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Bankinter deberá pagar 10.000€ por vulnerar el derecho al honor de un fallecido

20 febrero, 2020

Bankinter tendrá que indemnizar con 10.000 euros a los familiares de un fallecido por incluirle en ficheros de morosos y vulnerar su derecho al honor.

Así lo ha establecido una reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Puerto del Rosario (Fuerteventura).

En el fallo se pone de manifiesto también  que los familiares habrían recibido de Bankinter un trato “claramente ofensivo para la memoria del difunto”.

Y es que, además de haberlo incluido en los ficheros de morosos una vez fallecido, seguía llamando repetidamente para reclamar las cantidades pendientes.

TAE del 26,82%

El cliente había acumulado una deuda con Bankinter vinculada a la cuenta de varias tarjetas revolving. Y, aunque él había firmado un contrato con un tipo de interés del 8,13%, el banco le estaba cobrando realmente el 26,82% TAE.

“Un interés notablemente superior al normal del dinero”, se afirma en el auto, que toma como referencia varias sentencias relativas a las revolving, que siguen el criterio establecido por el Tribunal Supremo.

El juez de la causa considera que el precio aplicado a las tarjetas es “usurario y abusivo por falta de transparencia”.

En su defensa, Bankinter asegura, de acuerdo con lo recogido en la sentencia, que los contratos son “válidos”  y que el prestatario pudo conocer y conocía el interés establecido.

Nulidad de los contratos

En cuanto a la acción ejercida de protección del derecho al honor, Bankinter pone el énfasis en que la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal no es aplicable al fallecido.

Por tanto, en su opinión, la parte actora no tiene legitimidad activa.

Además, afirma,  que el fallecido ya no estaba incluido en los ficheros de morosos de Asnef-Equifax y Badexvug-Experian antes de que se presentara la demanda.

La conclusión del fallo es la nulidad completa de los contratos firmados por el fallecido con el banco.

En consecuencia, a Bankinter se le condena a abonar a la parte actora 10.000 euros en concepto de indemnización por daños morales. Igualmente, por intromisión ilegítima por parte de la entidad con vulneración del derecho al honor.

Cada vez son más las sentencias favorables en casos como éste que están dando la razón a los demandantes. 

La mayoría de las resoluciones, contra distintas entidades bancarias, alegan esa nulidad de contratos previa a la inclusión en los ficheros de morosos de la persona afectada.

También se está teniendo en cuenta la sentencia de 22 de diciembre de 2015 del Tribunal Supremo.

Esta resolución explica que la vulneración del derecho al honor por inclusión de los datos personales en un fichero de morosos  se origina por no respetar las exigencias derivadas de la normativa de protección de datos personales.

Fuente: www.merca2.es/bankinter-fallecido/

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