El Ministerio de Economía prepara una Orden para proteger más a los usuarios de las «revolving»

25 febrero, 2020
La posible usura del sistema de las tarjetas revolving ha puesto contra las cuerdas a la banca. Por eso, el Ministerio de Economía quiere aprobar una nueva Orden para incrementar la protección de los usuarios.
El Proyecto de Orden Ministerial, aprobado en octubre de 2019, aborda la modificación de la regulación de los denominados créditos revolving.
Se trata de los créditos de duración indefinida, o de duración definida prorrogable de forma automática, concedidos a personas físicas y asociados a instrumentos de pago (tarjetas).
El Banco de España ya empezó en 2014 a alertar de esta «lenta amortización» (el pago total) de las tarjetas revolving. También, sobre los riesgos de estos productos ampliamente comercializados.
La máxima autoridad financiera destaca que los pagos mensuales no pueden cubrir ni siquiera los intereses.
Como consecuencia de ello, generan “un efecto de bola de nieve que hace que los riesgos de la deuda se vuelven indefinidos”.
El organismo lleva años pidiendo en sus informes que las entidades bancarias se esfuercen en aportar mayor información y transparencia al usuario.
Sin embargo, el encargado de regular es el gobierno.
Normativa de 2011
La normativa que regula las revolving data de 2011 y tiene muchas carencias.
Por ejemplo, no establece un límite legal a los tipos de interés que aplican las tarjetas revolving (y que rondan el 25% TAE).
La ley tampoco establece la obligación de transparencia una vez se ha firmado el contrato. El cliente puede vivir en una especie de limbo sin saber cuánto tiempo le queda para pagar el crédito ni cuántos intereses habrá pagado entonces.
Por otra parte, si la forma de pago elegida por el cliente es la cuota mínima (suele ser la opción mayoritaria por defecto), el crédito se eterniza.
Porque, ¿quién sabe cambiarla o se toma el tiempo para hacerlo?
Los cambios de la nueva Orden
La Orden que ultima el Ministerio de Economía sobre las tarjetas revolving pretende alcanzar dos objetivos fundamentales:
– Reducir el riesgo de prolongación excesiva del crédito y aumento de la carga final de la deuda.
– Reforzar la información que el prestatario recibe de la entidad, tanto en el momento de la contratación, como durante la vigencia del contrato.
Los cambios principales que plantea el gobierno a la normativa vigente, y que podrían estar listos en los primeros meses de este año, serían los siguientes:
– La entidad deberá valorar si el cliente tiene capacidad de pago.
– Impedir que se pague la cuota mínima para no crear una “bola de nieve” de intereses. El cliente tendrá que pagar al año el 25% del total del crédito.
– Esa cantidad no podrá superar el 40% de los ingresos anuales del consumidor.
– Para ampliar las cantidades de crédito, el banco volverá a evaluar la solvencia del cliente.
El Ministerio de Economía se propone, además, con la nueva Orden sobre las revolving, reforzar las obligaciones de información al prestatario por parte de la entidad.
Lo que pretende el proyecto de Orden es que el usuario tenga un conocimiento específico y claro del contenido y efectos del servicio que va a contratar.
Además, saber con precisión la deuda que mantiene periódicamente con la entidad.
Asimismo, la entidad deberá remitir al cliente información trimestral en la que se especifique la evolución y situación de aspectos concretos del crédito. Es decir, el importe del préstamo y fecha estimada de finalización del pago del crédito.
En todo caso, el prestatario tendrá la posibilidad de solicitar en cualquier momento información sobre su préstamo, así como el cuadro de amortización o las cantidades satisfechas y pendientes.
Finalmente, se establece la obligación de la entidad de informar previamente al prestatario de cada ampliación del límite de crédito no solicitado por el cliente.
Se incluirá la nueva cuota y la deuda acumulada.