentencia de 4 de marzo que un 20% es un interés muy alto, la táctica elegida por el banco consiste en situarse justo por debajo de ese límite con sus tarjetas WiZink Me, WiZink Click y WiZink Now.
En concreto, y según se publicita en su página web, la entidad afirma que aplica un 19,99% TAE (18,36% TIN) a dichas tarjetas. Si analizamos las condiciones de las tarjetas de crédito WiZink (podemos descargarnos un pdf en su página), lo primero que llama la atención es que sigue estableciendo una comisión de 35 euros por “gasto de reclamación de cuota impagada”.
Hoy por hoy, es casi proverbial que esas comisiones son nulas por abusivas (Sentencia Kutxabank) y por no responder ni a un servicio prestado por el banco, ni a un gasto habido.
Sin embargo, WiZink sigue erre que erre… Pero esto, en realidad, es lo de menos. El banco ha asumido que su problema se soluciona bajando el tipo de interés y ya está, cuando el problema que tiene con sus tarjetas es de mayor calado y no se resuelve de forma tan simple.
«Crédito dispuesto e interés aplicable»
Si analizamos en las CONDICIONES de la tarjeta el “crédito dispuesto e interés aplicable” llegamos al verdadero meollo de la cuestión, que no se resuelve bajando los tipos y que conlleva la nulidad del contrato.
La clave está en el apartado 8.2 de las condiciones:
8.2. Crédito Dispuesto Diario y Cálculo de intereses diarios
El Banco calcula a diario los intereses sobre el Crédito Dispuesto Diario (definido a continuación), excluidos la prima de seguro de pagos protegidos si la hubiere.
El Crédito Dispuesto Diario vendrá determinado por:
- Crédito Dispuesto Diario del día anterior (excepto en el primer día de un nuevo Periodo de Facturación, en el que se sustituirá por el Crédito Dispuesto del Periodo de Facturación anterior); más
- Transacciones realizadas en el día (“Transacciones diarias”); más
- Comisiones y gastos devengados en el día;
- Primas de otros seguros contratados;
- A la suma de estas cantidades se restarían las posibles cantidades abonadas (“Abonos”)
¿Qué significa todo lo anterior?
Pues, en pocas palabras, que WiZink te genera un saldo deudor aplicando interés y sumando comisiones y gastos y, posteriormente, a esto le vuelve a aplicar intereses. Es decir, a cada nueva liquidación el banco aplica nuevamente intereses a un saldo deudor al que ya había aplicado intereses. Vamos, que te aplica interés compuesto. Interés del interés, anatocismo o capitalización de intereses.
Le atribuyen a Einstein la frase “el interés compuesto es la fuerza más poderosa del Universo”, y Wizink la utiliza a su favor y en contra del consumidor.
Efecto «snowball»
La aplicación del interés compuesto aplicado “al mogollón” generado por transacciones, intereses anteriores, comisiones y gastos, unido al señuelo del pago mínimo genera el efecto “SNOWBALL”, bola de nieve. Es decir, una deuda imparable que crece y crece… se paga y se paga y que NUNCA BAJA.
Esto convierte el contrato en nulo por evidente falta de transparencia. Porque, en primer lugar, no se explica al consumidor de modo comprensible la carga jurídica y financiera de lo que firma en relación, por ejemplo, con el pago mínimo. No se le ilustra con una simulación real en la que se le muestre, por ejemplo, que si paga el mínimo que se le vende como “cómodo plazo” la deuda no solo no va a bajar, sino que, como revelan las calculadoras del Banco de España, incluso aumentará.
Un ejemplo:
Si un cliente no abona una cuota mensual (por ejemplo 125,00 euros), ese importe se suma nuevamente al saldo deudor del crédito solicitado (pongamos por caso 3.975,00), configurando de este modo un nuevo saldo deudor pendiente (3.975,00+125,00=4.100,00 euros) que genera intereses al 19,99 % TAE.
El importe impagado (125,00 euros) habrá generado dos veces intereses al 19,99%, es decir, al 39,98% TAE. Dicha práctica está expresamente prohibida legal y jurisprudencialmente (V.g. STS 23-12-2015, rec.2658/2013, STS 22-04-2015, rec.2351/2012).
Además, el sistema de la tarjeta capitaliza NO SOLO INTERESES, sino COMISIONES, GASTOS Y SEGUROS. Si el interés del interés es práctica abusiva en los términos antes expuestos, no digamos ya la capitalización de comisiones, gastos y seguros que se integran en el saldo deudor…
Por cierto, un saludo a mi amiga “Alicia Florrick”. En efecto, “SUNLIGHT IS SAID TO BE THE BEST OF DISINFECTANTS”…
Seguimos!
Deja una respuesta