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¿Cuál es la nueva maniobra de distracción de WiZink?

Fecha: 2 abril, 2020 Categorías: TAE | Tarjetas revolving | WiZink


Seguimos desenmascarando  la nueva maniobra de WiZink basada en la bajada del tipo de interés de sus tarjetas revolving.

Una artimaña con un efecto totalmente inútil cuyo objetivo es engatusar y confundir a sus clientes para evitar lo que al final resulta inevitable: tener que devolverles todo lo cobrado de más, durante largos periodos de tiempo en la mayoría de los casos, por la aplicación sistemática de intereses usurarios en sus contratos.

La treta consiste en enviar a los consumidores  una propuesta de rebaja del  TIN (Tipo de Interés Nomimal  -WiZink no especifica el TAE en sus contratos-)  de cuatro puntos, en concreto del 24 al 20%.

La situación que se genera a partir de entonces vamos a tratar de ejemplificarla con tres conceptos fundamentales, que constituyen la clave de la situación que afecta al usuario, y con números concretos.

Pongamos el caso de una persona que ha tenido un contrato de tarjeta revolving con WiZink a lo largo de mucho tiempo, por ejemplo, desde el año 2002. El banco le comunica que tiene un saldo deudor, acumulado durante todo ese periodo,  de 10.000 euros.

Primer enredo. Ese saldo no es real. Verdaderamente, el cliente no le debe al banco esa cantidad. Mejor aún. Casi con total seguridad, como posteriormente queda demostrado en la resolución de las demandas interpuestas, no le debe nada.

Es WiZink el que le adeuda realmente al consumidor.

Su argumentación es una tomadura de pelo.

Ante el reciente varapalo que le ha supuesto la sentencia del Supremo, se limitan a decir que les ha quedado claro el mensaje de que sus intereses son usurarios y que, a partir de ahora, van a hacer bien las cosas.

Por tanto, rebajan cuatro puntos sus intereses.

Lo que verdaderamente ocurre es que, previamente, la entidad es la que ha generado al cliente ese saldo deudor ilegal de 10.000 euros, que hemos puesto como ejemplo, durante todo ese tiempo que ha prevalecido el TAE usurario.

Ahí es donde está la tomadura de pelo total. En que sólo pone el punto de mira en la cantidad que, supuestamente, debe el cliente.

Es necesario insistir en que ese saldo deudor es una cantidad irreal, no entra en la cuenta.

Los consumidores se lían con este tema porque no llegan a comprender cuánto deben al banco realmente una vez que se declara la nulidad del contrato.

La realidad es que, muchas veces,  no le deben nada. Es WiZink el que les debe a ellos y, en otras ocasiones, deben muchísimo menos de lo que el banco dice que les debe.  

Con su maniobra, WiZink trata de desviar el enfoque de los tres conceptos que son los importantes.

Cantidad pagada, cantidad financiada y saldo deudor

Hay que fijarse en la cantidad de dinero que el cliente lleva pagada desde que firmó el contrato en cuestión. O sea, la suma aritmética de todos los recibos abonados al banco. El montante total, en este caso que hemos puesto como ejemplo, desde 2002.

Supongamos que todo lo pagado por el cliente desde el principio del contrato  asciende a 25.000 euros.

Pongamos que el dinero financiado, lo que se dispuso con la tarjeta (pagando compras o retirando dinero del cajero),  asciende a 20.000 euros.

Recordemos los tres conceptos:

1. Lo pagado por el cliente: la suma de todos los recibos desde el principio del contrato.  25.000 euros

2. Lo financiado: lo prestado realmente  por WiZink –ya sea por pagos efectuados en comercios o por dinero retirado en cajeros-. 20.000 euros

3. El saldo deudor: lo que WiZink dice que le debe el cliente. 10.000 euros. Esta cantidad es ficticia, calculada a lo largo de los años aplicando intereses de usura.  

La operación es muy simple. A lo pagado se le resta lo financiado y el resultado es el dinero que el banco tiene que abonar al consumidor. A los 25.000 euros se le restan los 20.000 euros. Los 10.000 euros que WiZink dice que les debe el cliente no entran en la operación.

 WiZink tiene que devolver 5.000 euros.

En consecuenta, el cliente no le debe nada. NADA.

Esa es la maniobra de distracción que está poniendo en práctica WiZink con el envío de esos correos.

Lo que está haciendo es especificar  el saldo deudor antes y después de bajar el interés cuatro puntos para que la gente no se dé cuenta de lo importante.

Y es que, ciertamente, resulta inevitable no liarse porque, tal y como está planteado, se presta a confusión. Esa es la pretensión del banco.

Sin embargo, de lo que sí se da cuenta la gente es de que su deuda nunca baja, de eso sí. Eso  lo dice cualquiera que tiene una de esas tarjetas que nunca  termina de pagar.

Recordemos que esa es la esencia de estos productos tóxicos en los que se han convertido las revolving.

Crear deudores cautivos que nunca dejan de abonar cuotas, buena parte de las cuales corresponden a intereses y más intereses en detrimento del capital.

Por tanto, la sentencia del 4 de marzo de 2020 del Supremo, sentando jurisprudencia, se ha erigido como una extraordinaria herramienta para poner fin al “cautiverio” de miles de consumidores.

Ahora tienen una extraordinaria oportunidad de demandar y recuperar su dinero. Y os hemos venido contando cómo hacerlo.

Recapitulamos los aspectos fundamentales.

Decir que el hecho de que el banco esté enviando esos correos no implica que el cliente no tenga derecho a reclamar. Todo lo contrario.

El usuario va a poder hacerlo independientemente de esa rebaja propuesta,  porque dicha rebaja no tiene ninguna repercusión.

Para iniciar una reclamación, necesitamos  un recibo de WiZink y, si lo tenéis, también el contrato.

El recibo válido no es el que está enviando ahora con la rebaja del tipo de interés al  21,94%. El recibo legal es el que aparece ese interés del 27,94%, que WiZink no especificaba en sus contratos y en los que también hacia trampa porque sólo incluía el TIN (tipo de interés nominal al 24%.).

En resumen, y para que quede claro, necesitamos no el recibo de cargo bancario, sino el propio recibo que envía WiZink ya sea por carta o el obtenido a través de su App o de su página web.

Uno de estos recibos nos sirve para iniciar la reclamación


2 respuestas a “¿Cuál es la nueva maniobra de distracción de WiZink?”

  1. JOSE ANGEL ECENARRO dice:

    Se puede decir más alto pero no más claro: Así es, a mis clientes, de la citada entidad, les ha llegado una serie de propuestas en este sentido que no pueden suponer un obstáculo para accionar de nulidad absoluta del crédito «revolving».
    El problema, Celestino, es que, por lo que respecta a la CA de Cantabria, nuestra Audiencia Provincial se ha descolgado con un acuerdo NO jurisdiccional por el que considera que, para considerar que la TAE de estas operaciones sea notablemente superior al interés normal del dinero, el interés remuneratorio deberá ser al menos un 10% superior sobre el índice relativo al tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving, publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España. Ello, teniendo en cuenta la SAP que originó el Recurso de Casación que dio lugar a la STS Pleno de 4/3/2020, me hace sospechar que acaso no esté hablando de un 10% del tipo medio citado, sino 10 puntos sobre dicho tipo medio.

    En el caso de nuestro despacho pienso seguir demandando a las entidades, como vengo haciendo ya desde 2007 – aunque el despacho funciona desde 1.978 – a ver que nos cuenta nuestra A.P, con intención de llegar, si fuere necesario, ante la Sala 1 TS.

    Cordialmente

    José Angel Ecenarro
    Cio 845 Icacant

  2. Marta dice:

    Una pregunta , necesito conseguir todos los recibos de wizink ? Desde el 2010 tengo esta tarjeta que estoy por reclamar , n la app solo puedes descargar los últimos 12 o 13 recibos como hago para conseguir todos los demás? Se los pido a ellos? esque no quiero llamarlo porque te envuelven en sus tretas..


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