Fecha: 9 mayo, 2021 Categorías: Tarjetas revolving | TJUE | WiZink
¿Puedes reclamar a WiZink si has aceptado telefónicamente uno de sus acuerdos basura como el que mostramos?
Como os llevamos contando desde hace tiempo, tras la sentencia del 4 de marzo de 2020 que nos dio la razón, WiZink la usurera “number one” de España, ha emprendido una campaña salvaje a través de su “legión de telefonistas” ofreciendo a sus clientes un acuerdo basura que les perjudica claramente.
Algunos lo han aceptado, pero ese acuerdo no es válido. Por eso los tribunales siguen anulando los contratos aunque el cliente haya “picado” y aceptado este tipo de acuerdos basura.
Veamos, por ejemplo, una reciente sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valladolid, en un procedimiento en el que WiZink se opuso a la demanda exhibiendo este pretendido acuerdo.
El juzgado estimó nuestra demanda íntegramente e impuso las costas a la demandada siguiendo el criterio fijado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Con acierto, la sentencia dice: “no consta que el contenido de dichos acuerdos fuera explicado al consumidor ni que este expresara su consentimiento de forma plenamente consciente y voluntaria”.
“La usura no tiene arreglo”
En efecto, un acuerdo como ese no es transparente en absoluto. Es tramposo, es basura. Además contraviene lo dicho por el Tribunal Supremo: la usura “no tiene arreglo”. En términos del alto tribunal, es “RADICAL, ORIGINARIA, Y FATALMENTE INSUBSANABLE”.
Así que… no se puede ARREGLAR NI CON ESTE ACUERDO TELEFÓNICO ni con ningún otro arreglo o acuerdo.
¿Por qué es un acuerdo tramposo?
Porque todo lo que dice es PURA MENTIRA. PURA PATRAÑA.
¿Os acordáis del cuento de que el Tribunal Europeo iba a anular la Ley de Represión de la Usura y que todo quedaba paralizado? Puro embuste. El 25 de marzo, el Tribunal Europeo dijo que de eso nada!
¿Y de la porquería de que “había salido una ley que decía que el 20% TIN? Vaya fuleros indecentes…
Como veis, al cliente se le dice que le “devuelven” tres mil y pico euros que es la diferencia entre el 27,24% TAE (24% TIN) y el 21,94% TAE (20,00% TIN).
El contrato es nulo
Mentira cochina TODO! El contrato es NULO y, como consecuencia, al cliente hay que devolverle todo lo que haya pagado por encima de la cantidad financiada además de los intereses desde cada cobro indebido.
Y hay que tener más cara que espalda para decir que la cantidad “indemnizatoria” se descuenta del saldo dispuesto. O sea, que se descuenta del saldo deudor que está contaminado por aplicar intereses de usura y comisiones y capitalizar todo ese caldo gordo…
¡Vaya morro! El acuerdo es basura… pura porquería, PURO DETRITO!
A este cliente le han tomado el pelo pero bien. Le han descontado 3.000 y pico euros de una deuda generada aplicando y capitalizando intereses y comisiones ilegales.
¡Flipante LA CARA QUE SE GASTAN!
Buenas tardes:
No entiendo lo de la devolución de intereses desde cada cobro indebido.
¿Podrían aclararlo ?
Saludos.
Cada vez que la entidad cobra al prestatario cualquier concepto que no sea «capital» en un recibo (interés, comisión, seguro), está llevando a cabo un cobro indebido que genera intereses desde su cobro hasta la sentencia que pone fin, definitivamente, al contrato.
Saludos
¿Y si ya hemos picado aceptando el acuerdo? ¿hay posibilidad de revertirlo?
Los juzgados no dan validez a ese tipo de acuerdos. Wizink suele aportarlos cuando se pide la nulidad del contrato. El Tribunal Supremo ha dicho con claridad que la nulidad por usura es insubsanable, no puede «arreglarse» con un acuerdo.
En el cuerpo del texto hablas de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valladolid, ¿Cuál es esta Sentencia? ¿La podrías compartir?¿En que se basa para no aceptar el acuerdo?