Fecha: 22 febrero, 2021 Categorías: CaixaBank | Ley Azcárate | Préstamos online
En uno de nuestros post anteriores hablamos de cómo la usura es patrimonio de todos los bancos. Que aunque vengamos poniendo nuestro punto de mira en Wizink y en entidades de su estilo por los intereses usureros de las revolving, la banca tradicional también ha estado participando del banquete general de la usura. Y lo hace, como en este caso que vamos a abordar de los préstamos online de CaixaBank, aprovechando la confusión que existe últimamente, sobre todo a raíz de la sentencia de 4 de marzo de 2020, en el tema de los préstamos al consumo y las tarjetas de crédito.
En esa famosa sentencia, el alto tribunal resolvió sobre las revolving, es decir sobre tarjetas de crédito, pero hay infinidad de productos cuyo interés no se puede comparar nunca con el de las tarjetas.
Siempre se lo decimos en los juicios, por ejemplo, a Cofidis. Esta financiera no comercializa tarjetas de crédito, de modo que sus productos no se pueden comparar NUNCA con el interés de las tarjetas revolving.
No obstante, en este post nos centraremos en los contratos de préstamos personales ONLINE al 18% o más que comercializa CaixaBank -aunque no es la única que lo hace- y que son nulos por usura.
Préstamos personales, no tarjetas de crédito
CaixaBank, la entidad que presume de ser banca socialmente responsable y mucho bla bla bla pero que ya tiene su buen lastre de demandas por la usura de sus revolving, como la de Ikea Visa, también practica la usura con los préstamos personales online que se pueden conseguir fácilmente a través de su web.
¿Qué hace el banco? ¿Quieres un préstamo por tal cantidad? No te preocupes, lo contratas por internet y obtienes el dinero. Sí, un dinero al que se aplican intereses abusivos y, por tanto, ilegales que muchas veces pasan desapercibidos para el consumidor precisamente por la confusión reinante sobre la que vamos a poner las cosas claras.
A estos préstamos online se les aplica un 19% TAE, un interés que alguien podría pensar que no es usurario si se deja aconsejar por todos esos expertos en usura que han salido de debajo de las piedras y que muchas veces «oyen campanas pero no saben dónde».
Si alguien te dice que un présamos personal online al 19% TAE no es usurario porque lo compara con los intereses de WiZink al 27,24% y te menciona la sentencia del 4 de marzo del Tribunal Supremo…ese «experto» no sabe por dónde le pega el aire.
Repetimos. El alto tribunal se pronunció el 4 de marzo de 2020 sobre las tarjetas de crédito revolving, no sobre otros productos. Lo que dijo, además, entonces tampoco supone ningún «salvoconducto» para las tarjetas con tipos cercanos al 20% como le gustaría a las entidades. Pero eso lo explicaremos en otro post.
Ahora nos centraremos en toda esa colección de préstamos personales online.
¿SON USURARIOS LOS PRÉSTAMOS PERSONALES ONLINE DE CAIXABANK AL 19% TAE? SÍ, LO SON.
Son usurarios porque a esos contratos se les aplica un interés NOTABLEMENTE SUPERIOR AL NORMAL DEL DINERO SIN QUE CONCURRA NINGUNA CIRCUNSTANCIA QUE JUSTIFIQUE LA APLICACIÓN DE ESOS TIPOS DE INTERÉS.
En realidad, los tipos de interés medio para los préstamos de consumo siempre se han mantenido en una horquilla equilibrada entre el 7% y el 10%. En la actualidad, según la última publicación del Banco de España, la media aplicable a estos productos está en el 7,57%. Ese es el interés NORMAL para este producto.
¿Se le puede aplicar una TAE del 19%? ¿Existe alguna circunstancia que justifique la imposición a un crédito al consumo de semejante interés? NO y NO.
Así que lo que está haciendo CaixaBank es aprovecharse de esa confusión y le está colocando al cliente más del doble del tipo medio de los préstamos al consumo.
Todo esto se puede apreciar con mayor claridad a partir de un ejemplo real de una demanda interpuesta por nuestro despacho contra CaixaBank con los hechos y fundamentos jurídicos que avalan la existencia de usura en este tipo de contratos.
Un préstamo online al 21,75% TAE
Nuestra clienta firmó un contrato de préstamo con CaixaBank el 19 de septiembre de 2107 por un importe de 1.500 euros, en el que se estipulaba un tipo de interés del 21,75% TAE.
La parte demandante remitió a la entidad demandada un requerimiento mediante burofax, recibido el 4 de febrero del 2020, con el fin de que reconociera el carácter usurario de los contratos de préstamo y, por tanto, su nulidad, conforme a la Ley de Represión de la Usura. Dicho requerimiento no fue atendido de manera efectiva.
Como consecuencia de ello, y ante la disconformidad con los cargos por intereses remuneratorios y con el cálculo, las liquidaciones y el importe de la deuda pendiente de pago repercutidos en la cuenta de la línea de crédito de nuestra clienta, interpusimos una demanda de nulidad del contrato de préstamo por existencia de usura en la condición que establece el tipo de interés remuneratorio.
¿Cuáles son los fundamentos jurídicos en los que se sustenta la demanda?
Simplemente tres artículos de la “Ley Azcárate”, esa norma de 1908 que tan bien funciona para cargarse la usura y que la banca dice que está desfasada y la tilda de “decimonónica”:
Artículo 1. “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.
Artículo 3. “Declarada, con arreglo a esta ley, la nulidad de un contrato, prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma
recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que exceda del capital prestado”.
Artículo 9: “lo dispuesto por esta Ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido”.
En el caso de nuestra demandante, el préstamo concedido DEBE CONSIDERARSE USURARIO puesto que concurre el primer requisito exigido, en cuanto que establece un INTERÉS NOTABLMENTE SUPERIOR AL NORMAL DEL DINERO. El tipo de interés medio para los créditos al consumo en el mes de septiembre del año 2017, momento en el que fue concertado el préstamo, era del 8,83% según el Banco de España.
Por su parte, la TAE aplicada por CaixaBank era del 21,75%, lo que RESULTA 2,46 VECES SUPERIOR AL INTERÉS NORMAL DEL DINERO respecto a la comparativa que debe considerarse entre ambos datos.
Además, el préstamo debe considerarse usurario en cuanto que el INTERÉS ESTIPULADO ES MANIFIESTAMENTE DESPROPORCIONADO con las circunstancias del caso.
Nada sugiere que para la concesión de este crédito a nuestra clienta la entidad financiera estuviera expuesta a un riesgo que fuera tan acusado como para motivar un interés remuneratorio a favor de la entidad tan desproporcionado.
Es un préstamo al consumo y se prestan 1.500 euros. En fin….
Nulidad del contrato
Como resultado de todo lo expuesto, y de acuerdo con lo que establece la sentencia de 22 de noviembre de 2015 de la Sala I del Supremo, utilizada como base de esta demanda, el DESENLACE PREVISTO para la misma sería el siguiente: “el carácter usurario del crédito (…) CONLLEVA SU NULIDAD, que ha sido calificada por esta Sala como “radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva”.
La consecuencia es la restitución al cliente de todo lo pagado por encima de la cantidad dispuesta. Así que si os han colocado uno de estos préstamos PODÉIS SOLICITAR SU NULIDAD.
LA LEY OS AMPARA.
Hola, buenos días. Yo solicité 2 créditos con Caixabank en el 2017, los click&go, con un TAE de 21.706%.
Quisiera saber si se pueden reclamar esos intereses por usura.
Vivo en Barcelona,
Un saludo,
Se puede solicitar la nulidad del contrato por usura. La restitución no es «de los intereses», sino la diferencia entre el pagado y el financiado.
Saludos
Quisiera demandar a CaixaBank por obligarme a firmar dos seguros de vida, una alarma y una tarjeta para suscribir una póliza y un préstamo ICO, lo cual es ilegal.
Como hacen caso omiso a las reclamaciones, quisiera información acerca de cómo proceder para dicha demanda.
Gracias.