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Alerta sobre incremento de procesos monitorios

Monitorios

3 noviembre, 2019

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en su última Memoria de 2018 alerta del crecimiento exponencial de los procesos monitorios europeos. Se trata de juicios rápidos (sin abogado ni procurador) con los que se reclaman deudas desde un país europeo a un ciudadano español.

Los datos que aporta el órgano de gobierno del poder judicial apuntan a un crecimiento cercano al 800% durante el pasado año tras celebrarse 5.884 casos. 

El proceso monitorio es un procedimiento especial cuyo objeto es la resolución rápida de conflictos jurídicos en los que no existe contradicción.

Esta fórmula surgió para combatir los problemas de impagados que se producen en un elevado porcentaje de transacciones comerciales.

Una ventaja añadida de este tipo de procedimiento es que la petición inicial que se dirige al Juzgado no requiere la intervención de un abogado.

Esto supone un ahorro de costes al acreedor. 

No es necesario acreditar la deuda

Existe una diferencia entre el proceso monitorio español  y el europeo. Mientras que en el de  nuestro país se deben aportar documentos que prueben la deuda, en el europeo no es necesario. 

Basta con que el demandante afirme que la deuda existe.

El reglamento europeo 1896/2006 dice, literalmente, que hay que aportar «una descripción de los medios de prueba que acrediten la deuda».

¿A qué se debe el aumento?

A la cesión de de carteras de clientes morosos de tarjetas de crédito (algunas revolving o de pago aplazado) a fondos buitre.

Éstos se encuentran establecidos, fundamentalmente, en Irlanda, Malta, Estonia y Luxemburgo.

Su auge viene facilitado por el hecho de que, según la legislación europea, cuando se reclama un monitorio desde un país de la UE no existe la obligación de desglosar la cantidad que se pide.

Hasta ahora, algunos juzgados han admitido las demandas y otros no.

Sin embargo, hay que subrayar que ya existen sentencias firmes favorables para los demandados

Nulidad derivada

Los casos que se están ganando se  están haciendo alegando la doctrina de la nulidad derivada.

Ésta constituye la base jurisprudencial establecida en la sentencia de 28 de octubre de 2004 del Tribunal Supremo. Esta resolución fundamenta el argumento que da la razón a los demandantes.

En función de la misma, y según la fórmula de la Acumulación de Procesos, se declara nulo el contrato de la tarjeta revolving firmado con la entidad financiera por usurario.

Por tanto, se declara también nula la cesión del cobro al fondo buitre porque existe nulidad derivada y ya no puede reclamar nada. 

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