24.5% TAE de Cofidis no es usura según la Audiencia de Palma

6 febrero, 2020
La Audiencia de Palma considera que un préstamo rápido al consumo con un TAE del 24,5% no es usura. El juzgado de primera instancia nº 10 de Palma le dio la razón a la demandante, un clienta mallorquina a la que Cofidis le concedió el crédito, pero la Audiencia se ha decantado ahora por la conocida financiera.
En virtud de esta nueva resolución del tribunal, la demandante debe pagar 4.506 euros a Cofidis (más los intereses legales desde la demanda), en vez de los 1.350 euros que le ordenó a abonar el fallo ahora parcialmente anulado.
El origen de esta situación se remonta al año 2013 cuando la mujer suscribió un préstamo rápido para el consumo con Cofidis. Según el contrato, la clienta recibió 6.828 euros a una tasa de interés anual (TAE) del 24,51 por ciento.
El periodo acordado entre ambas partes para devolver el dinero fue de 48 meses. Sin embargo, la consumidora dejó de abonar las cuotas y la financiera la demandó ante los tribunales reclamándole la cantidad que ahora tendrá que satisfacer.
La primera sentencia declaró nulo el contrato por considerar usurario el préstamo y solamente obligó a la solicitante a devolver 1.350 euros a Cofidis (capital prestado y pequeña parte del seguro).
La demandante había alegado que los intereses aplicados se situaban más de cinco veces por encima de la media nacional. Expuso, además, que el TAE era superior en dos veces y media a la tabla establecida por el Banco de España
Apelación de Cofidis
No conforme con la decisión, la entidad recurrió la decisión del juzgado ante la Audiencia de Palma, logrando una resolución satisfactoria.
En su defensa, Cofidis expuso que los índices con los que había que comparar el TAE demandado no eran los analizados por la jueza de instancia.
Señaló que tenían que ser los relativos a las llamadas tarjetas revolving.
De acuerdo con esta segunda sentencia, la operación no era usuraria.
El argumento ofrecido especifica que la TAE aplicada entraba dentro de la normalidad de los tipos de interés que se cobran en el mercado en operaciones de crédito al consumo rápidas.
Audiencia “rebelde”
Este caso corresponde a una de las llamadas Audiencias “rebeldes” al criterio establecido por el Tribunal Supremo en su famosa sentencia de 25 de noviembre de 2015.
En esta resolución el Alto Tribunal se pronunció, por primera y única vez, calificando como usurario un TAE del 24,6 % por ser “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado”.
Esta es la resolución que está poniendo contra las cuerdas a la mayoría de bancos y entidades financieras que aplican ese tipo de interés o superiores, permitiendo anular, por usurarios, los contratos de estas tarjetas.
Y es el principio que está aplicando el 90% de las Audiencias Provinciales por el que están ganando masivamente los demandantes en los tribunales.
Sólo el 10% restante como las de Palma (también Sevilla, Huelva, Pontevedra, Albacete, algunas secciones de la de Barcelona) no están siguiendo esa norma, y mantienen que un 27% es una TAE adecuada.
Sorprende, por tanto, la victoria de Cofidis, teniendo en cuenta que, junto a WiZink, es una de las entidades que acumula y está perdiendo más demandas por la falta de transparencia y letra pequeña que ocultan sus pólizas de crédito.