Prohibidas las horquillas de TAE en créditos al consumo

23 enero, 2020
Las horquillas de TAE en los créditos al consumo son contrarias a la Directiva 2008/48/CE del Parlamento y del Consejo Europeo de 23 de abril de 2008 de créditos al consumo. Así lo señala el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una reciente resolución.
La Directiva establece que los préstamos al consumo deben publicitarse con la TAE concreta (coste total del crédito expresado en un porcentaje) para permitir comparar las diferentes ofertas.
Si la Directiva habla de un porcentaje específico, no cabe ofrecer una horquilla que impida hacer una comparación adecuada.
¿Qué es la T.A.E.?
La llamada Tasa Anual Equivalente o de Equivalencia de un préstamo, explicado de un modo sencillo, es la cantidad real que el consumidor va a pagar por el dinero prestado por parte de la entidad financiera.
En este concepto, que se expresa en términos porcentuales, se incluyen tanto el tipo de interés como las comisiones y el plazo de la operación.
Por lo tanto, la TAE es la cantidad final que deberá abonar el cliente al banco por concederle el dinero, incluyendo los gastos extra.
¿Cuál es la finalidad de esta Directiva?
En ese sentido, la Directiva europea es muy clara:
La TAE debe incluir no sólo el coste financiero, sino otros costes, y ofrece un anexo para efectuar el cálculo adecuadamente.
El objetivo es ofrecer “claridad y concisión” en la oferta.
Por ello, según Luxemburgo, la horquilla “puede inducir a error sobre el alcance real de su compromiso”.
Protección de los consumidores europeos
Lo que el TJUE pretende con esta resolución es ofrecer un nivel “elevado y equivalente” de protección de todos los consumidores europeos.
Lo que se pretende es que reciban «toda la información de forma clara y precisa”.
Incluso obliga a ofrecer un ejemplo representativo para que la información sea más comprensible.
Por tanto, si la TAE no está perfectamente fijada, sino comprendida en una horquilla, se pueden quebrar esos objetivos de transparencia.
En España no es frecuente que las entidades financieras ofrezcan horquillas de TAE en sus productos.
Lo que sí es habitual es que no se publicite la TAE, sino otros criterios.
Dos ejemplos claros de esta práctica son Cofidis y Cetelem ya que no establecen en sus contratos de préstamo una TAE definida.
Esto sería también contrario a la Directiva y al mencionado objetivo de proporcionar transparencia y posibilidad de comparación al consumidor.
Fuente: https://confilegal.com/20200116-el-tjue-prohibe-las-horquillas-de-tae-en-prestamos-al-consumo/