Fecha: 23 junio, 2020 Categorías: archivos mororos | CaixaBank | Ikea Visa | Sin categoría | Tarjetas revolving
Es uno de los productos estrella comercializados por Caixabank Consumer Finance: la tarjeta Ikea Visa. Una de las más utilizadas teniendo en cuenta los millones de adeptos que tiene la marca de muebles sueca en nuestro país.
Contrasta, sin embargo, la imagen de responsabilidad social y compromiso que CaixaBank está potenciando con varias campañas a propósito de la crisis del coronavirus, con la usura impenitente que aplica a su tarjeta.
Leemos recientemente en un periódico digital: “CaixaBank: contigo más que nunca. CaixaBank ha adoptado todas las medidas necesarias para seguir estando al lado de sus clientes, accionistas, empleados y de la sociedad en general, ante la pandemia del coronavirus. Como banca socialmente responsable, su compromiso le lleva a buscar las mejores soluciones posibles para poder reactivar juntos la economía. Con las empresas, autónomos, pymes y el pequeño comercio, con los mayores, con los colectivos vulnerables, con las familias”.
Pero, ¿qué hay de la usura salvaje que contiene su tarjeta, con una TAE superior al 25%?
La tarjeta IKEA VISA es una tarjeta de crédito internacional gratuita, sin cuota de alta ni mantenimiento, que se puede utilizar tanto en IKEA como en más de 33 millones de comercios de todo el mundo.
Cuenta con un límite de crédito de 3.000 euros y permite financiar las compras de Ikea hasta en 10 meses sin intereses, o bien cuotas fijas al mes. Las compras más habituales, dentro o fuera de Ikea, pueden abonarse poco a poco siendo el importe mínimo de la compra 10 euros.
Hasta aquí, todo ideal.
La realidad, sin embargo, para los usuarios que la tienen es bien distinta. Una falta total de proporción entre el interés normal para este tipo de productos y los cobrados por CaixaBank en los contratos de la citada tarjeta Ikea Visa.
Pura usura que convierte al consumidor en un “deudor cautivo” en términos del Tribunal Supremo, en su sentencia de 20 de marzo de 2020 (Asunto Wizink), y que está llevando a los consumidores a presentar demandas muy desfavorables para la entidad financiera porque sus contratos se están declarando nulos en los juzgados,a diario.
Vamos a ilustrarlo con un caso real.
Nuestro cliente suscribió en 2008 un contrato de tarjeta de crédito Ikea con CaixaBank Consumer Finance. El interés pactado inicialmente fue del 18,30% hasta llegar al actual del 25,59% TAE.
Esta persona efectuó un requerimiento mediante burofax al banco el 12 de marzo de 2018. Consideraba que dicho contrato era usurario y que, por tanto, se reconociera la nulidad del mismo.
Al hacer caso omiso CaixaBank, interpusimos una demanda contra la entidad. Una sentencia del Juzgado de Avilés, con fecha del 26 de enero de 2019, declaró la nulidad, por usurario, de dicho contrato en base a la doctrina establecida por el Pleno del TS de 25 de noviembre de 2015.
En ese momento, el saldo deudor del cliente era de 2.682,96 euros. Una cantidad ficticia, como tantas veces hemos explicado, que resulta de aplicar intereses ilegales durante la vida del contrato. Tras la sentencia de nulidad del contrato el cliente no sólo no debe esa suma, sino que la cantidad a restituir resulta superior a cuatro mil euros una vez se resta a todo lo pagado por el cliente la cantidad financiada.
Inmoralidad
Tanto en este caso como en general cuando hablamos de este tipo de contratos usuarios, hay una expresión que, aunque resulte chocante, suele hacer daño a estas entidades: INMORALIDAD.
El Tribunal Supremo, en la sentencia del 4 de marzo de 2020 con la que tumbamos las revolving de Wizink, considera que este tipo de contratos se mueven dentro del ámbito de la inmoralidad. Es decir, son injustos e inmorales, son una basura.
La inmoralidad usuraria de las revolving reside en la existencia de una desequilibrio clamoroso entre el capital prestado por la entidad y el que realmente acaba pagando el consumidor al cabo de los años como consecuencia de la aplicación de un interés usurario.
Estos saldos deudores pendientes de pago, que se arrastran mensualmente durante años en las tarjetas de crédito, adolecen de proporcionalidad, equidad y justicia. Lo que hacen es convertir el negocio, el lucro, en usurario aprovechándose de las dificultades de pago que tiene el cliente.
Éste se convierte en rehén cautivo del usurero. Su afán es impedir la amortización del capital pendiente de pago mediante la aplicación de un tipo de interés inasumible que acaba por convertirlo en un sangrado mensual continuado y sin final, puesto que no permite al consumidor reducir el capital.
Inclusión en el fichero de morosos para más INRI
Seguimos con la desfachatez de CaixaBank. Porque, no sólo pretendía cobrarle a nuestro cliente una deuda inexistente, sino que, además, tuvo la ocurrencia de incluirle en el fichero de morosos.
Por supuesto, interpusimos otra demanda contra la entidad por intromisión ilegítima del derecho al honor. Porque, de entrada, ya no se le podía incluir desde el momento en el que expresó una disconformidad con una deuda por una razón fundada como es la posible usura del contrato. Ya por este motivo, es inviable, ilegal.
Pero es que, en este caso, no solo existía la discrepancia con la deuda, sino que había una sentencia firme que decretaba que el contrato era nulo. Pues aún así, CaixaBank siguió pasando recibos al cliente y éste, al dar la orden al banco de no pagarlos por la nulidad del contrato, fue incluido en el fichero de morosos.
Indemnización de 6.000 euros
Hay que recordar que la inclusión en los registros de morosos afecta negativamente el prestigio e imagen de solvencia “del deudor”. Además, le impide la obtención de financiación o la contratación de servicios y prestaciones periódicos o continuados.
En este caso, la deuda por la que CaixaBank Consumer incluyó a nuestro cliente en el registro no era ni veraz, ni vencida ni resultaba exigible, pues el contrato de tarjeta de crédito es NULO POR USURA. Ha existido por tanto una vulneración ilegítima del derecho al honor del demandante.
Hemos demandado a la entidad usurera para que indemnice a nuestro cliente en la suma de 6000 euros por una evidente intromisión ilegítima en su derecho al honor.
Y así …cada día.
LA SENTENCIA NO SE HA DICTADO TODAVÍA.
Me acabo de enterar de todo esto. Hice una compra de muebles de la cocina por 2700€ y me vendieron la tarjeta IKEA VISA asegurándome que era una promoción especial al 0% de interés. Me mandaron al correo la información previa, y firmé. MI GRAN ERROR fue no leer el contrato después de firmar, dando por hecho que lo que había leído antes de firmar era lo que firmaba. Resulta que sí, que el interés es del 0%, pero aparece marcada una casilla en el contrato de que solicito adherirme a un seguro (que por supuesto no solicito) que no aparece en ningún momento en la información previa. De hecho, en esa información, a la pergunta de ¿es obligatorio para obtener el crédito en sí, o en las condiciones ofrecidas, tomar una póliza de seguros que garantice el crédito, u otro servicio accesorio? y aparece MARCADO UN NO.
Resulta que luego firmas y contratas dicho seguro fantasma, que supone, según he visto, un 0,6% de lo que debes. Así que la broma, hasta que me he dado cuenta, 200€.
Resulta que no creo que pueda reclamar nada, porque el contrato está firmado por mí y ha pasado el plazo de desistimiento.
SON UNOS SINVERGUENZAS, no se puede financiar nada en absoluto. Y YO IDIOTA de asumir que lo que había leído era lo que firmaba, sin comprobar despues que no me habían engañado.
Buenas
Yo estoy para reclamar Ikea visa, pero tengo cuenta como autorizada en Caixa.
¿Pueden embargar algo de la cuenta al devolver los recibos?