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Nula y abusiva cláusula de aval solidario en hipotecas

15 enero, 2020

Una sentencia dictada recientemente por el Juzgado de Primera Instancia de San Cristóbal de la Laguna (Tenerife) ha declarado nula y abusiva la cláusula de aval solidario en las hipotecas por tratarse de una doble garantía desproporcionada.

La entidad demandada es Caixabank, S.A.

En esta ocasión, de acuerdo con la información aportada por  la entidad Asufin, el contrato de préstamo fue reforzado solidariamente por los padres de uno de los integrantes de la pareja que firmó la hipoteca.

Según recoge  la sentencia, en el contrato se establecía una renuncia expresa a los derechos de excusión, división y orden, establecidos en los artículos 1830 y siguientes del Código Civil.  

Esto suponía que, en caso de impago, los avalistas responderían solidariamente de la deuda, sin que fuera necesario exigir primero el pago al deudor principal.

De esta forma,  se colocaba a los fiadores en la misma situación que a los prestatarios como deudores principales, sin serlo.

Cláusula impuesta

El juez argumenta  que esta cláusula, impuesta y no negociada individualmente, crea un desequilibrio injustificado que perjudica a los consumidores.

Y es que, según asegura, el aval prestado con estas características, inserto en un contrato que ya cuenta con una garantía hipotecaria, supone una doble garantía: la hipoteca, que es una garantía real, y el aval, que es una garantía personal.

La principal conclusión que establece dicha sentencia es que la abusividad de esta cláusula supone su nulidad.

Por tanto, queda eliminada del contrato.

Finalmente, al estimarse sustancialmente la demanda,  el banco es condenado a pagar las costas del juicio.

La sentencia no es firme, pues cabe contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Sin embargo, es de esperar que vaya a tener una enorme trascendencia para los numerosos casos similares que, seguramente, existen.

Fuente: www.noticias.jurídicas.com 02/01/2020