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La sentencia del TJUE dictamina que el IRPH es abusivo

3 marzo, 2020

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido hoy la sentencia definitiva sobre el IRPH.

El fallo determina que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios es abusivo.

El abogado general del TJUE inició este tema el pasado mes de septiembre. Maciej Szpunar declaró que el IRPH debía someterse a tutela judicial para saber si era abusivo o no.

Szpunar argumentó que el simple hecho que de que sea un índice oficial no lo hace necesariamente transparente, tal y como defendían los bancos.

El letrado polaco contradijo así la sentencia del Tribunal Supremo, que lo avaló en 2017.
El Supremo resolvió entonces que la referenciación de una hipoteca a un tipo oficial como el IRPH no implicaba falta de transparencia ni abusividad.

El Tribunal de Luxemburgo ha vuelto a corregir, nuevamente, al Alto Tribunal español.

Y lo ha hecho en la misma línea que el voto particular emitido entonces por los magistrados Francisco Javier Orduña y Francisco Javier Arroyo.

Ambos propusieron en la mencionada sentencia anular el IRPH y sustituirlo por el Euribor.

Sentencia de 14 de diciembre de 2017

En concreto, la resolución del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ahora invalidada por esta sentencia del TJUE sobre el IRPH, dictaminaba tres asuntos importantes.

En primer lugar, que no era necesario un control de transparencia por tratarse de un índice administrativo. Por tanto, no era una norma imperativa.

Segundo, que al tratarse de un índice variable, era suficiente con que el cliente lo supiera.


Y tercero, que bastaba solo una mera remisión a la normativa general del Banco de España.

Los votos particulares de Orduña y Arroyo rebatieron cada uno de estos puntos.

Aunque se tratara de una norma imperativa no implicaba que se pudiera comercializar. Si se hacía, debía someterse al control de transparencia.

Dicho control de transparencia es un plus de actividad. Por tanto, tiene que contener algo más que la simple fórmula matemática y la mera remisión a la normativa del Banco de España. Se tenía que explicar con claridad de qué estaba compuesto.

Y en lo referente al tercer punto, en ningún caso las entidades bancarias aportaban, como mínimo, una gráfica. No hicieron ese plus de actividad que exige el control de transparencia.

Y a partir de ahora ¿qué?

La resolución, al dejar la valoración sobre la transparencia de estas hipotecas en manos de los jueces españoles, abre la puerta a millares de potenciales demandas.

Demandas con muchas posibilidades de prosperar porque ningún banco hizo una simulación a los clientes que utilizaron este índice.

Ninguno facilitó gráficas sobre los posibles escenarios y sus consecuencias financieras para que el consumidor entendiera perfectamente lo que estaba firmando.


Dichas reclamaciones irían contra ocho entidades financieras que utilizan el IRPH en unos préstamos hipotecarios con un valor total superior a 16.000 millones de euros.

En España hay alrededor de un millón de afectados que suscribieron su hipoteca en pleno boom inmobiliario utilizando este índice.

Se calcula que el coste adicional por hipoteca sujeta al IRPH podría situarse entre los 18.000 y los 21.000 euros por préstamo.

Fuente: https://confilegal.com/20200303-el-tjue-da-la-razon-a-los-magistrados-orduna-y-arroyo-del-supremo-en-su-voto-particular-sobre-el-irph/








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