WiZink espera la decisión del Supremo sobre la usura de las «revolving»

28 enero, 2020
Ya hay “Día D” para conocer la ansiada decisión que WiZink y la banca están esperando, por parte del Tribunal Supremo, sobre la posible usura de las tarjetas revolving: el próximo 26 de febrero.
Ese día, los magistrados de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal se reunirán para dar su veredicto sobre un tema que mantiene en vilo a las entidades bancarias que comercializan estos productos: saber si los intereses aplicados a estas tarjetas (un TAE que oscila entre el 25% y el 27%) son usurarios o no.
La resolución será la respuesta al recurso de casación interpuesto, el pasado mes de noviembre, por WiZink, la entidad más demandada por los intereses usurarios de este tipo de crédito al consumo y la que más pleitos está perdiendo en los tribunales.
Hasta ahora ha sido la única en dar este paso.
Pero financieras como Evo Finance, Cetelem y Carrefour, y bancos como CaixaBank, Santander y BBVA que, en los dos últimos años también están perdiendo masivamente las demandas de los clientes perjudicados, están absolutamente pendientes del Supremo porque pueden verse arrastrados por su decisión.
Lo que han venido haciendo prácticamente todos ellos en este asunto es, temiendo un fallo contrario del Supremo, pagar a los clientes que les ganaban en los tribunales.
El caso de E.Q. a examen
Los jueces del Alto Tribunal analizarán el caso de una mujer de Santander, cuyas iniciales son E.Q., que en 2012 contrató una tarjeta de crédito Visa Citi Oro, hoy de WiZink, con un interés del 27% TAE.
El juzgado le dio la razón a la demandante y lo consideró usura, en una sentencia de octubre de 2018.
WiZink recurrió el fallo y la Audiencia Provincial de Santander ratificó la decisión adoptada en primera instancia, declarando la nulidad del contrato.
Celestino García Carreño es el abogado que está llevando este caso y estima que, si llegara a ejecutarse esta resolución, la entidad tendría que devolverle unos 2.000 euros a su clienta.
En sus conclusiones sobre la posible usura de estos créditos, los jueces están ateniéndose a lo establecido en la Ley de Usura de 1908 y en la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2015.
Ésta última fue la que dio luz verde a la avalancha de reclamaciones contra las entidades bancarias por las tarjetas revolving al calificar como usurario un interés remuneratorio “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado”.
El Supremo consideró usura un TAE del 24,6%, que era más del doble del interés medio ordinario en operaciones de consumo en ese momento.
Si bien es cierto que el 90% de la las audiencias provinciales ha sido leal a este criterio, dando mayoritariamente la razón a los demandantes, hay unas cuantas díscolas (Sevilla, Huelva, Pontevedra, Albacete y determinadas secciones de Barcelona) que se han rebelado contra esta norma.
De este modo, han mantenido que, si la mayoría cobra al 20% o más, pues entonces un 27% está muy bien.
“Esto es un auténtico disparate que no se sostiene”, afirma Celestino García Carreño.
Recurso de casación de WiZink
Disconforme con la decisión de la Audiencia de Santander, WiZink decidió ir a por todas e interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el último recurso que existe en el ordenamiento jurídico español.
En el mismo, la entidad expone sus argumentos para que se le estime el recurso contra la Audiencia de Santander.
La contrarréplica ha venido, nuevamente, de la mano del despacho de Celestino García Carreño, con la presentación de un escrito de oposición al recurso de casación de WiZink en el que detallan las razones por las que se debe desestimar el de este banco y confirmar la sentencia de apelación.
En opinión de García Carreño, si el fallo del Tribunal Supremo fuera contrario a lo fijado en su sentencia de 2015, “tendría que comerse un sapo jurídico enorme para cambiar de criterio, ya que en aquella resolución dijo que un crédito concedido a través de una tarjeta al 24,6% era usurario. Y lo dijo el Pleno del Supremo”. Añade, además, en dicho escrito que la pretensión de WiZink es conseguir “un cambio de doctrina jurisprudencial”.
Una gran oportunidad para unificar jurisprudencia
El escrito redactado por Carreño sostiene también que las revolving no son un mercado especial, sino el negocio habitual de los bancos de dar dinero a crédito para el consumo, y que da igual la manera en que se hace: si con un crédito convencional o mediante tarjeta de crédito.
La segmentación que quieren hacer las entidades, agrega, es “artificial e interesada”, y solo pretende perpetuar “un tipo de interés usurario injustificable”.
Carreño considera que, con la decisión del próximo 26 de febrero, el Supremo tiene una magnífica oportunidad para unificar jurisprudencia en este tema y fijar unos criterios razonables para estos productos que impidan la usura continuada contra los consumidores.
Fuente: https://elpais.com/economia/2020/01/21/actualidad/1579640507_586329.html