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El TJUE exige que el desestimiento de los créditos al consumo sea “claro y conciso”

15 abril, 2020

Importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada el pasado 26 de marzo de 2020. El TJEU ha dictaminado que los contratos de crédito al consumo deben especificar “de forma clara y concisa” cómo se computa el plazo de desestimiento.

De lo contrario, puntualiza el fallo, la eficacia del derecho de desestimiento “se vería seriamente debilitada”.

El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado. Es obligatorio notificárselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho.

De acuerdo con esta  Directiva, el consumidor puede desistir del contrato en el plazo de 14 días civiles, sin necesidad de indicar el motivo.

El plazo se cuenta desde que se suscribe el contrato Eso no será así cuando no se haya entregado la documentación con todas las cláusulas contractuales que recojan la información que exige la propia Directiva.

En este caso, el plazo empezará a correr desde que se entregue esa documentación.

El Tribunal de Luxemburgo añade que la directiva  se opone a que un contrato de crédito remita a una disposición legal nacional. Y que ésta, a su vez,  remita a otras disposiciones del Derecho del Estado miembro de que se trate en relación con la información obligatoria sobre el plazo de desistimiento.

El caso de un ciudadano alemán

Con esta sentencia, la Justicia europea resuelve una cuestión prejudicial. Ésta había sido planteada por un tribunal alemán respecto a un ciudadano que firmó en 2012 un contrato de crédito por importe de 100.000 euros.

El contrato establecía que el prestatario disponía de un plazo de desestimiento de 14 días y que dicho plazo comenzaba una vez celebrado dicho contrato.

Eso sí, después de que el prestatario hubiese recibido toda la información obligatoria recogida en una determinada disposición del Código Civil alemán.

El consumidor declaró, a principios de 2016, a la entidad bancaria que desistía del contrato.

Sin embargo,  el banco consideró que había informado debidamente al consumidor del derecho de desestimiento que le asistía. Por tanto, que dicho plazo ya había expirado.

https://www.expansion.com/juridico/sentencias/2020/03/26/5e7c7ec7468aeb444a8b4570.html

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