Fecha: 14 noviembre, 2020 Categorías: Entidades financieras | Tarjetas revolving | Transparencia documental | WiZink
La sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020 (“Asunto tarjetas revolving de WiZink”) supone un fuerte varapalo a los bancos y entidades financieras. Todas han venido practicando la usura con descaro durante años y habían depositado todas sus esperanzas en que el Alto Tribunal se desdijera a su favor de lo que, con toda claridad, había dicho en su sentencia de 25 de noviembre de 2015.
¡Se equivocaron!
Pero el usurero siempre trata de enredar para no devolver lo que debe. Una de sus principales estrategias que supone una auténtica burla al sistema legal.
Normativa sobre transparencia
Existe normativa que obliga a las entidades financieras a actuar con transparencia, como la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, y la Orden ECD 699/2020 de 20 de julio.
Sin embargo, a pesar de estas normas, en muchas ocasiones las entidades financieras se enrocan en la opacidad documental para intentar evitar que se les demande. Otras veces, para convertir la ejecución de la sentencia -por la que se declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito- en un verdadero suplicio.
¿Cómo? Pues tratando, a toda costa, de provocar la paralización de la ejecución, el hartazgo y cansancio de los Tribunales y que se apruebe finalmente cualquier devolución que propongan.
“No tenemos los recibos”… “No tenemos obligación de guardarlos…” y otras excusas semejantes, que deberían darles vergüenza, son las que repiten continuamente muchos usureros cuando se intenta ejecutar la sentencia que les condena.
Vaya cara!!. Yo ya he preguntado con sorna en algún escrito si los habrían quemado en la hoguera de San Juan o si algún subdirector los habrá utilizado para prender la chimenea de su segunda residencia…
Hay que tener jeta… porque si la historia fuera al revés, es decir, que el banco demandara al cliente, sacaría documentos hasta amarillentos de hace treinta años si hiciera falta.
Por suerte, los Tribunales empiezan a no dar pábulo a las excusas de la banca. Ya hemos conseguido decenas de sentencias de juzgados de primera instancia de todo el territorio nacional que condenan a las entidades a rendir cuentas en materia de tarjetas de crédito.
Ello supone la obligación de las entidades financiera de aportar tanto la copia del contrato original en el que aparezca la firma del cliente (para que no se nos engañe con alguna actualización del contrato) y la aportación de todos los recibos de la tarjeta de crédito. Del primero hasta el último, lo que allanará mucho nuestro camino de cara a poder ejecutar la sentencia y poder determinar, sin ninguna duda, TODO LO PAGADO por el cliente y todo lo dispuesto.
De este modo, el banco no nos puede engañar a la hora de restituir el dinero.
Excelente noticia para el consumidor: Sentencia 345/2020 de 6 de octubre de la Sección Quinta de Audiencia Provincial de Oviedo
Gracias a nuestro trabajo procesal e insistencia, se ha dictado esta importante sentencia que establece la obligación, por parte de BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC, S.A., de entregar toda la documentación relativa a una tarjeta revolving OBSDIANA.
Hasta ahora, las entidades financieras alegaban siempre que, en materia de tarjetas de crédito, no tenían obligación de rendición de cuentas. Porque, a diferencia de lo que ocurre con las cuentas bancarias, en el caso de las tarjetas de crédito no existía contrato de mandato. Sin embargo, la sentencia es concluyente.
Los bancos y financieras tienen obligación de rendir cuentas y deber de información con obligación de entrega de contratos y de todos los recibos de la tarjeta de crédito, del primero al último.
La sentencia es muy clara:
“Este deber de información (en el sentido expuesto) ha tenido, finalmente, reflejo normativo en la orden ECD 699/2020, de 20 de julio”.
Esta orden modifica la precitada de 28-10-2011 en el sentido de introducir un capítulo específico relativo al crédito rotativo (REVOLVING), declarando el derecho del cliente a solicitar y obtener de la entidad, en cualquier momento, información detallada y completa del crédito para verificar el saldo.
Así que se acabaron las excusas, la opacidad, la paralización de los procedimientos de ejecución y las trampas.
Se acabó lo de que se facilite simplemente un cuadro de pagado y financiado sin la aportación de los documentos financieros que justifiquen lo que dice ese cuadro. Ni una trampa más.
¡TRANSPARENCIA!
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