El Supremo anula una comisión por descubierto a Kutxabank

19 diciembre, 2019
El Tribunal Supremo ha anulado por primera vez, declarándola abusiva, una comisión por descubierto a Kutxabank. Se trata de una cláusula por la que esta entidad cobraba 30 euros por descubierto en la cuenta.
Según el auto del Supremo, dicha comisión no cumple las exigencias del Banco de España para este tipo de comisiones porque prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática.
La resolución, tal y como está redactada, tampoco identifica qué tipo de gestión se va a llevar a cabo (lo deja para un momento posterior).
Por eso, no cabe deducir que ello generará un gasto efectivo.
Es necesario subrayar que, según el Banco de España, una entidad bancaria solo puede cobrar comisiones bancarias cuando presten un servicio real y solicitado por el cliente.
Se requiere, además, que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente. Y ese no es el caso de las comisiones por descubierto.
¿En qué se basa el Supremo?
En la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En ella se establece, respecto a los gastos que puede conllevar un contrato de préstamo, que el consumidor debe poder comprobar que no hay solapamiento entre los distintos gastos o entre los servicios.
También recuerdan que los magistrados de la UE dictaminaron que una cláusula que permite, sin contrapartida, la retribución del simple riesgo del préstamo, que ya está cubierto por las consecuencias legales y contractuales del impago, puede resultar abusiva.
Se refieren a una denominada «comisión de riesgo».
Precisamente la indeterminación de la comisión es la que genera la abusividad, puesto que supondría, sin más, sumar a los intereses de demora otra cantidad a modo de sanción por el mismo concepto.
Además, una cláusula como la enjuiciada contiene una alteración de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.
Debería ser el banco el que probara la realidad de la gestión y su precio. Sin embargo, con la cláusula, se traslada al consumidor la obligación de probar que no ha habido gestión o que no ha tenido el coste fijado en el contrato.
O ambas circunstancias.
Por último, la comisión de reclamación de posiciones deudoras no es una cláusula penal.
No contiene ni un pacto de pre-liquidación de los daños y perjuicios, ni sustituye su indemnización, que vendrá constituida por el pago de los intereses moratorios pactados (que no sean abusivos).
Y si tuviera una finalidad puramente punitiva, contravendría la ley.
Fuente: eldiario.es 29/10/2019