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La reprimenda de la AP de Madrid a CaixaBank por eludir su deber de información

Fecha: 9 abril, 2023 Categorías: AP de Madrid | CaixaBank | Deber de información


CaixaBank, Banco Sabadell, Servicios Financieros Carrefour…..La omisión de deber de información al usuario sobre los contratos de sus productos es una práctica que se está convirtiendo en otro denominador común de las entidades bancarias. Sin embargo, y para nuestra satisfacción y la de los consumidores,  también la condena que muchas Audiencias Provinciales están haciendo de esta praxis en todo el territorio nacional, dictando sentencias favorables a nuestras demandas.

Solo durante este pasado marzo llevamos dos pronunciamientos  -por parte de la AP de Vizcaya y la de Madrid- que nos han dado la razón.

Lo más relevante de esta última de la Sección 14 de la AP de Madrid, es que la Audiencia no se limita solamente a desestimar el recurso de apelación interpuesto por CaixaBank frente a la sentencia condenatoria en Primera Instancia, sino que le da un buen rapapolvo a la entidad y le afea por sus argumentos esgrimidos para intentar salir impune.  

La “mala fe” no es de mi cliente

CaixaBank, en su escrito del recurso, imputaba a mi cliente “mala fe” por solicitar la documentación que la entidad financiera tiene obligación de entregar al cliente cuando se la pide. Sin embargo, lo que hace esta sentencia es  establecer y poner el énfasis en la mala fe de la entidad por su pretensión de  “OBSTACULIZAR” las posibles reclamaciones del cliente.

La auténtica intención de CaixaBank al actuar así, insistimos, es evitar a toda costa que el cliente pueda conocer en detalle el contrato y sus implicaciones, además de fiscalizar los posibles abusos cometidos tanto a la firma como en la vida posterior del contrato.  

Y, además, resulta irrelevante, como pretende hacer creer la entidad, que  se haya enviado previamente la documentación al cliente. Dicha documentación  se puede perder y la entidad tiene obligación de entregarla todas las veces que se le solicite.

La normativa aplicable es muy clara en este sentido y supone un aval para el consumidor. La base legal que garantiza su solicitud es la  Orden ETD 699/2020 de 24 de julio de regulación del crédito revolvente, que contiene un interesantísimo artículo 33 en cuyo apartado SEXIES dice:

– Cuando el cliente así lo solicite, la entidad le facilitará, en el plazo máximo de 5 días hábiles, la siguiente información en relación con el crédito señalado en el artículo 33 bis:

a) Cualquiera de los extremos señalados en el artículo anterior.

b) Las cantidades abonadas y la deuda pendiente. La entidad facilitará al cliente un detalle lo más completo posible del crédito dispuesto, a fin de que pueda verificar la corrección del importe adeudado o reclamado y su composición. Salvo que el cliente indique otra cosa, la información incluirá las fechas, importes y conceptos de los pagos efectuados, y desglosará la cantidad pendiente de pago en concepto de principal, intereses acumulados y comisiones devengadas por distintos conceptos.

La excusa de tener que pagar

Otro de los argumentos planteados por parte de la entidad, y que no es excusa, se refiere a que el cliente “tenga que pagar una comisión”. La entidad tiene que entregar lo que se le pide, y luego ya discutiremos si tiene que pagar algo por eso. Realmente no tiene que pagar nada porque el artículo 33 octies de la Orden ETD 699/2020 establece la gratuidad:

La entidad no podrá cobrar al cliente por el suministro de la información(…) La información adicional prevista en el artículo 33 sexies  se facilitará de forma gratuita una única vez al mes, siempre que no se reciba en ese mismo mes junto con la información señalada en los artículos 33 ter, 33 quinquies y 33 sexies.2 y 3. (…)  La entidad y el cliente podrán acordar que se cobren gastos por la comunicación de la información prevista en este capítulo en supuestos distintos de los previstos en los apartados 1 y 2. Cuando la entidad pueda cobrar gastos en concepto de información con arreglo a lo dispuesto en este apartado, serán razonables y acordes con los costes efectivamente soportados por la entidad”.

De cualquier manera,  lo primero, “los papeles del camión”… y luego ya hablamos de comisiones y otras porquerías! 

Nada de buscarse la vida en la banca online

La AP de Madrid también le reprocha a CaixaBank que se escude en lo de que el cliente  “se tenga que buscar la vida en la banca online” para obtener toda la documentación relativa a su contrato.

Otra parida más!.

En el mundo del siglo XXI, las entidades financieras ponen a disposición de sus  clientes unas aplicaciones para que puedan acceder, supuestamente,  a la información de sus contratos de forma transparente. Pero esto es solo en teoría. En la práctica, esas aplicaciones no permiten obtener los recibos desde el principio de la relación contractual, sino que se limitan a proporcionar información sesgada interesadamente por parte de la entidad financiera. Nuevamente con el mismo objetivo: poner todas las trabas posibles a la transparencia.

Por ejemplo, en la aplicación de una de estas entidades, que es condenada día sí y día también por usura, no se pueden conseguir más recibos que los posteriores a marzo de 2021. Una fecha que coincide con la puesta en marcha de la operación de maquillaje en virtud de la cual las entidades comenzaron a rebajar  los tipos de interés del 24% al 20% TIN (que no TAE, otra práctica inadmisible).

Otro despropósito!

Por último, CaixaBank se acoge a la existencia de dudas de derecho para no asumir  las costas procesales. Sin embargo, no hay ninguna DUDA. El proceso ha quedado perfectamente probado y, en virtud de esa certeza, se le imponen las costas al litigante vencido, es decir, a CaixaBank.


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