El banco siempre pagará las costas si el consumidor gana un pleito sobre cláusulas abusivas

25 septiembre, 2020
El banco abonará todas las costas de aquellos procedimientos sobre cláusulas abusivas donde el consumidor vea estimada su pretensión al cien por cien. Lo contrario tendría un efecto disuasorio en los consumidores.
Así se ha pronunciado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (sentencia 472/2020 de 17 de septiembre). El Alto Tribunal reitera así la doctrina sobre el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea. Aunque el caso presente serias dudas de hecho o de derecho, el consumidor nunca debe hacerse cargo de los costos de su defensa y representación si todas sus pretensiones son estimadas.
De no ser así, podría crearse un efecto disuasorio. Además, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva, argumenta el Tribunal.
Un préstamo multidivisa
En este caso, los consumidores solicitaron, en una demanda de 2016, la nulidad de determinadas cláusulas de un préstamo multidivisa que habían concertado para la adquisición de su vivienda. Alegaron su carácter de producto financiero complejo y, de forma subsidiaria, la normativa sobre defensa de consumidores y usuarios.
En primera instancia se desestimó la demanda.
Sin embargo, la Audiencia Provincial aplicó la nueva jurisprudencia establecida por la Sala 1ª a partir de la STS 608/2017, de 15 de noviembre, sobre la aplicación a este tipo de préstamos de la normativa de protección de consumidores y usuarios. Así, declaró la nulidad de las cláusulas debatidas por no superar el control de transparencia.
Pese a la Audiencia estimó íntegramente la demanda, no impuso las costas de la primera instancia a ninguna de las partes.
El pleno de la Sala estima el recurso de los consumidores e impone al banco las costas de la primera instancia. Lo hace en la línea con otro pronunciamiento del Pleno (sentencia 419/2017, de 4 de julio) y con la doctrina establecida recientemente por el TJUE en su sentencia de 16 de julio de 2020.
En suma, el Supremo considera que se produciría un efecto disuasorio inverso. No se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios. Se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas.
http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/15567-el-banco-siempre-pagara-las-costas-si-el-consumidor-gana-un-pleito-sobre-clausulas-abusivas/